Figurita repetida: nuevo Proyecto de ley para regular artículo 38 de la Constitución

En la exposición de motivos el proyecto comienza señalando que “por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró el estado de emergencia nacional sanitaria, en virtud de la situación ocasionada por la propagación del virus SARS-CoV-2 y la declaración de fecha 11 de marzo de 2020 de la Organización Mundial de la Salud (OMS) respecto de la existencia de una pandemia de COVID-19”.

En la misma se recuerda que “el Poder Ejecutivo con fecha 17 de diciembre de 2020 remitió mensaje y proyecto de Ley a través del cual se advertía la necesidad de adoptar medidas legislativas que regularen de forma excepcional y por un tiempo limitado el ejercicio del derecho de reunión consagrado en el artículo 38 de la Constitución de la República, a efectos de controlar el riesgo de propagación del virus referido y evitar el agravamiento de la emergencia sanitaria”.

Luego del trámite parlamentario, aquella iniciativa del ejecutivo se convirtió en la ley 19.932, promulgada el 21 de diciembre del pasado año y por decreto N° 61/021, de 18 de febrero de 2021 y al amparo del artículo 4 de la misma se prorrogó el plazo de limitación establecido por 30 días.

En todas las ocasiones, la propuesta se ha fundamentado “por razones de salud pública”.

En esta ocasión, esta fundamentación se reitera, como señala el proyecto en su Exposición de Motivos:

“Hasta el 15 de febrero de 2021 el número de resultados de tests positivos mostraban una determinada tendencia en los contagios, pero a partir de los últimos días de febrero comenzó un aumentó permanente de casos positivos, activos, de ingreso en CTI, de fallecimientos y en todo el territorio de la República.

Es por ello que el Poder Ejecutivo estima oportuno y necesario que se limite transitoriamente el derecho de reunión a los mismos efectos que en la anterior oportunidad y que fundamentó la Ley N° 19.932, de 21 de diciembre de 2020”.

Compuesto por cuatro artículos, el nuevo proyecto de Ley de reglamentación del artículo 38 de la Constitución de la República, vuelve a insistir en los puntos siguientes: la limitación transitoria del derecho de reunión, la suspensión de aglomeraciones que supongan riesgo sanitario, definiendo las mismas como “la concentración, permanencia o circulación de personas en espacios públicos o privados de uso público en las que no se respeten las medidas de distanciamiento social sanitario, ni se utilicen los elementos de protección personal adecuados, tales como tapabocas, mascarillas, protectores faciales y otros elementos de similar naturaleza, según el caso, destinados a reducir la propagación de enfermedades contagiosas en especial el virus SARS-CoV-2 y la pandemia de COVID-19” (artículo 1).

En su artículo 2 se faculta “al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios competentes y los Gobiernos Departamentales en sus respectivas jurisdicciones, a disponer el cese de aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario y de reuniones que se realicen en contravención de las medidas sanitarias y protocolos dispuestos por la autoridad competente. Dicha facultad deberá ejercerse en cumplimiento de los principios de igualdad, no discriminación y razonabilidad, conforme a criterios sanitarios”.

El artículo 3, establece que “el Poder Ejecutivo podrá prorrogar por plazos de treinta días el término previsto en el artículo 1o de la presente Ley, y hasta tanto se mantenga la emergencia nacional sanitaria”.

Mientras que el artículo 4, dispone que “quien infrinja las disposiciones de la presente Ley, será advertido por la autoridad competente e instado a desistir de su actitud. El Poder Ejecutivo podrá aplicar sanciones por los incumplimientos a la presente Ley las que podrán consistir en: Apercibimiento, Observación y Multa de 30 a 1000 Unidades Reajustables, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder.

El monto recaudado por concepto de las multas eventualmente aplicadas será destinado al “Fondo Solidario Covid-19” creado por la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020”.

Hasta la fecha, las denuncias sobre excesos policiales, ante supuestos casos de “aglomeraciones” han ido en crecimiento, habrá que esperar a que, durante las discusiones parlamentarias, situaciones como estas puedan ser claramente reguladas, para no añadir a las limitaciones dispuestas, las brutalidades presentes en los desbordes del accionar policial.

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