Walter Sosa al asumir como Director de ANCAP. Foto Presidencia.

ANCAP y la medida de eficiencia

Tanto en el Presupuesto, como en la LUC, como en resoluciones de la URSEA se afecta a ANCAP, para conocer el impacto de las mismas EL POPULAR dialogó con el ingeniero Walter Sosa, Director de ANCAP, propuesto por el Frente Amplio.

-En el tratamiento parlamentario del Proyecto de Ley de Presupuesto se incluyeron algunos artículos que aplican a ANCAP que han generado diversas repercusiones. ¿Cuál es su opinión?

El Proyecto de Ley de Presupuesto incluye varios artículos que resultan aplicables a ANCAP, algunos de carácter general que aplican a varios organismos, entre ellos a ANCAP, como por ejemplo los referidos a los ajustes salariales y otros específicamente referidos a ANCAP. De los de aplicación específica en ANCAP tenemos el que autoriza a ANCAP a “arrendar infraestructura y/o a prestar servicios a terceros, en ambos casos, respecto a las actividades relacionadas con los cometidos del Ente Autónomo. Se exceptúa de la presente autorización la infraestructura relativa a la actividad de refinado de petróleo crudo”. Claramente es para que un privado pueda utilizar las infraestructuras de ANCAP, salvo las de refinación, pagando un arriendo por las mismas. No sabemos, porque el artículo no lo especfiica, si cubrirá los costos de mantenimiento, operación y reinversión, ya que toda infraestructura tiene una vida útil. Sin embargo, la Resolución 227/020 de la URSEA, referida a la fijación del Precio de Paridad de Importación (PPI), mandatada por artículo 236 de la LUC, recientemente publicada por dicho organismo, no reconoce los días de stock de seguridad que actualmente utiliza ANCAP, que son 40 días, solo reconoce 10. ANCAP recientemente publicó en su página web institucional sus discrepancias con la URSEA y presentó un recurso administrativo contra dicha resolución. Establecer solo 10 días de stock de seguridad en lugar de 40 no es lo que la Comunidad Económica Europea utiliza como criterio. Ellos fijan de stock de seguridad incluso 60 días. Téngase en cuenta que en dicha comunidad existe un acuerdo por el cual cuando un país sufre quiebre de stock otro país lo apoya y las distancias allí son cortas. En cambio Uruguay cuando requiere importar refinados tiene que recurrir principalmente al Golfo de México, o más lejos, en el Mediterráneo o el noroeste de Europa. Pero, además, más allá de esa referencia internacional los días de stock de seguridad se deben fijar teniendo presente qué podría suceder si por alguna causa desafortunada no pudiéramos refinar combustibles en la refinería de La Teja. Traer productos refinados no es instantáneo y es imposible resolverlo en 10 días. Por lo tanto, aplicar lo que definió la URSEA es exponer al país a un riesgo de desabastecimiento que tendría un altísimo impacto negativo en la economía y en la vida de los uruguayos.
Vinculo esta resolución de URSEA con este artículo del presupuesto porque se puede apreciar que el organismo regulador no reconoce todos los costos necesarios de almacenamiento para mantener un stock adecuado. Por lo tanto, ¿cuánto pagaría un privado a ANCAP si quiere alquilar sus instalaciones de almacenamiento? Si se utiliza esta referencia el pago sería inferior a los costos necesarios para mantener, operar y reponer estos activos.
Por otro lado, que quede excluida la actividad de refinación no significa que todas las instalaciones de la refinería de La Teja queden excluidas de la posibilidad de arriendo. En la refinería existen instalaciones que no están vinculadas a la refinación como el muelle, tanques de almacenamiento, cargaderos de combustible, laboratorios, etc. Estas últimas también se podrían arrendar con este artículo.
Se está facilitando la posibilidad de arriendo de las instalaciones de ANCAP para evitarle al sector privado la necesidad de realizar inversiones, pero además quizás a bajo precio, por debajo de los costos nacionales y los valores internacionales.

-Se ha referido a la fijación del PPI por parte de la URSEA, señaló el no reconocimiento de los costos de almacenamiento para disponer de un stock de seguridad adecuado. ¿Visualiza otros riesgos?

