“En la Sentencia del Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente al Estado de Uruguay por las violaciones a distintos derechos humanos, en perjuicio de Luis Eduardo González González y Óscar Tassino Asteazu (víctimas de desapariciones forzadas que principiaron durante la dictadura que sufrió Uruguay entre 1973 y 1985), y sus familiares. También determinó la responsabilidad internacional de Uruguay por violaciones a derechos humanos en perjuicio de los familiares de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio (ejecutadas por militares en la misma época). Más de tres décadas después, no se sabe toda la verdad sobre lo ocurrido ni se han determinado todas las responsabilidades penales por estos hechos. La Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos de los señores González González y Tassino Asteazu al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal. A su vez, el Estado es responsable por la falta de acciones adecuadas de investigación de las desapariciones forzadas, violando los derechos judiciales y a la protección judicial de las dos víctimas desaparecidas y de sus familiares. Por otra parte, la Corte concluyó que el Estado no investigó en forma debida las muertes violentas de las jóvenes Maidanik, Reyes y Raggio, por lo que violó los derechos de sus familiares a las garantías judiciales y a la protección judicial”, establece el comunicado emitido por la CIDH.
Asimismo, desde la Corte advirtieron que “los señores González González y Tassino Asteazu fueron privados de su libertad, en un contexto de detenciones ilegales en centros clandestinos. La Corte notó que no hubo acciones inmediatas de búsqueda de los señores González González y Tassino Asteazú y que, luego de más de 44 años de sus desapariciones, todavía no hay certeza sobre el paradero de las dos personas nombradas. El Estado, en este aspecto, no ha observado una conducta diligente”.
A su vez, el Tribunal establece que “notó que las autoriddades no siguieron una conducta diligente respecto a la investigación de las muertes de las jóvenes Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio”, y que la Ley de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado “tuvo un impacto directo en todas las actuaciones de investigación atinentes al caso que se vieron interrumpidas varios años”.
“Los tiempos que se han tomado en la investigación de estas desapariciones sobrepasan parámetros de razonabilidad. Las demoras más prolongadas, en forma evidente, se produjeron, durante varios años, con anterioridad a 2006, y por aplicación de la Ley de Caducidad, aunque la falta de diligencia para evitar dilaciones por la presentación abusiva de recursos también fue un factor relevante. Además de lo expuesto, en relación con las investigaciones referidas, Uruguay vulneró los derechos de los familiares de Luis Eduardo González González, Óscar Tassino Asteazu, Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio, a conocer la verdad. Respecto a derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, Uruguay incumplió la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno establecida en el artículo 2 de la Convención Americana, dado que la Ley de Caducidad, impidió, durante varios años, la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos. Como consecuencia de las violaciones a derechos humanos antes expuestas, el Estado lesionó el derecho a la integridad personal de los familiares de las cinco personas nombradas, contraviniendo el artículo 5 de la Convención Americana”, sostiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos.