20210316/Montevideo- Uruguay/ Conferencia de prensa por el aumento de casos de COVID-19, luego del Consejo de Ministros, en la Torre Ejecutiva. Estuvieron presentes Luis Lacalle Pou, Daniel Salinas y Pablo Da Silveira En la foto: Luis Lacalle Pou, durante la conferencia de prensa luego del Consejo de Ministros, en la Torre Ejecutiva, en Montevideo. Foto: Pablo Vignali / adhocFOTOS

Nuevo decreto de regulación del tabaco: un retroceso para el país

“¿Esto es para favorecer a Montepaz? No, si me lo pidió una fábrica de chicles… ¡Obvio! Quien se dedica a producir cigarros en Uruguay, ¿quién es? Montepaz. Y, ¿quién le pidió esto al Ministerio de Industria? Montepaz.”

Luis Lacalle Pou – 14/09/2022

El dislate del presidente de la República —reconociendo que las modificaciones al decreto sobre la regulación del tabaco respondieron a un pedido de la empresa Montepaz—, hasta el contenido del propio decreto, debería hacernos elevar la mirada y reflexionar sobre varios problemas.

El daño que genera este decreto es doble. Por un lado, se otorga un beneficio arbitrario a una empresa tabacalera, y, por otro, se flexibiliza una norma que nos hace retroceder como país en la lucha contra el tabaquismo, una epidemia que se cobra la vida de millones de personas a lo largo y ancho del planeta.

Este retroceso pone fin a una política de Estado que se mantuvo durante tres administraciones y nos otorgó prestigio mundial, derrotando a Phillip Morris y posicionándonos a la vanguardia de la lucha contra el tabaquismo.

A pesar de que el gobierno y la propia norma ponen como excusa el argumento del combate al comercio ilícito, lo que se hace es modificar las normas de empaquetado plano (única presentación). Esto es gravísimo ya que el empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco son elementos esenciales para las estrategias de marketing de la industria tabacalera. Buscan hacer más atractivo el paquete y poner elementos distintivos que pretenden dar a entender que un producto es menos nocivo que otro.

El nuevo decreto permite introducir elementos propios de marca, tanto en el filtro como en el interior de la cajilla. Entonces, bajo la excusa de que se quiere combatir el contrabando, la industria tabacalera logró derogar las normas de empaquetado y etiquetado, que es lo que más le preocupa, porque son las vías de comunicación y marketing dirigida a los consumidores actuales y, muy especialmente, a los futuros consumidores.

El contrabando: una burda excusa del gobierno

Te vendieron gato por liebre, reza un dicho popular. Esto significa que te engañaron, te prometieron algo y te dieron otra cosa.

Un análisis de la normativa para combatir el contrabando y el comercio ilícito de productos derivados del tabaco, basta para saber que el decreto nada tiene que ver con eso.

En la Ley 18.256 (Protección del derecho al Medio Ambiente libre de humo de tabaco y su consumo), y en la Ley 17.793 (Aprobación del Convenio Marco para el Control de Tabaco de la OMS), se especifican las formas para combatir el comercio ilícito, y nada dice del empaquetado.

Entonces, si el gobierno hubiera querido combatir el contrabando de cigarrillos, debió cumplir estas leyes junto con la Ley de Control de Tabaco y el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco (Ley 19.259).

Por el contrario, terminó derogando y modificando las disposiciones sobre empaquetado y etiquetado.

Otro aspecto a tener en cuenta es la interferencia de las tabacaleras en las medidas de control del tabaco, lo que vulnera las normas del Convenio Marco de Control de Tabaco, que condenan la interferencia de la industria tabacalera en las medidas del gobierno. 

Algunas precisiones sobre el Decreto 282/022 que flexibiliza la política antitabaco

Pasemos ahora a algunos de los argumentos jurídicos que demuestran que lo que se busca es flexibilizar la política antitabaco.

La Ley 19.723 modifica el art. 8 de la Ley 18.256 y es el fundamento legal del decreto reglamentario (120/019 del 29 de abril de 2019 que hoy se deroga); decreto que establecía las medidas de empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco.

