Palabras de Ignacio Martínez impugnando los 135 artículos de la LUC y llamando a VOTAR POR SÍ PARA SU ANULACIÓN
Martes 16 de noviembre
Local de AEBU ciudad de Treinta y Tres
Buenas tardes para todos.
Agradezco a los organizadores de este encuentro permitirme decir unas palabras en él sobre la Ley de Urgente Consideración y los 135 artículos que pretendemos anular.
Desde un primer momento dijimos que esta Ley nació a los tumbos. Se anunciaron generalidades en la campaña electoral. Nadie conoció el articulado sino hasta entrar al Parlamento. No hubo ninguna exposición y reflexión pública al respecto antes de su presentación.
Además de eso, 90 días no pueden ser tiempo aceptable para debatir, disentir o acordar temas de semejante trascendencia como Seguridad, Educación, Código Penal, Economía, Empresas Públicas entre tantos otros asuntos.
En el Parlamento se debatió mal y poco. Hubo artículo del paquete de 476 artículos que sí podrían merecer el rótulo de “urgente”, pero otros no tienen nada que ver con semejante urgencia.
La Ley fue e intenta ser un plan de gobierno para la unificación de una coalición débil, tejida con muy pocos acuerdos porque, en realidad, su principal objetivo era y es sacar al Frente Amplio del gobierno. Digo es, porque ya están pensando en cómo hacer para que el FA, que es la mitad del país y de los votos, no gane las elecciones de 2024. Esa es la preocupación principal de la cúpula multicolor.
Otro error conceptual es el que creo que maneja nuestra Presidente. Él dice que en el año y pico que lleva promulgada esta Ley, le demuestren en qué ha perjudicado al país. Ya vamos a demostrar en qué perjudica al pueblo, pero yo invertiría la pregunta, señor Presidente, diciendo en qué ha beneficiado al Uruguay y a quienes.
Pongo un ejemplo que no está en la LUC, pero que sí está sobre la mesa. Quieren liberar por razones humanitarias a los presos que estén por encima de los 65 años, es decir a todos los que han cometido gravísimos delitos de asesinatos, robos, secuestros, desapariciones forzadas, entre otras monstruosidades. De llevarse a cabo esta agresión a la Humanidad, por supuesto que beneficiaría a los delincuentes, pero lo que es mucho peor, creará un antecedente gravísimo de que se pueden hacer todas las barbaridades que se hicieron y se garantizará igual la impunidad, al punto de que podrán residir en sus casas de privilegios. Para el futuro esto es un suicidio jurídico, político y social. Así que las decisiones, señor Presidente, hay que verlas en proyección, en perspectiva.
Lo mismo pasa con la Ley. Queremos anular esos 135 artículos porque las implicancias para el país pueden llegar a ser gravísimas.
Veamos. Es un pésimo antecedente gobernar declarando “de urgente consideración” algo que no lo es o que requiere mucho más tiempo para exponer, entender, acordar o no, y votar para legislar.
la LUC viene a modificar o derogar regulaciones de otras leyes, referidas, cada una de ellas, a materias específicas (entre otras: Código Penal, Ley de Procedimiento Policial, Código del Proceso Penal, Ley General de Educación, Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley de Inclusión Financiera), que en su momento fueron ampliamente discutidas y aprobadas por el procedimiento parlamentario ordinario.
Sólo las leyes de presupuesto y de rendición de cuentas tienen plazos acotados. Las demás pueden ocupar el tiempo que el Poder Legislativo entienda pertinente. Por eso no se puede acusar de que la LUC salió a los empellones, igual que como salían las leyes presupuestales y de rendición de cuentas que presentó el FA cuando era gobierno. Esa comparación es ponzoñosa, insidiosa y atenta contra la tradición democrática de nuestro país. Son claramente dos tipos de leyes diferentes.
Hay que decir a los cuatro vientos que de los 476 artículos queremos anular 135, es decir el 28% de la Ley. Esto demuestra que no tenemos intenciones de poner palos en la rueda ni entorpecer gestiones de nadie. Queremos anular artículos que afectan y afectarán derechos de todos nosotros, el pueblo uruguayo que, al fin de cuentas, es el Uruguay.
Veamos.
1-varios de esos 135 artículos establecen permisividades, liberalidades, en aspectos donde entendemos debería haber regulación y/o protección de derechos de los más débiles de la población.
2-por otro lado, establecen la centralidad o la injerencia del Estado donde debería haber más libertad y más participación social,
3-fortalecen potestades del Poder Ejecutivo en detrimento de la participación y el ejercicio de los derechos de los sectores sociales.
4-Limitan las garantías y libertades individuales en materia de seguridad; de derechos sindicales y de libertad de expresión.
