COMUNICADO DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDDHH)
El 30 de agosto se conmemora el Día Internacional de las Victimas de las Desapariciones Forzadas, fecha adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas a propuesta de la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos (FEDEFAM). La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) adhiere activamente a esta conmemoración.
El Estado uruguayo ratificó en el año 2008 la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas mediante la ley 18.420 . La Convención define que “se entenderá por «desaparición forzada» el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.”
En Uruguay durante el terrorismo de Estado (1973- 1985) hubo una práctica sistemática de desaparición forzada. De aquel período aún permanecen desaparecidos alrededor de doscientas personas cuya detención se verificó dentro y fuera del territorio nacional, pero que obedecieron a la coordinación regional de gobiernos que habían instalado los mismos parámetros de persecución represiva más allá de las fronteras en lo que se conoció como Plan Cóndor.
A pesar de los años transcurridos de tales hechos, no se ha esclarecido la situación de las personas detenidas desaparecidas salvo escasas excepciones.
Desde el momento de la detención por agentes del Estado o por particulares con tolerancia o consentimiento de éste, surge el deber de informar de las razones de esa detención, asegurar la acción judicial y la decisión dentro de los plazos legales de tal privación de libertad.
Es obligación de cada Estado, al suscribir convenios internacionales, adecuar su legislación interna y trabajar activamente para que los términos de los instrumentos internacionales sean parte de las políticas públicas y se traduzcan en una efectiva protección de los derechos humanos.
Cuando tales obligaciones no se cumplen, el Estado se expone a la condena internacional como ha ocurrido en la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman vs Uruguay. Recientemente, ha sido admitido en esa misma Corte el caso Maidanik y otros que reúne las denuncias por el triple asesinato de Laura Raggio, Diana Maidanik y Silvia Reyes y las desapariciones forzadas de Luis Eduardo González González y Oscar Tassino Asteazu.
Es en la actuación del Estado donde radica fundamentalmente lograr conocer dónde están y alcanzar la verdad sobre las circunstancias de la desaparición.
Se trata de cumplir lo dispuesto por la Convención ratificada, donde los organismos que componen el Estado desarrollen todas las medidas necesarias para investigar los hechos, esclarecer el destino de los detenidos desaparecidos, así como prevenir y sancionar todos aquellos actos que obstaculicen el desarrollo de las investigaciones.
En tal sentido, es preciso señalar que la información que puede contestar todas las interrogantes está en poder del Estado y es éste quien tiene que hacer el esfuerzo para localizarla, conocerla y aportarla a fin de lograr el esclarecimiento de las desapariciones forzadas.
El 18 de setiembre de 2019 se aprobó la ley Nº 19.822 que dio a la INDDHH la competencia en la búsqueda de las personas desaparecidas. Tanto el gobierno anterior como el actual han dado muestras del compromiso en el avance y resolución de este problema.
La INDDHH reitera -un año más- que el Estado debe desarrollar y sostener acciones efectivas para conocer la verdad respecto del destino de los detenidos desaparecidos, así como las circunstancias de su desaparición, la promoción de una actuación efectiva de la justicia, la reparación integral de las víctimas y fortalecer los mecanismos que aseguren que tales hechos no volverán a repetirse. –
Agosto 29, 2020.
Consejo Directivo de la INDDHH