Con la aprobación este martes en la Cámara de Diputados del proyecto de ley referido a la personalidad jurídica para los sindicatos, la iniciativa pasa al Senado, donde no se esperan mayores modificaciones.
En una entrevista concedida al portal de la central sindical uruguaya, el presidente del PIT-CNT, Marcelo Abdala ratificó y amplió los conceptos desarrollados en el curso de un intercambio con la emisora M24, cuando declaró ser “hincha de la personería jurídica”.
Al ampliar esta afirmación, Abdala, ratificó que “es partidario de que tanto el PIT-CNT, como también los sindicatos que lo integran, tengan personería jurídica, siempre y cuando dicha regulación no violente la libertad sindical”.
Aclaró que, en términos generales, hay una coincidencia de la central con el proyecto del Poder Ejecutivo porque «que va en línea con los parámetros de la OIT».
La principal discrepancia, especificó se halla en el artículo 7 referido a la retención de la cotización sindical.
«En Uruguay hay afiliación voluntaria, no hay como en otros países formas de afiliación relativamente obligatoria. Y a partir de que hay una afiliación voluntaria, está consagrado el derecho de que un trabajador puede firmar una planilla en la que le solicita a la empresa que le retenga su cotización sindical», señaló el dirigente quien considera que «no hay por qué retroceder» en esta materia, algo que sucedería si se mantiene el artículo cuestionado.
El artículo con el que se tiene especial desacuerdo propone que “las organizaciones de trabajadores y de empleadores que tengan personería jurídica reconocida serán capaces de tener derechos y obligaciones civiles en los términos del artículo 21 del Código Civil, pudiendo comparecer en juicio y celebrar cualquier tipo de actos y contratos, a excepción de aquellos personalísimos, propios de las personas físicas, o los que suponen el ejercicio de actividades que la ley sujeta a autorizaciones especiales”.
Sostiene, además, que «las organizaciones de trabajadores que no hayan completado el procedimiento de reconocimiento de personería jurídica o que no cumplan con las obligaciones que impone el artículo 5 de esta ley, no tendrán derecho a que se retenga a su favor la cuota sindical para su depósito en la cuenta bancaria de la organización (artículo 6° de la Ley Nº 17.940, de 2 de enero de 2006)”.
En la entrevista mantenida con el Portal del PIT-CNT, Abdala dedicó algunas consideraciones sobre la discusión parlamentaria efectuada la pasada jornada.
«El sindicato”, afirmó, “es la unión libre y voluntaria de los trabajadores para la defensa integral de su interés de clase y supone la acción por las reivindicaciones inmediatas de los trabajadores: el salario, las categorías, el trabajo, el pan y la formación profesional, entre muchas cosas, que se construye a favor de un programa de desarrollo que tenga en cuenta los intereses de las grandes mayorías y en camino a una sociedad sin explotados ni explotadores. Como unión libre y voluntaria, el sindicato supone un sujeto colectivo, es un sujeto de clase y es un colectivo, es más que la suma de sus miembros. El sindicato tiene una personalidad, es la entidad especializada en la defensa del interés de los trabajadores, es un sujeto. Entiendo que está bien en la normativa actual, en el funcionamiento actual de la sociedad, que ese sujeto colectivo también sea una persona jurídica. Yo soy hincha de la personería jurídica del sindicato. En ese sentido el Poder Ejecutivo ha trabajado un proyecto con las gremiales empresariales y también en consulta con el PIT CNT. En este sentido, quiero recordar que el compañero que más actuó en representación del PIT-CNT es una referencia del derecho laboral uruguayo, el querido e inolvidable compañero Héctor Zapirain, recientemente fallecido».
Para Abdala, el horizonte y la práctica sindical en el país, ha estado siempre arraigada a la independencia de clase, lo que “supone intentar valorar siempre y en todo momento en función de los intereses del movimiento en su conjunto”.
Con respecto al proyecto del ejecutivo, señaló que la Mesa Representativa había resuelto que el proyecto del Poder Ejecutivo, en general, respeta los criterios de la OIT, “no obstante (…) nosotros hicimos algunas observaciones a su articulado”.
Al explicar estas observaciones señaló que, “en el proyecto se maneja un artículo que el estatuto de la organización debe ser definido por la asamblea general y esto puede dar lugar a confusión, porque en realidad, quien define el estatuto es el organismo superior del nivel de organización de que se trate. Por ejemplo, en el PIT-CNT quien define su estatuto es el Congreso. Nosotros no podemos hacer una asamblea general por carácter del PIT-CNT. Por tanto, ahí debería mencionarse, en lugar de «asamblea general», debería decir «organismo superior». En segundo lugar, el artículo 7, establece que aquellas organizaciones que no hagan el trámite de personería jurídica, no tendrán descuento por planilla. Y nosotros no estamos de acuerdo con ese artículo».
Para el presidente del PIT-CNT, no es posible comprender el proceso de discusión generado por el proyecto del Ejecutivo si no se lo contextualiza, si no se lo ubica en un escenario caracterizado por “una embestida antisindical feroz que se ha tornado más virulenta”.
«Hemos denunciado que hay un contexto general, una prédica antiobrera y antisindical reaccionaria que no toma en cuenta la contribución objetiva que hace el movimiento obrero a la pública felicidad”.
Recordó que siempre que se alcanza una conquista se beneficia “a los jubilados y a los pequeños comerciantes, productores agropecuarios, industriales que tienen sus interese asociados al mercado interno”.
Ello indica que “somos la organización representativa más importante, y así quedó demostrado en las elecciones al directorio del BPS (…) actuamos desde el punto de vista de mejorar la calidad de vida de la población. Somos un garante de la democracia y no obstante ello, hay una prédica sostenida de estigmatizar al movimiento obrero, radicalmente injusta, del poder dominante. Este proyecto se presenta en este contexto, muy acicateado además por la queja patronal contra la ley de negociación colectiva en la OIT. Desde nuestro punto de vista, la presentación de este proyecto ahora tiene cierta conexión con esa queja. Recordemos que las cámaras empresariales han sido insistentes en el reclamo de la personería jurídica, a pesar de que muchas veces, ellas mismas no lo tienen. Y recordemos que en este proyecto no se trata solamente de apuntar a los sindicatos. El proyecto plantea la personería jurídica para entidades gremiales, para las cámaras empresariales y para el movimiento obrero».
El dirigente sindical denunció que, durante el proceso de discusión del proyecto, hubo algunas organizaciones de extrema derecha que adoptaron posturas contrarias a las disposiciones de la OIT.
«Confiamos que todas esas otras iniciativas que se manejan en otros ámbitos queden por el camino. Nosotros claramente estamos en contra de todo aquello que afecte derechos y disposiciones de la OIT. La autarquía establece que las organizaciones sindicales adoptan sus decisiones y se organizan a su modo. Si se pretende inmiscuir desde afuera en eso, se estaría violando de manera grosera la ley», expresó.
Rolando Arbesún