Algunas consideraciones sobre el proyecto de ley que modifica la negociación colectiva.
Por Marcelo Abdala, presidente del PIT-CNT
El día martes 11 de octubre, la Cámara de Diputados le dio media sanción a un proyecto de ley que modifica la Ley de negociación colectiva.
Los Consejos de Salarios son una herramienta fundamental para elevar el poder de compra de los salarios de los trabajadores, cosa que no es solo beneficiosa para estos, sino para las grandes mayorías de nuestro pueblo: los jubilados que ajustan sus pasividades en función de la evolución del Índice Medio de Salarios y los pequeños y medianos industriales, productores agropecuarios y comerciantes que tienen sus actividades vinculadas a la demanda interna.
Es importante señalar que este proyecto de ley no solamente es un retroceso en derechos para los trabajadores, sino que deteriora la negociación colectiva en general al restringir las competencias al Consejo Superior Tripartito, socavando su rol de gobernanza de los Consejos de Salarios.
Además, esta ley suprime el reconocimiento expreso de la legitimidad de la organización sindical de rama como sujeto en la negociación colectiva a todo nivel. La ley habilita a sindicatos amarillos a negociar sin el sindicato de rama, no solamente violando el principio de la OIT según el cual el sujeto de la negociación es siempre el sindicato más representativo, sino que se presta para que la empresa -que tiene el poder económico, que tiene el poder de definir quién trabaja y quién no, que muchas veces se comporta de manera antisindical cuando la organización es débil porque está naciendo- arme un grupo de trabajadores para negociar con quien le dé la gana.
Por otra parte, el proyecto elimina la llamada ultra actividad, que consiste en que los beneficios para los trabajadores se extienden por tiempo indeterminado, salvo intención expresa del convenio, lo que los obliga a rediscutir las conquistas no salariales cada vez que vence un convenio.
En otro orden, que los sindicatos deban contar con personería jurídica para acceder a la información necesaria a fin de desarrollar una negociación lúcida, sólida, inteligente y de buena fe es una cuestión absolutamente excesiva, que no tiene antecedentes en el derecho internacional. Este punto excede ampliamente lo planteado por la OIT, que no se refiere a la personería jurídica, que por otra parte tiene adhesión en la mayoría de las organizaciones sindicales del país, sino a la responsabilidad con que las partes de la negociación colectiva deben manejar la información.
Por último, este proyecto de ley no resuelve el conflicto con las cámaras empresariales, ya que la Cámara de Industrias y la Cámara de Comercio, a pesar de este proyecto de retroceso, han expresado que van a mantener su queja en la Organización Internacional del Trabajo, insistiendo en profundizar su planteo, que aspira a quebrar la columna vertebral de la negociación colectiva en Uruguay, ligada al derecho a negociar salario en el ámbito tripartito, obligatorio y por rama de actividad, como está establecido en la ley.
¿Qué sucedería si esta tesis prosperara algún día? Implicaría potencialmente la rebaja salarial de miles de trabajadoras y trabajadores, con el consecuente impacto negativo en los jubilados y en la demanda interna.
Es por estas razones que rechazamos este proyecto de ley y alertamos a la sociedad toda de los peligros de este tipo de concepciones, que hacen tambalear la economía nacional y la calidad de vida de las mayorías sociales, por un planteo trasnochado y regresivo de un puñado de empresarios.
Foto de portada:
Marcelo Abdala. Pablo Vignali / adhocFOTOS.