Por Fernando «El Perro» Gil Díaz
La formalización del número tres de la Jefatura de Policía de Maldonado reveló una práctica sospechada (que se confirmó plenamente), sobre la manipulación de los datos de criminalidad. Nada menos que uno de los estandartes de campaña como el tema del abigeato, resultó probado por el Fiscal Vaz de Maldonado, que son manipulados.
En efecto, de las escuchas telefónicas que solicitó contra el ahora formalizado Coordinador de la Jefatura fernandina, surgieron elementos que dan cuenta del no registro de ese delito. Escuchas que comprometen, además, la figura del Ministro de Turismo – Germán Cardoso- quien hizo uso y abuso de su condición de funcionario público de jerarquía según la transcripción de escuchas reveladas en la causa.
Sus posteriores declaraciones y las revelaciones fiscales, terminaron de confirmar su cuota inexcusable de responsabilidad en los hechos. Algo que la Fiscalía relativiza en una fundamentación que no se comparte por parte de legisladores de la oposición que entienden que el Ministro debe renunciar o ser cesado de inmediato por el Presidente de la República.
Peor la enmienda que el soneto
También cabe la expresión “no aclares, que oscurece”, para referirnos a este lamentable episodio que termina develando la participación de un Ministro de Estado incidiendo de manera directa en actuaciones policiales que violaron toda la formalidad de los carriles oficiales. Es decir, los que cualquier ciudadano tiene para solicitar el auxilio de la fuerza pública ante situaciones que requieran su actuación.
Ese abuso ostensible de la gestión policial que hizo Cardoso, no está exento de responsabilidad, aunque exprese que no fueron para su “beneficio personal” (como titula en nota El Observador). Así lo establece claramente la ley cuando habla de un beneficio para sí o un tercero; “segual” … dijera Minguito.
Recuerdo que, durante la anterior administración, el hoy Ministro de Turismo, entonces diputado, deslizó acusaciones infundadas de estar siendo escuchado en sus conversaciones telefónicas en ocasión de cuestionarse la utilización del sistema de interceptaciones telefónicas, El Guardián, en el Parlamento. Aquella jornada, el ministro Bonomi lo intimó a realizar la denuncia al respecto ante la imposibilidad absoluta de que dicho instrumento se usara de forma discrecional por la Policía o el propio Ministro del Interior, como se acusó en sala, sin la necesaria y preceptiva habilitación judicial (ya que es un Juez el único con llave digital para habilitarlas).
Hoy parece ser que fue presa de aquel temor de entonces, con la diferencia que esta vez sí estaba siendo escuchado por orden judicial, quedando sumamente comprometido en un expediente penal que lo involucra.
Resulta inentendible la posición que llevó al Fiscal de la causa a no citar al Ministro ante lo que parece haber sido contemplado a una sola vía, incriminando exclusivamente al hoy formalizado ex Coordinador Ejecutivo de la Jefatura. No se entiende que se interprete que el Ministro no actuó como tal cuando hizo los pedidos al funcionario policial, sino que los hizo a título personal bajo su “calidad de amigo”, como expresó el Fiscal a la prensa.
Esto me lleva a una comparación futbolera con el caso de las manos sancionadas en el área y su incidencia en la determinación de la sanción de un penal. Si bien acá no es el Juez quien determina la intención sino el Fiscal, a los efectos el resultado es parecido por cuanto no deja lugar a otra cosa que a una interpretación personal y muy íntima sobre la verdadera intención de quien cometió la falta.
Entiendo que, en realidad, hay elementos objetivos que delatan una conducta expresamente tipificada como delito y que, si vale para formalizar al policía, también debe tener el mismo valor para inculpar a quien indujo al funcionario a actuar.
No se entiende que se tipifique solo a una vía y no le corresponda sanción alguna a quien generó –con su pedido, en ocasiones de forma imperativa- un acto punible. Porque al hacerlo ejerció su poder público ante un subordinado para obtener un beneficio para sí o para un tercero, lo que la Ley 19.823 define como corrupción.
Ley 19.823 – Artículo 12
(Concepto de corrupción).- Se entiende que existe corrupción, entre otros casos, en el uso indebido del poder público o de la función pública, para obtener directa o indirectamente un provecho económico o de cualquier otra naturaleza para sí o para otro, se haya causado o no un daño al Estado o a la persona pública no estatal. (Banco de Datos – IMPO)
Bórrame ese dato
Si con esto no alcanzara para considerar estos hechos como un verdadero escándalo político (otro más y van…), las revelaciones que hizo el Fiscal Vaz dan cuenta de una práctica que estaba sospechada al inicio de esta administración, y es lo referido a las cifras de los delitos.
Impregnados de dudosa credibilidad y valiéndose del poder mediático que ostentan, se ufanaron en propagar bajas de delitos como fruto de una corta y exigua gestión, que flamearon hasta el hartazgo. Obra y gracia de una maquinaria propagandística que llenó de humo todo lo que pudo, mientras la pandemia hacía su parte (en Uruguay y en el mundo), achicando las incidencias delictivas.
El secreto a voces de la baja de la movilidad motivada en la pandemia –rechazada siempre por el extinto Larrañaga- se dieron de bruces con la aparición de un informe de la Universidad de Cambridge que terminó por enterrar aquella posición meritocrática de una policía que se pavonea al impulso de “se acabó el recreo”.
La “orden de no aflojar” tan vapuleada, hoy luce despintada y se desfigura con la aparición de pruebas como las que reveló el Fiscal de la causa sobre el no registro de denuncias de abigeato expresadas en las escuchas al ex Coordinador fernandino, porque si no a fin de año “los matan con los números”.
“A confesión de parte relevo de prueba”, es un axioma jurídico que destaca la validez probatoria de la aceptación de un hecho por parte de su autor, liberando a la contraparte de tener que probarlo. Es considerada la madre de todas las pruebas y determina las resultancias de un juicio penal sin necesidad de más elementos.
En este caso, aquella sospecha de subregistro de denuncias cobra fuerza y relevancia absoluta e invita a derramar un manto de duda razonable sobre las cifras oficiales a nivel nacional. Por lo confesado por una jerarquía policial como esta, nada impide pensar que se dude de las cifras que divulgó con tanta parafernalia la administración actual, hiriéndolas de gravedad en la credibilidad de sus registros.
A los efectos de la pandemia –comprobados por analistas internacionales que incluyeron a Uruguay en su informe- debemos sumar esta confesada prueba que nos inclina a dudar de los datos oficiales de la actual administración. Hoy podemos inducir que los datos de la baja de los delitos son de una fragilidad tal que merecen una exhaustiva revisión y/o auditoría.
A esta altura, la confesión surgida de las propias escuchas reveladas por el Fiscal Vaz, echan un manto de duda a la credibilidad de las estadísticas oficiales que elaboró el Ministerio del Interior en esta administración. Y no por dudar de quienes realizan las mismas desde el Observatorio Nacional de Violencia y Criminalidad de la cartera, sino por la fuente misma que lo nutre que –a estar por esta irrefutable prueba- puso bajo sospecha a todo el Sistema de Gestión de Seguridad Pública.
La existencia de una presunta orden de no registrar delitos, se instaló a partir de esta investigación como una espada de Damocles que cuelga –de aquí en más- sobre las estadísticas de delitos de la cartera.
Todo eso, para que los números no los maten a fin de año…
el hombre se fue de boca,
el perro olía a gato encerrado…