Declaración del Sindicato Médico del Uruguay (SMU) y las Sociedades Científicas (SSCC) sobre la entrada en vigencia de la obligatoriedad del rotulado frontal de advertencia nutricional en alimentos.
“La política nacional adoptada para el rotulado frontal de advertencia nutricional en los alimentos en el contexto de la pandemia de obesidad, hipertensión arterial, diabetes, dislipemias, sedentarismo y enfermedades crónicas no transmisibles.
– La entrada en vigencia de la obligatoriedad de la aplicación de esta medida el 1 de febrero 2021.
Considerando:
– El creciente número a nivel mundial y nacional de pacientes con enfermedades cardiovasculares y otras enfermedades no transmisibles, que son la principal causa de muerte en países desarrollados y emergentes, y contribuyen a una enorme problemática social y económica por discapacidad y repercusión en diferentes patologías, con su consiguiente carga socio-económico-sanitaria.
– Que el etiquetado de alimentos tiene como objetivo mejorar la elección de alimentos por parte de los consumidores, a través de proveer información clara que, con respaldo científico, permita identificar de forma práctica y rápida aquellos productos con un perfil nutricional no favorable para la salud.
El SMU y las sociedades científicas debajo firmantes:
– Manifiestan su enorme preocupación por el cambio introducido en un decreto donde se flexibilizan los límites definidos con “EXCESO EN” establecidos en el decreto 246/020 permitiendo mayores niveles de azúcar, sodio, grasas totales y grasas saturadas en los productos alimenticios; analizando que dichos cambios pueden generar confusión, no tienen un razonable aval científico y podrían generar un efecto contrario al buscado.
– Reafirman que la política de etiquetado frontal de alimentos con límites serios y adecuados de los excesos, junto con otras tendientes a estimular la alimentación saludable, contribuyen al control de factores de riesgo modificables que están en la base del desarrollo de enfermedades crónicas no transmisibles con gran impacto sobre la mortalidad y morbilidades de nuestra población, expresada en declaración del 10/6/2020.
– Declaran que es imprescindible continuar profundizando las medidas a través de políticas públicas orientadas a disminuir la carga de enfermedades crónicas no transmisibles y proponen revisar los límites mencionados, para asegurar información cierta y buscar efectos en salud esperados.
– Sugieren profundizar la fiscalización del cumplimiento de políticas que den garantías a toda la población sobre la alimentación y el daño los excesos pueden causar a la salud.
Sociedad Uruguaya de Cardiología SUC
Sociedad Integrada de Emergencia Pediátrica del Uruguay SIEPU
Sociedad Uruguaya de Medicina Familiar y Comunitaria SUMEFAC
Sociedad Uruguaya de Geriatría y Gerontología SUGG
Sociedad de Hematología del Uruguay SHU
Sociedad de Infectología Clínica del Uruguay SICU
Sociedad de Medicina Interna del Uruguay SMIU
Sociedad Uruguaya de Medicina Intensiva SUMI
Sociedad Uruguaya de Neonatología y Pediatría Intensiva SUNPI
Sociedad Uruguaya de Nefrología SUN
Sociedad Uruguaya de Neumología SUN
Sociedad de Neurología del Uruguaya SNU
Sociedad Uruguaya de Neuropediatría SUN
Sociedad Uruguaya de Pediatría SUP
Sociedad de Psiquiatría del Uruguay SPU
Sociedad Uruguaya de Psiquiatría de la Infancia y la Adolescencia SUPIA
Sociedad Uruguaya de Reumatología SUR
Sociedad Uruguaya de Salud Colectiva SUSAC»
Fuente: SMU
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