Imagen ilustrativa. Foto: Presidencia de la República.

Art. 224: el verdadero peligro es que lo aplique la Policía

Por  Fernando «El Perro» Gil Díaz 

La crisis sanitaria no afloja, los números de fallecidos por el Covid-19 mantienen una meseta altísima que lejos está de ser la deseada, mientras tanto, la discusión política se concentra en la votación de una modificación por demás sensible a los derechos ciudadanos, una vez más. En efecto, la modificación propuesta sobre el Artículo 224 del Código Penal sobre la violación de disposiciones sanitarias lleva a discutir la pertinencia de dotar de un cheque en blanco a quienes tendrán la responsabilidad de su aplicación. Menuda tarea para quienes han sufrido las consecuencias de un accionar punitivo excesivo que los expuso a situaciones de abuso y exceso de la aplicación de la ley. Ya no será el daño la razón de su aplicación siendo el mero peligro efectivo la llave maestra que habilite su intervención. Ahora bien, si de por sí estaba bravo reconocer y probar el daño, cuánto más será hacerlo con el “peligro efectivo” en tanto de no probarse el mismo se podrá llegar a concluir que su aplicación fue equivocada. Claro que sería luego de su errada intervención. Hartas discusiones han generado la previa de su tratamiento en el pleno del Senado, imaginemos las que se generarán cuando el peligro de su aplicación sea derivado de quien lo aplica. Así estamos…

Peligrosamente incierto

En los últimos tiempos han sido noticia casos de abuso policial –algunos con trágico resultado- que ponen un manto de duda a la efectiva aplicación de la ley por parte de la Policía. Al impreciso y peligroso (valga la redundancia temática) mensaje que imprimieron durante la campaña y luego al asumir responsabilidades ejecutivas, se le sumó la aplicación que hizo un receptor policial que, a rajatabla y sin medir las verdaderas consecuencias de su ejercicio, lo puso en práctica. Semejantes excesos dejaron en evidencia un peligro latente (y cierto), de la impericia (algunas veces), o, directamente de la voluntad de excederse por el sólo hecho de entender que “se les (nos) terminó el recreo”.

Ahí estuvo el peligro que seguramente no calibraron bien quienes creyeron que la solución a todos los males de la seguridad pública radicaba en la falta de respaldo a la Policía. Un respaldo mal entendido por cuanto nadie –en su sano juicio- va a respaldar nunca un exceso policial. Empezando por el Ministro, que es un hombre de Derecho. Pero, cuando la comunicación no es clara se termina dando un mensaje equivocado y contrario a la intención que lo originó, provocando situaciones que no previeron, seguramente, pero que no les exime de responsabilidad por ser quienes la promovieron.

Entonces, en este estado de situación que vivimos hoy, donde todavía no hay resolución sobre un joven muerto en Artigas por disparo policial cuando huía de la Policía que los había encontrado in fraganti en un abigeato; o de la ejecución de otro joven que era perseguido por burlar un control policial y terminó muerto de un disparo en la cabeza no hace muchos días. Situaciones que trajeron otras en paralelo que tuvieron como víctimas a gente que nada tenía que ver con los hechos principales (matrimonio que fue chocado por un patrullero y encañonado por los policías actuantes que los confundieron con el protagonista de la persecución policial). Así, podríamos relatar otros casos que se sucedieron con días y hasta horas de diferencia. El común denominador de todos ellos fue aquel mensaje interpretado equivocadamente por algunos policías que ahora deberán responder ante la Justicia por sus acciones.

Con ese panorama, resulta peligroso –abusando nuevamente de la redundancia- que se legisle ampliando un delito como el previsto en el Artículo 224 del Código Penal, para que el encargado de aplicarlo lo haga, no ya cuando se constate el daño, sino cuando entienda que exista peligro efectivo de su ocurrencia. Es decir, que aun cuando no se produzca nunca un daño, la sola condición de su posibilidad configuraría el delito.

La pregunta surge sola, ¿está la Policía preparada para discernir cuándo hay un peligro efectivo que ponga en riesgo sanitario a la población? Todo parece indicar que no, y no por mero capricho sino por la sucesión de hechos desgraciados que los tuvo como protagonistas con decisiones que provocaron víctimas –algunas absolutamente inocentes- ya sea como daño directo o colateral.
Todo indica que un cambio legislativo como el propuesto no es otra cosa que la extensión de un cheque en blanco para la actuación policial, por cuanto serán estos los que terminen decidiendo la efectiva existencia de un peligro que ponga en riesgo sanitario a la población. Por más que estará la figura de un Fiscal que avale, la acción primaria, los que darán primera respuesta siempre, serán policías. Y allí, en ese momento primordial de su accionar, es donde se originarán confusiones y situaciones que bien se pueden evitar no legislando de la manera propuesta.

Todavía se discute cuándo existe una aglomeración, cuál es el número mágico que la define. Al final siempre termina siendo una decisión del funcionario policial de turno la que determina si una concentración de personas es o no una aglomeración pasible de ser disuelta. La vara discrecional estuvo siempre presente en múltiples casos que no siempre fueron medidos de la misma manera.
Si eso pasó con aquel tema tan discutido, cuánto más lo será esta modificación que se plantea y que ha generado la firme oposición de la cátedra y operadores del Derecho Penal que advierten sobre su inconveniencia e inoportuna intromisión en tiempos donde deberíamos enfocarnos en aplicar medidas que fueran más efectivas y posibles de ser aplicadas con justicia.

Al tiempo que la realidad -también- demuestra que con los instrumentos que hoy ya existen (algunos que fueron propuestos por esta administración), resultan suficientes para responsabilizar a quienes promuevan conductas que pongan en riesgo sanitario a la población. Tal el caso de los formalizados en Maldonado por desacato, en una convocatoria de su movimiento negacionista de la pandemia.

Las cifras de la pandemia en el Uruguay se han disparado de forma más que alarmante, y ni los científicos ni los operadores judiciales creen que la solución pase por combatir al virus con medidas policiales. Sin embargo, hay quienes se empecinan en tomar ese camino como si con ello se hubiera logrado algún efecto positivo que se refleje en las estadísticas. Números que nos han puesto en el podio ingrato de los peores del mundo en cuanto a muertes y contagios.

Si el daño es difícil de probar hoy con este delito, el peligro efectivo que se propone lo será mucho más y nos llevará –sin dudas- a situaciones de inadecuada o equivocada apreciación que generará más controversias que soluciones. No es por ahí el camino.

Tampoco debería ser una alternativa posible exponer a la Policía a cometer excesos que se podrían evitar y a dirimir cuestiones que la superan.

Definir la existencia de un peligro efectivo que ponga en riesgo sanitario a la población no entra –ni con fórceps- en los cometidos de la Policía Nacional.

el hombre corría un peligro,
el perro corría en peligro…

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