El Comité de Derechos del Niño de Uruguay (CDNU), a través del Grupo de Trabajo de Justicia Penal Juvenil junto a la Organización Mundial Contra la Tortura, ha emitido la pasada jornada un comunicado público con motivo de los hechos divulgados sobre la internación de un adolescente que cumplía medidas privativas de libertad y fue internado por fractura de cráneo.
En el comunicado se “manifiesta su gran preocupación ante la grave situación dada a conocer públicamente el pasado 24 de abril, sobre la internación en el Hospital Maciel de un adolescente privado de libertad por fractura de cráneo, luego de haber sido reducido por funcionarios del Centro CIAM en el Centro Pre Egreso”.
El Comité considera que “los hechos suscitados el pasado 4 de abril constituyen una situación de extrema gravedad”.
Alejados de la “versión oficial” que circulara sobre una “supuesta caída de la cama del adolescente”, se denuncia que “luego de la acción represiva hacia 2 adolescentes del Centro Pre-egreso, uno de ellos presentó lesiones de extrema gravedad. Horas después de indicarse desde la dirección de salud de INISA que no existían lesiones, uno de los adolescentes presentó convulsiones y fue trasladado al Hospital Maciel, con la posterior constatación de una fractura de cráneo, por lo que desde la fecha permanece internado en dicho establecimiento. Desde la institución se afirma que la causa de dicha lesión se produjo por la caída del adolescente de una cucheta”.
Debido a la gravedad de lo sucedido, exigen “se inicien de forma urgente todas las investigaciones penales y administrativas correspondientes para determinar las responsabilidades institucionales e individuales en la agresión física hacia el adolescente”.
Para el Comité, las actuaciones realizadas por el INISA, “hasta el momento son insuficientes”, y afirman “que las investigaciones administrativas no permiten indagar en la búsqueda de responsabilidades y la generación de consecuencias ante una situación que es competencia de la justicia penal”.
“Es indispensable y urgente que sean apartadas del trato directo las personas involucradas en el hecho”, exigen.
El comunicado hace especial énfasis en las responsabilidades que le atañen al “Estado y en particular el sistema judicial”, quienes “deben proteger al adolescente durante el proceso de investigación iniciado”.
“El Estado debe brindar y garantizar la más alta asistencia en salud, incluso durante su posterior internación y recuperación”, señalan, al tiempo que sugieren “que el adolescente acceda a medidas sustitutivas a la privación de libertad durante su recuperación, entendiendo que los centros de privación de libertad de INISA no disponen de la infraestructura ni el contexto propicio para garantizar una rápida y adecuada recuperación de la internación e intervención sufrida”.
La comunicación recuerda que “la situación de emergencia sanitaria por COVID 19 ha afectado profundamente a los adolescentes privados de libertad, con prácticas institucionales que aumentan los niveles de encierro, la ausencia de actividades, reducción de visitas, la separación y el aislamiento de los adolescentes. Rechazamos estas prácticas que vulneran sus derechos fundamentales y alimentan la tensión dentro de los centros”.
Sobre el final del comunicado, el Comité ratifica su repudio a “todo episodio de violencia, como agresiones físicas y/o psicológicas hacia las y los adolescentes privados de libertad”, e insta “al Estado a cumplir con la recomendación del Comité Contra la Tortura (CAT) hecha en 2014 a nuestro país, que en su párrafo 13 plantea:
“a) Establecer un mecanismo de queja eficaz, independiente y accesible que garantice la investigación pronta, exhaustiva e imparcial de las denuncias de tortura y malos tratos (…); estas investigaciones deberían ser responsabilidad de un órgano independiente;
c) Velar porque en casos de presuntos actos de tortura o malos tratos se suspenda inmediatamente de sus funciones a los sospechosos mientras dure la investigación, especialmente si existe riesgo de que se repitan los hechos o de que se obstruya la investigación;
d) Proteger a las víctimas y testigos de tortura y malos tratos de posibles represalias;
e) Ofrecer a las víctimas de torturas y malos tratos reparación”