Gastón Grisoni (*)
La Comisión de Constitución y Códigos del Senado continúa el tratamiento del proyecto de ley presentado por las senadoras Carmen Asiaín y Graciela Bianchi del Partido Nacional. En lo sustancial, en lo referido al régimen de privación de libertad de los terroristas de Estado, con modificaciones, para hacerlo digerible, recoge lo planteado hace dos años por Cabildo Abierto. Tal cual está redactado y presentado, otorga la prisión domiciliaria de oficio y sin más trámite, a los setenta años, a quienes se encuentran procesados y formalizados por los delitos aberrantes que cometieron como represores.
Durante varias semanas la comisión ha recibido numerosas delegaciones, expertos en derecho y también especialistas. La gran mayoría, y por diversas razones, ha manifestado su rechazo a la iniciativa, tal cual fue presentada. Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos y Crysol han solicitado formalmente que todas las personas procesadas y formalizadas por delitos referidos o vinculados a las acciones represivas que se llevaron a cabo durante el terrorismo sean excluidos del beneficio.
Incluso el presidente de la comisión, el senador Adrián Peña, ha señalado públicamente que su sector no está dispuesto a acompañar el texto legal. Sin esos votos, el proyecto está condenado a naufragar.
Juan Miguel Petit también se pronunció en contra
El pasado martes 13 de junio, concurrió el Comisionado Parlamentario Juan Miguel Petit. En una muy calificada intervención señaló que la norma en lo referido a los responsables de estos delitos puede ser interpretada por la ciudadanía como una disposición cercana a la impunidad. Además, señaló: “Sobre las exclusiones planteadas, no comprendemos la grilla de delitos establecidos como «filtro» para el régimen de prisión domiciliaria, ya que si bien existen allí varios delitos graves como el abuso sexual, la violación o los delitos de lesa humanidad –aunque en ley vigente de 2006, por lo que su inclusión no refiere a situaciones concretas, porque está claro que desde 1985 no se han cometido esos delitos en el territorio nacional–, no se encuentran los delitos de homicidio, homicidio agravado, privación de libertad, abuso de autoridad sobre detenidos, entre otros, todos ellos mucho más graves que los delitos enumerados y colocados como obstáculo para la aplicación de la prisión domiciliaria”.
Esos delitos, considerados mucho más graves que los excluidos por el proyecto de las senadoras Asiaín y Bianchi, son los que se han tipificado, precisamente a las decenas de represores que han venido siendo procesados en todos estos años. Son los que se encuentran alojados en la cárcel de Domingo Arena y en la Guardia de Granaderos.
Excluirlos es razonable y necesario
Del universo de reclusos, la norma en discusión discrimina a numerosos colectivos de delincuentes y no les otorga el beneficio de la prisión domiciliaria. Sin embargo, no se ha explicitado los motivos por los cuales no se puede excluir del beneficio a quienes están en prisión debido a su participación en acciones represivas durante la actuación ilegítima del Estado o durante el período de la dictadura civil militar.
Todos los recluidos en función de estos hechos, cualquiera sea la tipificación que se les atribuyó han cometido delitos graves y gravísimos. Los cometieron en su condición de funcionarios del Estado que debían proteger a los ciudadanos y evitar que los mismos ocurrieran. Han cometido delitos que la normativa internacional que Uruguay ha ratificado desde su participación en el Tribunal de Nuremberg, luego de la finalización de la Segunda Guerra, considera graves.
En este sentido, vale la pena señalar que recientemente el constitucionalista Martín Risso publicó una nota en el semanario Búsqueda manifestando que “Uruguay ratificó por Ley 13 751 de 11 de julio de 1969, el pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en el artículo 15 señala que “nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que en el momento de cometerse fueran delictivos según los principios generales de derecho reconocidos por la comunidad internacional”. (Búsqueda 25 05 23).
Por lo mismo, aunque aún no se ha tipificado en forma extensa por los magistrados ni por la Suprema Corte de Justicia, es obvio que corresponde que se les hubiese tipificado a todos ellos, la comisión de Crímenes de Lesa Humanidad.
Todos los procesados, condenados y formalizados no actuaron como simples ciudadanos. Eran funcionarios policiales, militares o asimilados, cuando cometieron los delitos. Los cometieron empleando el poder coercitivo del Estado. Su condición de delincuentes es de un rango distinto al resto de los recluidos. Incluso son delincuentes mucho más repudiables que los otros colectivos ya excluidos.
La propuesta beneficia a los terroristas de Estado
El proyecto a estudio del Senado tiene una finalidad visible e inocultable: evitar que los represores encarcelados y los que en el futuro lo sean tengan que cumplir sus condenas en centros de reclusión. Este es el fondo de la cuestión. Aunque lo nieguen, aunque invoquen razones humanitarias, el proyecto es un acto de generosidad hacia los peores criminales en la historia del país.
El juzgamiento y castigo de los responsables de los delitos es esencial en la vida de las sociedades para que haya paz social, evitar la justicia por mano propia, excluir de la vida a los infractores y desalentar dichas conductas hacia el futuro. Se trata de impedir que vuelvan a repetirse.
En el caso de las normas de DDHH, el enjuiciamiento y castigo de los responsables es más necesario. Especialmente cuando los delitos se cometieron de una manera masiva, sistemática, generalizada y contra una población civil, configurando crímenes de Lesa Humanidad.
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(*) Gastón Grisoni es presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.
Foto de portada:
Protesta contra la prisión domiciliaria para genocidas. Foto: Santiago Mazzarovich / adhocFOTOS.