Foto: El Prosecretario de Presidencia, Rodrigo Ferrés, ingresando al Parlamento con la LUC. Presidencia de la República.

Presupuesto y LUC

Por Pablo Da Rocha

El Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional ingresó en la recta final. Luego de su aprobación en Diputados está ahora siendo considerado por la Cámara de Senadores, la cual dispone de 45 días para su discusión.

Sobre los contenidos del Presupuesto ya nos hemos referido en innumerables ocasiones. Sostenemos que se trata de un Proyecto de Ley de corte liberal y por lo tanto fuertemente mercantilizador. Se estructura sobre la idea –prácticamente exclusiva- de reducción del Déficit Fiscal. En consonancia con esto no sorprende que lo que se plantea se articule y condicione sobre la finalidad de cumplir con las metas fiscales que se han propuesto.

De igual modo, es imposible no referenciar esta propuesta presupuestal con la recientemente aprobada Ley de Urgente Consideración (LUC). Ciertamente es la LUC la que, en forma temprana e inoportuna (en plena pandemia), fija la orientación política de la conducción de este gobierno de coalición.

Una Ley que se caracteriza, además de ser fuertemente punitiva, privatizadora, y concentradora del poder, por convertirse en el necesario “brazo ejecutor” del Presupuesto que se plantea por el Poder Ejecutivo (PE). Entre los tantos aspectos que abarca la LUC, se crea un dispositivo jurídico con enormes repercusiones en la vida cotidiana, pero fundamentalmente y en forma directa sobre la asignación presupuestal, que es la regla fiscal asociada al gasto.

Una regla fiscal que es más que un instrumento que pretende limitar las posibilidades de gasto público. Alguno podría hasta pensar que como dispositivo es similar al que ya cuenta nuestro país, que topea las capacidades de endeudamiento. En última instancia, parecen vestirse (ambos) como mecanismos o instrumentos precautorios. Sin embargo, en el caso de la regla fiscal que fue creada en el marco de la LUC, se constituye prácticamente en un fin en sí mismo.

Veamos cómo opera. La idea de la regla propuesta es impedir un exceso en el gasto por parte del Estado. Gasto (público) que se expresa en el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional. Un Presupuesto Nacional no es otra cosa que la expresión de los planes de gobierno convertidos en asignaciones de recursos. Claro está que se constituye de esa forma en el principal instrumento de política económica y social de los gobiernos. Expresa en última instancia sus planes para gobernar (y cómo hacerlo). Lo que resulta quizá curioso de entender es que sus planes también deben tener alguna orientación, es decir, dichas asignaciones presupuestales expresan planes (pues se comprometen recursos para programas específicos con objetivos y metas específicas), no obstante ello, dichos planes se debieran inscribir en un “plan mayor”: los objetivos estratégicos de un gobierno. ¿Cuáles son?

La literatura es vasta al señalar que los fines y cometidos de los estados son sociales. Qué otro sentido puede tener para un gobierno llevar a cabo medidas o políticas públicas, si no son para mejorar el bienestar colectivo. De hecho, suele “justificarse” la intervención del Estado en las actividades económicas como resultado de la existencia de fallas (daños) que genera el funcionamiento de los mercados (¿libremercado?). Sin embargo, la acción de los gobiernos, incluso contenidas en los orígenes del pensamiento liberal (Adam Smith), podrían encontrar justificación en cuestiones de justicia distributiva. El debate relevante es el lugar que ocupa el Estado en la economía: o bien es un agente económico capaz de articularse con el sector privado para corregir fallas y promover el desarrollo, ampliando la idea de bienestar en clave de derechos; o bien, se constituye como “obstáculo” para el crecimiento, en tanto, solo debiera de generar las condiciones para que el privado reactive o impulse la economía. Tomar partido por una de estas visiones supone claramente el rol que debe asumir el Estado.

Este gobierno de coalición ha sido claro y enfático: el Estado no puede ser un obstáculo para el crecimiento; debe generar las condiciones para que el sector privado dinamice la economía y genere el “derrame”. Es el mercado quien asigna mejor, y de lo que se trata es de mejorar la rentabilidad económica; para ello es mejor que el Estado se llame a silencio, dejen a la “mano invisible” de Smith operar libremente.