5-Fortalece las potestades del Poder Ejecutivo donde no debe (ejemplo: el MEC incrementa competencias en la Educación y se eliminan consejos con integración plural).
6-Elimina o redefine en forma negativa la participación de los sectores sociales en la seguridad social.
7-Establece permisos liberales donde consideramos que debe haber
protecciones y regulaciones.
Veamos:
*en definir la forma de pago del salario que puede ser “en negro”,
*en la libertad para definir la forma de pago de transacciones entre particulares; sin controles,
*en la libertad del colono propietario para radicarse en la tierra o ser el beneficiario sin vivir en el predio adjudicado.
*en la autorización a la policía para definir cómo actuar, según su criterio,
*en la liberalización de los arrendamientos inmobiliarios.
8-Por otro lado establece la injerencia del Estado y la limitación donde debería haber libertad y participación social, por ejemplo:
*en las medidas gremiales, encorsetando el derecho a la huelga en lugar de garantirlo y defenderlo por ser absolutamente constitucional.
*en la gestión de la educación, acotando la libertad de cátedra y la representación en la dirección de los descentralizados.
En Seguridad hay un retroceso en las garantías y libertades individuales. Esto atañe a toda la ciudadanía y no solo a quienes cometen delitos. Quienes tienen la potestad de reprimir, tienen esa atribución para con toda la ciudadanía y no solamente para los delincuentes. Demos un ejemplo.
El artículo 1, literal B expresa: “Cuando la defensa deba ser ejercida respecto de cualquier derecho de contenido patrimonial, la racionalidad deberá ser apreciada con prescindencia de que no haya existido o ya hubiera cesado una agresión física a la persona que se defiende”. Esto privilegia el bien jurídico de la propiedad, por sobre el bien jurídico de la vida.
En otro lugar del artículo 1 dice, en el literal F, que se podrá reprimir “para disolver manifestación o reunión cuando participen personas “con armas propias o impropias o que exterioricen conductas violentas o tendientes al ocultamiento de identidad”
Antes establecía en ese mismo literal F que se debe reprimir cuando “Deba disolver reuniones o manifestaciones públicas que no sean pacíficas y cuando en las mismas participen personas armadas o que esgriman objetos de forma tal que puedan ser utilizados para agredir”.
Acá la diferencia radica en la interpretación que se haga del concepto conductas violentas ¿Quién las define? ¿Qué son armas impropias?
En Educación hay 80 artículos de los cuales queremos anular 34.
*Se elimina la extensión del tiempo pedagógico
*Se elimina la obligación de que los padres inscriban al niño en un centro de enseñanza
*Se elimina la prohibición de firmar tratados que conviertan a la Educación en un bien lucrativo o alienten la mercantilización. Es decir se auspicia el concepto de educación como mercancía y lucro.
*Se limita la libertad de cátedra.
*Se dan potestades al MEC reduciendo las de ANEP y UDELAR.
*Elimina los Consejos de Enseñanza Inicial y Primaria, Enseñanza Media y Enseñanza Técnica, sustituyéndolos por direcciones unipersonales y prescindiendo de quienes más saben de educación: los docentes.
*Se da igualdad de condiciones y potestades, a la Educación Pública con la Educación Privada, auspiciando la competencia y la disputa del alumnado, creando las bases de una educación pobre para pobres y rica para ricos.
En Economía, los artículos 215, 219, 220, 221, 224 y 225 modifican artículos de la Ley de Inclusión Financiera, auspiciando el libertinaje en aspectos en los que debe haber regulación para proteger los derechos de los trabajadores, evitar evasiones fiscales y lavado de activos y promover y garantizar la transparencia en las transacciones.
En cuento al BPS, donde tendremos elecciones próximamente, la LUC modifica la norma reglamentaria de las elecciones de los directores sociales del BPS (art. 399) estableciendo sólo tres requisitos que deben cumplir las organizaciones para registrar listas para la elección en cada uno de los órdenes (activos, pasivos y empresas), a saber: tener personería jurídica, representar al orden respectivo y un número de electores no inferior al 1% de los habilitados para votar en cada orden. Así, se eliminan las exigencias en cuanto a:
a) el carácter nacional de las organizaciones,
b) la representatividad de más de un grupo de actividad para los activos, de más de un sector de afiliación para los pasivos y de más de una
sección de actividades para las empresas, y
c) la antigüedad de las organizaciones (dos años)
Casi que cualquiera puede armar una lista y presentarse.
