Corresponsabilidad en la crianza

Te venden avance, pero es retroceso.

Esta semana nos enteramos de que se extiende un poco más el proceso de debate parlamentario sobre la propuesta de Corresponsabilidad en la crianza y tenencia compartida. El pasado martes 11 de abril iba a votarse en la Cámara de Diputados el Proyecto de ley propuesto por miembros de la coalición, pero finalmente se postergó para el próximo 19 de abril. Este proyecto se presenta y publicita como de avance en igualdad sobre los derechos y obligaciones de padres y madres sobre sus hijos e hijas. Su campaña de difusión se ha centrado en la imposibilidad de los “buenos padres” de hacer valer su derecho a participar de la crianza de sus hijos por riñas “de pareja” con las “malas madres”. Incluso hemos visto muros donde se involucra a otros miembros de la familia en el planteo, con frases como “Basta de abuelas sin sus nietos”, mostrando además de sensacionalismo engañoso, la necesidad de recurrir siempre a una mujer cuando se habla de crianza en las infancias.
Pero ¿qué se propone en concreto? El proyecto establece como prioridad otorgar la tenencia compartida a padre y madre en todos los casos, sin analizarlo de manera asociada al bienestar, estabilidad y seguridad de cada niño, niña y adolescente; ni con respecto al desarrollo previo de las dinámicas de cuidados en el hogar y la asunción efectiva de la responsabilidad en la crianza. Directamente implicaría, por ejemplo, que quienes tengan denuncias y medidas por violencia, sometidos a medidas cautelares por la justicia, puedan aún en esas condiciones tener contacto habitual sin medidas de cuidado especiales con niños, niñas y adolescentes.
También se flexibilizan las obligaciones monetarias respecto a los hijos e hijas, que más allá de poder recaer en ambos sentidos, considerando que en Uruguay los hogares monoparentales con mujeres a la cabeza son un 500% más que en el caso de los hombres, pone aún más presión en el sostén de familias que en la práctica dependen de madres. En la práctica, la desigualdad y vulneración se impondría, una vez más, al verso teórico y las falacias en nombre de la igualdad. No regula tampoco con claridad la actuación de los jueces en casos donde las partes no lleguen a un acuerdo respecto a la tenencia (situaciones que son el centro argumental de la propuesta). Y en este marco, es importante recalcar que los casos conflictivos en definición de la tenencia de los hijos e hijas son ampliamente minoritarios, en el entorno del 15%.
Aquí es donde entra en discusión la centralidad que tiene actualmente la protección del interés de los hijos. A diferencia de lo que plantea este proyecto, el interés superior de hijos e hijas menores de edad no se traduce como voluntad de los adultos. De hecho, lo que se considera interés superior tiene tres dimensiones a considerar antes de tomar una decisión sobre la vida del niño, niña o adolescente: que es “un principio y derecho del niño”, que implica “un criterio de interpretación” para definir sobre sus vidas, y “una regla de procedimiento”. Los más chicos y jóvenes tienen capacidad de expresar de distintas formas la existencia de vínculos violentos o con los cuales se sienten inseguros, y en el marco de la aplicación de medidas que consideren su interés superior, estas manifestaciones deben ser consideradas en el ámbito legal.
Y todo esto, ¿en base a qué argumentos se presenta como un avance en igualdad y justicia para los hogares multiformes del país? No lo tenemos claro, y atendiendo las opiniones de expertos, datos cuantitativos a escala nacional y experiencias de otros países en la materia, parece que más allá de opiniones variopintas, no hay argumentos que trasciendan lo anecdótico. Instituciones y colectivos especializados en la salud y bienestar de niños, niñas y adolescentes se han expresado de manera contundente: en este proyecto no se priorizan las infancias y adolescencias. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, UNICEF, la Coordinadora de Psicólogos de Uruguay, el colectivo especializado en Derechos de infancia de UdelaR, abogados referentes en derechos del niño son solo algunas de las voces que se oponen desde el conocimiento en la materia, junto con diversas organizaciones sociales y políticas.
Tenencia no es responsabilidad en la crianza, ni tenencia compartida implica corresponsabilidad. La convivencia no implica automáticamente la asunción de la responsabilidad de crianza y cuidados en la vida de hijos e hijas, por lo cual el nombre nos induce a malentender lo que se propone. Debemos tener cuidado con medidas que puedan desproteger a infancias y adolescencias, y no dejar que lo anecdótico gobierne nuestra visión general de los temas. Este proyecto no constituye un avance, aunque lo vendan como tal; se trata de una perla más en el collar de la arremetida de los sectores más conservadores de nuestra sociedad. Para ellos, las infancias son un motín de guerra en el marco de una batalla ideológica y cultural que han asumido y despliegan todos los días.

Foto de portada:

Concentración y marcha en protesta contra la «Ley de tenencia compartida» en Plaza Libertad el martes. Foto: Javier Calvelo / adhocFOTOS.

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