El nuevo decreto (282/022) modifica el artículo 7, en cuanto se elimina el último inciso y se quita la obligatoriedad de que la única presentación sea en paquetes tipo abatible o flip top (cajilla dura). En este sentido, la industria puede incorporar cajillas más atractivas para la población (especialmente los jóvenes), implementar estrategias de marketing (colores, distintivos de marca, símbolos, etc.) y reducir costos. Eliminando el precio alto, que era una de las estrategias para disminuir el consumo.

A su vez, evidencia científica internacional demuestra que el empaquetado plano reduce la demanda del producto de tabaco. Es por eso, que a la industria tabacalera le duele esta medida.

Otra de las modificaciones introducidas por el nuevo decreto es la modificación al art. 10 del Decreto 120/019. La nueva redacción elimina la prohibición de uso de cualquier clase de logo, o cualquier otra característica o elemento de diseño, leyenda, inscripción o escritura en el envoltorio del cigarrillo y habilita la estampa de leyenda, inscripción o elemento de marca.

Un decreto ilegal e inconstitucional

Esta norma no solo es ilegítima —por contravenir una norma legal de mayor jerarquía (Convenio Marco Ley 17.793, Ley 18.256 y Ley 19.723) —, sino porque además viola normas constitucionales.

Mediante una norma reglamentaria, el actual gobierno está vulnerando el derecho a la salud de los uruguayos, jerarquizando los intereses comerciales de una industria por sobre los derechos a la vida y salud de su población.

Los artículos 72 y 332 de la Constitución de la República consagran un principio fundamental de nuestro sistema jurídico que refiere a la protección de los derechos inherentes a la personalidad humana de cada ciudadano y aquellos que se derivan de la forma republicana de gobierno.  El Ministerio de Salud Pública es el organismo encargado de efectuar estas regulaciones.

El artículo 36 de la Constitución superpone y prioriza los intereses supremos de la población (como son la vida y la salud) ante toda actividad industrial, comercial, laboral, profesional; permitiendo la limitación de estas actividades por razones de interés general mediante ley.

Incluso, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de San José de Costa Rica, establecen, en materia de derechos sociales, el Principio de la progresividad. Este comprende la obligación que tiene el Estado de mejorar las condiciones de goce y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. A consecuencia de ello, nacen obligaciones concretas, que en caso de incumplimiento pueden ser sometidas a revisión judicial.

En este sentido, la obligación de no regresividad del Estado, es la obligación mínima que asume; implica la prohibición de adoptar políticas y medidas que empeoren los derechos de su población.

La posición adoptada por el gobierno uruguayo (Decreto 282/022) se entiende como el incumplimiento a esta obligación de no regresividad.

Un decreto recurrido por la comunidad científica

El reconocimiento de los derechos humanos en la Constitución y en los tratados internacionales imponen obligaciones al Estado. En la medida que estas obligaciones sean cumplidas, se convierten en derechos adquiridos y generan nuevos derechos para la población y obligaciones para los poderes públicos. Cualquier actitud que implique una vulneración, estancamiento o demora en la implementación, supone un retroceso por parte del Poder Público.

En este caso, el Poder Ejecutivo dicta -sin la suficiente motivación- un acto administrativo que atenta contra la salud de la población. Además, no explica los motivos de la derogación.

Contrariamente, protege los intereses de una industria privada, que produce un producto letal y adictivo, en detrimento de la población.

En definitiva, resulta inadmisible e ilegítima dicha actitud regresiva. Esta marcha atrás implica, no solo un incumplimiento de las obligaciones —derivadas de las normas constitucionales, legales de rango nacional, y del principio de progresividad—, sino que además supone una vulneración directa de los derechos adquiridos por la población.

La semana pasada, integrantes del Centro de Investigación para la Epidemia del Tabaquismo (CIET), así como otros integrantes de la comunidad científica, anunciaron que presentarán un recurso administrativo contra este polémico decreto.

Es importante que toda la sociedad se sume a estas acciones, ya sea a través de recursos o peticiones administrativas, haciendo sentir el peso de la gravedad de la decisión tomada.

A ellos nos sumamos, porque lo que está en juego es la salud de esta y de las futuras generaciones.

Dr. Charles Carrera Leal

Senador de la República

 MPP – Espacio 609 – Frente Amplio

Foto de portada:

Foto: Pablo Vignali / adhocFOTOS

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