Sobre el tema de las adopciones de niños y adolescentes se modifica el régimen de adopciones que afecta el interés superior de los niños y adolescentes. Los artículos que queremos anular se refieren a habilitar al juez a que se aparte de los dictámenes de los equipos técnicos del INAU, organismo especializado en esta materia, en cuanto a la selección de familias adoptantes y la integración familiar en tenencia o guarda con fines de adopción. Esto habilita a que se convaliden situaciones de hecho que pueden no ser las adecuadas para el interés superior de los niños y los adolescentes involucrados. ¿Se imaginan qué criterio puede manejar un juez inmerso en la lógica, por ejemplo, de dejar en prisión domiciliaria a un delincuente que trafica toneladas de droga, pero procesar severamente con cárcel a una mujer por poseer un poco de marihuana?
Claro que queremos lo mejor para nuestros niños y adolescentes. Claro que queremos que las adopciones se aceleren y las mejores y más adecuadas familias sean las beneficiadas. En todo caso hay que mejorar al INAU y al propio sistema de adopción, pero no empeorar las condiciones y limitarlo a un juez.
Sobre alquileres nos dicen que benefician a los más pobres. No es verdad. Para quienes arrienden sin garantía, les quitan garantías a los arrendatarios, es decir a los inquilinos, colocándolos en una situación de mayor precariedad y vulnerabilidad, en la medida que pueden ser desalojados muy rápidamente: el buen pagador puede ser desalojado con plazo de 30 días (en el decreto-ley 14.219 el plazo del desalojo era de 1 año) y el mal pagador con plazo de 6 días hábiles (en el decreto-ley 14.219 el plazo del desalojo era de 20 días), y peor aún, se limita la posibilidad de prórroga del lanzamiento, aunque el arrendatario haya cumplido. ¿Se beneficia a los pobres? No. Se beneficia a los dueños de las viviendas que permiten que haya más aspirantes a alquilar, esta vez sin garantía, pero les permite sacarlos más rápido que inmediatamente.
La verdad es que creo que es el Estado el que debe facilitar y asegurar la vivienda para los más desposeídos, para los jóvenes con ingresos precarios y, por ejemplo, ser él quien salga de garantía e impida los desalojos meteóricos.
En otro orden digo que se ha dicho mucha mentira o tergiversación nombrando artículos que no están entre los 135 que queremos anular.
Aclaro enfáticamente que NO se pretenden derogar los artículos que permiten arrendar sin garantías.
Tampoco se anulan las modificaciones al Código Civil.
Sí queremos anular los artículos que debilitan a ANTEL y la exponen al poder de la telefonía privada, volviendo una mercancía lo que es un derecho fundamental.
Veamos quién ha mentido.
No queremos anular
-el artículo 104 que crea el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales;
- el artículo 2 que refiere a las circunstancias agravantes muy
especiales del delito de homicidio (entre las cuales se encuentra el femicidio); - los artículos 227 a 232 referidos a la promoción de las pequeñas y medianas empresas.
- el artículo 291 que crea el Ministerio de Medio Ambiente.
Amigas y amigos que han tenido la paciencia de escucharme, si no se anulan estos puntos los perjuicios estarán a la orden del día en el futuro cercano. No me interesa demasiado ver qué ha pasado en estos 15 o 17 meses, sino lo que va a suceder si se mantiene la LUC como está en los próximos años.
La LUC es autoritaria en seguridad pública: se aumentan penas, se recortan libertades y garantías, se crean delitos (algunos marcadamente autoritarios, como el “agravio a la autoridad”), se profundiza la criminalización de la pobreza, de la protesta y del movimiento social.
No es cierto que la LUC ha bajado las cifras de criminalidad. Esas cifras ya venían a la baja y descendieron en todo el mundo por efecto de la Pandemia.
Lo que no ha descendido es la violencia, han crecido sí las detenciones, pero no ha mejorado un ápice la realidad de las cárceles. Entonces, el señor Heber, debería hacer hincapié en trabajar la prevención y atacar las causas y no preocuparse demasiado en ganar en números como una penca deportiva para ver quién tuvo más rapiñas, si el 2021 o el 2019.
El Uruguay lo construimos entre todos y todas. Llamo a los que están convenidos de anular estos 135 artículos, a incrementar su militancia. A los que dudan, los llamo a informarse. A los votantes multicolores los convoco también a informarse bien, procurando conversar con nosotros. Esto no es un enfrentamiento. Yo no disputo contra nada ni contra nadie. Creo que este camino que han elegido decenas de organizaciones sociales de las más representativas de mi pueblo, tienen la verdad. No debe ser un territorio de insultos y agravios y mentiras. Está en juego el país aquí y ahora. Está en juego la sociedad toda, pero principalmente la inmensa mayoría del pueblo trabajador, laborioso, muchas veces sufrido, que se levanta y dice “arriba los que luchan”, pero también exclama fuerte y claro “arriba los que escuchan” para que el voto, además de ser el que el alma pronuncia, sea el que la convicción, la información y la razón determine. Y la razón está de este lado.
Muchas gracias.