El problema del PPI que fijó la URSEA es que es irreal, carece de todos los fundamentos necesarios y los expresados son inexactos. Tengamos presente que ahora se pretende que el precio de venta de los combustibles en las plantas de distribución de ANCAP sea este valor del PPI.
Otro punto importante es el no reconocimiento de los costos de alijo nacionales. En Uruguay existe una ley de protección de bandera nacional que establece que solo se autorizan a realizar alijos en aguas jurisdiccionales uruguayas a buques de bandera nacional. El alijo ocurre cuando se descarga el refinado, que se importa, del barco grande que lo trae, que se ubica por limitaciones de calado en la “zona Alfa”, a barcos más pequeños que lo trasladan al muelle de la refinería de La Teja. Ese costo es de 24 dólares por metro cúbico transportado. Bueno, la URSEA solo reconoce 8 dólares por metro cúbico porque utiliza valores internacionales que no son aplicables. Lo sustancial es que si el precio de venta de combustibles en las plantas de distribución de ANCAP se fija con este PPI que determina la URSEA se condena a ANCAP a perder 100 millones de dólares por año y no por ineficiencias sino por una definición administrativa burocrática alejada totalmente de la realidad.

– En la comparecencia del ministro Paganini a la Comisión de Diputados propuso que el monopolio, creado por la Ley Nº 8.764, de 15 de octubre de 1931, y administrado por ANCAP, no rija en el Puerto de Montevideo ni en cualquier otro puerto propiedad u operado por la Administración Nacional de Puertos. ¿Cuál es la consecuencia de ello?

Hoy en día el suministro de combustibles está destinado a los buques de menor porte y buques pesqueros que cargan dentro de los puertos administrados por la ANP. El servicio se realiza por parte de las empresas operadoras autorizadas: Christophersen, Axion, Ducsa y Petrobras (comprada por DISA recientemente) que se abastecen exclusivamente de ANCAP. Es importante aclarar que actualmente no se realiza suministro de combustible a los buques de gran porte, que generalmente cargan en Brasil, salvo situaciones de emergencia. Además, existe el consumo interno de combustible que requiere toda la maquinaria utilizada para la operativa portuaria en su conjunto, que es suministrada por ANCAP.
Cuando el ministro Paganini concurrió a la comisión de Diputados manifestó las dificultades de la venta de fuel oil para los buques. Lo cual es cierto. No así con la venta de gas oil marino con la que nunca hubo dificultades.
Sin embargo, la redacción del artículo que propuso alcanza a todas las actividades monopólicas de ANCAP, como es la importación y exportación de combustibles, ampliando su alcance a otros negocios adicionales al que se pretende promover.
Me pregunto: ¿Cuál es el objetivo de desmonopolizar los combustibles en los puertos?
Si el objetivo es el desarrollo del mercado búnker, y específicamente la venta de fuel oil a las embarcaciones, como lo manifestó el Sr. Ministro, ¿por qué la propuesta no se limitó a ese negocio específico y se incluyó la posibilidad de importar y exportar combustibles? Así como lo redactó constituye la puerta de entrada a la importación de refinados, la desmonopolización de ANCAP.
Sobre este punto advierto que tampoco es correcta la información que el diputado Lust manifestó como argumento para apoyar esta proposición en el sentido que no se vendía a las pasteras fuel oil y cuando se realizó fue a pérdida. Eso es falso. En el Twitter institucional de ANCAP lo explicamos detalladamente.
Estas medidas además de ser inconstitucionales, ya que se apartan de lo dispuesto en el artículo 214 de la Constitución, claramente pretenden lograr la desmonopolización por la vía de los hechos y en contra de la voluntad popular que en varias oportunidades ha declarado su interés de mantener a ANCAP pública y estatal.

-Todas estas medidas se justifican en la búsqueda de la eficiencia: ¿Será ANCAP más eficiente después de esto?

Estoy de acuerdo en que exista una medida de eficiencia para el Estado. Pero no estoy de acuerdo que la medida de eficiencia sea irreal perjudicando al Estado uruguayo.
Por otro lado, la LUC, estableció que el Poder Ejecutivo tiene un plazo de 180 días para presentar ante la Asamblea General una propuesta integral de revisión, tanto legal como reglamentaria, del mercado de combustibles. Espero que también exista una medida de eficiencia real para el sector privado que involucra a las distribuidoras y a los estacioneros que hoy gracias al Estado uruguayo reciben importantes sumas de dinero que termina pagando la ciudadanía.

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