Por Dr. Gonzalo Dotti Espinosa *
El relato que se ha instalado en la sociedad, es que la Educación Pública está atravesando una crisis tan fuerte, que se tenía que dar una cambio en la misma. Vaya cambio sufrió con la Ley de Urgente Consideración, lástima que nunca se debatió de forma democrática cuales serían esos cambios y para qué, muy por el contrario se impusieron de manera vertical.
Las modificaciones sufridas en materia de educación son muchas y variadas en cuanto a su contenido, y esto se manifiesta en los cambios introducidos por la LUC a la Ley 18.437 conocida como la Ley General de Educación. En esta columna nos detendremos en el análisis de la concentración de poder en los órganos de toma de decisiones y como esto influye en la Educación.
La Educación debe y es entendida como una construcción colectiva, con participación activa de quienes llevan adelante su desarrollo, participando en los diferentes ámbitos de debate y toma de decisiones: recordemos la palabra “Consejo” para lo que viene a desarrollarse.
Como se recordará, hasta la aprobación de la Ley de Urgente Consideración funcionaban los diferentes Consejos de Educación, a saber: Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP), Consejo de Educación Secundaria y Consejo de Educación Terciaria Profesional (CETP-UTU).
Por los artículos 148 y 156 de la LUC se pasa de los Consejos CEIP, CES, CETP, a Direcciones Generales unipersonales, es decir que dejan de existir estos ámbitos de debate y construcción plural y democrática en lo que refiere a la Educación Pública. La consecuencia inminente con la creación de estas Direcciones unipersonales es eliminar la participación y representación docente; recordemos que la integración de los Consejos estaba constituida por representantes de este cuerpo, participación que data de la década de 1930 y que fue eliminada por los gobiernos autoritarios desde la década del 1960, siendo restaurada a partir del gobierno de Tabaré Vázquez desde el año 2005.
El peligro de las Direcciones Generales en lugar de los anteriores Consejos, radica en la concentración de poder en la toma de decisiones y en las competencias que antes se le atribuía a los Consejos, quedando librado esas decisiones a un órgano desconcentrado unipersonal.
Por si esto no fuera suficiente en la concentración de poder, las Direcciones Generales serán designadas por el Consejo Directivo Central (CODICEN) – entre otros competencias del CODICEN enumerados en el artículo 152 de la LUC-; sin embargo, si bien el CODICEN mantiene la conformación previa de tres integrantes designados por el Poder Ejecutivo y dos representantes docentes, las decisiones importantes se toman por mayoría simple, y si tenemos en cuenta que tres de los cincos miembros son designados por el Poder Ejecutivo (o sea, tienen la mayoría simple) el Ejecutivo concentra aún más poder en lo que tiene que ver con la Gobernanza de la Educación.
Por otra parte, también se han modificado los requisitos para poder ser integrantes del CODICEN. Mediante el artículo 151 de la LUC – que modifica el 58 de la Ley 18437-, elimina el requisito de antigüedad de 10 años de trayectoria en la educación pública para estos integrantes, y lo mismo sucede para la designación de los Directores Generales. Esto puede representar una apertura a que quienes conduzcan el Sistema Nacional de Educación desconozcan a su porción mayoritaria,- la educación pública estatal-, pudiendo dar ingreso a las especulaciones mercantiles y la privatización de la educación.
Otro ataque directo a la participación es el artículo 167 de la LUC (que sustituye el 76 de la ley 18437) el cual establecía que en todo centro educativo público de Educación Inicial, Primaria, Media Básica y Media Superior y Educación Técnico-Profesional, funcionará un Consejo de Participación integrado por: estudiantes o participantes, educadores o docentes, madres, padres o responsables y representantes de la comunidad, y que éstos debían incluir entre sus miembros, al menos un tercio de representantes estudiantiles. La LUC elimina la obligación de que un tercio de los integrantes de los Consejos de Participación sean estudiantes, dando una nueva señal de reducción de participación social y en este caso, de los propios estudiantes.
Finalmente, en la misma lógica de control político y en contra de la participación social, el artículo 143 de la LUC, modifica uno de los pilares fundamentales y más amplio de cooperación y contribución al desarrollo de la Educación Pública: este artículo elimina la obligación de la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública, a convocar al Congreso Nacional de Educación como mínimo en el primer año de cada período de Gobierno. Lo que se propone ahora es que esta convocatoria sea como máximo una vez por período de Gobierno. Siguiendo esta lógica, y como no es imperativo, podría incluso no llegar a ser convocado y perder una herramienta muy importante de carácter consultivo y asesoramiento. Esta situación también perjudica de forma directa al desarrollo educativo, teniendo en cuenta que en un período de Gobierno que dura 5 años, se pueden dar infinidades de instancias que sea necesaria esta convocatoria, limitarla a una sola vez, es demasiado arbitrario.
Estas regulaciones regresivas, antidemocráticas y contra la participación social vienen a asentar las bases de la educación del futuro que no compartimos, imponiendo el control político por sobre el control democrático y participativo. Esta forma de control político, repercute directamente en la elaboración de los planes y programas de estudios que luego se les dictarán a nuestros hijos, amenazando con violar la laicidad de la Educación Pública.
De lo que viene de exponerse es que exhortamos a todo el pueblo uruguayo a firmar por la Derogación de los 135 artículos más regresivos de la LUC.
* Abogado egresado de la UDELAR