LUC y la SEGURIDAD… ¿de quienes y para quienes?

Por Dr. Gonzalo Dotti Espinosa *

Sobre los cambios que introduce la LUC en materia de Seguridad, veremos las situaciones más trascendentes que se pueden dar diariamente: las mayores potestades que se asigna a la policía en las investigaciones, los cambios en los plazos de comunicación, las modificaciones en relación a los registros y al control de identidad, son algunas de las nuevas modificaciones que se están ejecutando. Estas prácticas solo ayudan a controlar delitos menores, pero la eficacia de esta clase de medidas contra el crimen no ha sido demostrada en ninguno de los países que se ha aplicado.

Por otra parte dar mayores potestades y «poder discrecional» a la policía y otros actores de la justicia sin mayor capacidad de control y sanción externo, abre un espacio para situaciones de abuso policial, como se han suscitado y denunciados (ver https://www.gub.uy/institucion-nacional-derechos-humanos-uruguay/institucional/normativa/resolucion-n-850020-ante-denuncia-abuso-policial-malvin-norte). La INDDHH entendió que existió actuación ilegítima del Estado, que implicó la violación de derechos humanos de las personas afectadas, a partir del uso ilegítimo de la fuerza letal y no letal por parte de la Policía Nacional. Respecto a los policías que sean agraviados, se agrega un artículo al Código Penal que dice: “el que obstaculice, agravie, atente, arroje objetos, amenace o insulte a policías será castigado con 3 a 18 meses de presión”.

Sin dudas que estas situaciones son objeto de penalizar, pero ¿hasta el simple “insulto”?, esto parecería una exageración. Estos nuevos delitos de agravio a la autoridad y de resistencia al arresto, que dejan en manos de la policía decidir qué es o no delito (y por tanto, motivo de arresto), y que no se explica por qué sería necesario incorporarlos al Código Penal si ya existen, por ejemplo, los delitos de desacato (Art. 173) y de lesiones (Art. 316 y ss.), los cuales reducen la discrecionalidad de la policía, evitando así posibles excesos.

Por otro lado, en cuanto al plazo a informar por parte de la Policía al Ministerio Público, el mismo se extiende de dos horas para informar a la Fiscalía, ahora pasa a 4 horas. ¿Cuál es la razón de que un policía no comunique que detuvo a un sospechoso o criminal y demorarle a la Fiscalía dicha situación por tan largo plazo?. Hoy en día con los medios de sistematización y electrónicos parecería que puede ser mucho más rápida esta comunicación, y no al contrario. Otra potestad que se le da a la Policía es la actuación frente a los hechos de apariencia delictiva, en el cual las autoridades actuantes detendrán a los presuntos infractores e informarán de “inmediato” al Ministerio Público. Esa comunicación “inmediata” puede ser hasta 4 horas después de la detención, como vimos anteriormente. Esta potestad es muy peligrosa, ya que no se determina que son los hechos de apariencia delictiva y cómo se evalúan. Quién lo va a evaluar, ¿la policía?. Esta situaciones seguramente pueda llevar a abusos por parte del Ministerio del Interior, teniendo en cuenta la amplitud que se le da la Policía.

Estas situaciones van a llevar a un acrecentar el nivel del sistema penitenciario, y el efecto que se puede esperar es el incremento de la tasa de prisionalización, agraviando la situación de hacinamiento y criminalización que a nivel regional y mundial, Uruguay ya tiene una proporción muy alta de personas presas en relación al tamaño de su población, lo cual fue observado por las Naciones Unidas (ver https://parlamento.gub.uy/cpp/actividades/noticias/91581). Según el “Informe 2019 del Comisionado: programas técnicos para rehabilitación y rol del Parlamento hacia un nuevo sistema carcelario” (ver https://parlamento.gub.uy/cpp/actividades/noticias/92816), el mismo que: «De acuerdo a la evaluación realizada, en 2019 el sistema penitenciario presentaba buenas posibilidades de integración social y rehabilitación para el 27% de sus internos, insuficientes posibilidades de integración social y rehabilitación para el 47% de los internos, y condiciones de trato cruel, inhumano o degradante para el 26% de los mismos. De acuerdo a esto, el 73% de la población penitenciaria está alojada en lugares que no ofrecen las posibilidades de rehabilitación necesarias para facilitar su reinserción social. La valoración de 2019 marca una mejora de las condiciones con respecto a años anteriores (26% con oportunidades de integración social, 39% con insuficientes oportunidades y 35% con condiciones de trato cruel, inhumano o degradante en Informe 2018). Aunque persisten importantes condiciones insatisfactorias, la mejora seguramente es resultado de los programas y acciones llevados adelante con denodados esfuerzos». Esta nueva creación de normas penales, agudizará aún más la penosa realidad del sistema carcelario actual y cada uno de nosotros estamos expuestos – en mayo o menor medida -, a terminar prisionero bajo esas condiciones, por el solo hecho de gestualizar contra la autoridad policial, o porque entiendan que tenemos “apariencia delictiva”.
Sobre el porte de armas de policía en retiro, también la LUC concretó el derecho a su tenencia luego del mismo, lo cual derivará en una sociedad más armada y más violenta.

Queda en evidencia que los cambios incluidos en la LUC delinean un derecho penal y procesal de corte autoritario, lo cual supone un retroceso en derechos, libertades y garantías para los y las ciudadanas frente al poder punitivo del Estado.

De lo que viene de exponerse es que exhortamos a todo el pueblo uruguayo a firmar por la derogación de los 135 artículos más regresivos de la LUC.

*Abogado egresado de la Udelar

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