En cambio, habemos otros que pensamos que el Estado debe ampliar su accionar –incluso más allá de corregir las fallas del mercado- pues lo inspiran derechos, lo debe orientar la idea de mejorar el bienestar social. No se puede comprometer la calidad de vida de las personas en función a su capacidad contributiva. No se puede permitir que exista educación, salud o protección social en virtud de las posibilidades de pagarlas. Incluso, estos derechos van más allá de las personas, son movilizadores sociales capaces de catapultar a los países al desarrollo real de oportunidades y libertades.

La regla fiscal que topea las posibilidades de gasto pone en riesgo esta lógica de derechos inalienables y “reivindica” que el acceso a los bienes y servicios depende de mi capacidad de pagarlo. Parte de un supuesto despiadado y perverso que es admitir que “todos somos iguales” y que las diferencias existentes son resultado exclusivo de nuestro esfuerzo personal.

La regla fiscal impide –lo que es aún peor: recorta- mantener la trayectoria creciente de asignación de recursos para políticas públicas orientadas en ampliar derechos. La mayoría de los recursos que componen los presupuestos (anteriores) han tenido como principal destino la seguridad social, la educación y la salud. Han permitido que cientos de miles de uruguayos pudieran acceder a salud y educación de primer nivel, sin perjuicio de su capacidad contributiva. Han permitido, que cientos de miles de ciudadanos en situación de vulnerabilidad salieran de la pobreza y de la indigencia y cuenten con mayor cobertura social. Todo ello magnificado en el marco de la pandemia.

La evidencia empírica internacional, más aún en particular la referida a nuestro país, es abrumadora en términos de la contribución de las políticas públicas en términos distributivos y el combate a la desigualdad. No es posible explicar en el marco de una mirada estadística económica nacional el crecimiento del poder de compra de los ingresos (salarios y jubilaciones) sin ubicarlo en el seno de políticas públicas específicas: consejos de salario, políticas dirigidas por el Estado de ajustes del salario mínimo nacional, jubilaciones y pensiones por encima de lo previsto por la ley. No existe la “teoría del derrame” y si alguna vez existió ha sido aplastada por la evidencia.

La regla fiscal creada en la LUC no solo condiciona y articula una asignación presupuestal que ha implicado un fuerte recorte en áreas sensibles del accionar del Estado; basta una simple comparación entre las asignaciones previstas y ejecutadas en el año 2019 y compararlas con las propuestas para el primer año en la Propuesta de Ley de Presupuesto Nacional 2020-2024 para constatar una caída en la mayoría de los incisos, es decir, menor capacidad de compra en los recursos asignados, o sea, ni siquiera permiten mantener lo logrado, de modo, que lo comprometen; sino que la LUC y su regla fiscal se constituye como el brazo “armado” que faculta al Poder Ejecutivo a seguir aplicando recortes en los años venideros, en tanto, el Presupuesto habilita hacerlo y la LUC dice cómo hacerlo: lamentablemente, el por qué hacerlo será una decisión política de este gobierno de coalición.

En definitiva este Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional mantiene una relación simbiótica con la LUC en detrimento de las condiciones de vida de las grandes mayorías populares: se recortan derechos y se compromete el futuro. Se apuesta al privado y se relega al Estado. Pero aún hay algo más. En el marco de la LUC –que crea y emplea la regla fiscal propuesta- se fetichiza el déficit fiscal, es decir, se sobreestima su valor y se condicionan absolutamente todas las medidas de política económica (desconociendo la realidad social incluso) en torno a su reducción.

De modo que reducir el déficit fiscal “fetichizado” supone que la regla fiscal sea el instrumento idóneo para impedir que aumente (sumado o en consonancia con la idea del tope de gasto) pero se necesita bajarlo, por ello, la “regla” no basta, por eso se optó por recortar el gasto (suelen emplear el eufemismo de ahorro u optimización) y empezaron por el ajuste de los ingresos de los trabajadores, jubilados y pensionistas, que perderán -luego de más de 15 años de crecimiento real- capacidad de compra, se ajustarán por debajo de la inflación: y con este recorte dinero que debiera ir al bolsillo de la gente, se lo quedará el “Estado”, ¿con qué motivo? Reducir el déficit fiscal, ¿con qué motivo? Mejorar las condiciones para disponer de recursos para facilitar al privado, ¿con qué motivo? Porque son los malla oro. Ellos son los únicos ganadores.

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