Uruguay / Montevideo / 2017 Corte electoral. Montevideo, 31/10/2017 Foto: Ricardo Antúnez / adhocFOTOS

Caram y Dos Santos inhabilitados por la Corte Electoral

Por unanimidad la Corte Electoral resolvió, este lunes, inhabilitar al intendente Pablo Caram y la exdiputada Valentina dos Santos, ambos cargos en representación del Partido Nacional, tras ser condenados, el primero por omisión de denuncia y la segunda por usurpación de funciones, en el marco de la investigación por el otorgamiento de horas extras de manera irregular a militantes de su partido, en la comuna del departamento de Artigas. 

Esta resolución implica que ni Caram ni Dos Santos pueden ocupar cargos públicos hasta tanto no se cumpla la condena que determinó la Justicia, que en ambos casos fue con prisión, aunque el cumplimiento de la pena se cambió, en el marco de un proceso abreviado, por libertad vigilada y trabajo comunitario. Para el caso de Caram son 14 meses de libertad a prueba con trabajo comunitario y seis meses en el mismo régimen para Dos Santos. 

Esta definición de la Corte Electoral responde a la aplicación del artículo 80 de la Constitución que en su inciso cuarto establece que queda suspendida la ciudadanía “por sentencia que imponga pena de destierro, prisión, penitenciaría o inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos durante el tiempo de la condena”.

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