El ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) hizo público un estudio elaborado por la Organización Internacional del Trabajo, a través de su Oficina para el Cono Sur.
Bajo el título “Análisis de experiencias en la negociación colectiva del tiempo de trabajo en Uruguay”, en el documento se “examina cómo la negociación colectiva ha sido utilizada como una herramienta eficaz para regular y adaptar la organización del tiempo de trabajo a las particularidades de distintos sectores de actividad”, informó el portal web del MTSS.
En el estudio se hace especial hincapié en el análisis de “veinte acuerdos de Consejos de Salarios y convenios colectivos de los sectores público y privado”, los que fueron elegidos “por la riqueza de sus cláusulas, su actualidad y la incorporación de prácticas innovadoras”.
Tres son las áreas claves que se destacan en el informe: “la reducción y redistribución de la jornada laboral; la organización de turnos, descansos, horas extraordinarias y guardias; y el teletrabajo y el derecho a la desconexión”.
Se desarrolla en el informe, además, lo que se define como “aportes cualitativos sobre la dinámica de la negociación”, segmento que fuera realizado “a partir de entrevistas con representantes del poder ejecutivo, organizaciones de empleadores y de trabajadores”.
Nuestro país, recuerda el portal web, “cuenta con una larga tradición en la regulación del tiempo de trabajo”, siendo “pionero en la región con la Ley 5.350 de 1915, que estableció la jornada máxima de ocho horas diarias y 48 semanales, y se destaca actualmente por una alta cobertura de la negociación colectiva, que alcanza a cerca del 95 % de los trabajadores formales”.
De acuerdo al informe, en el mismo se “evidencia que los convenios colectivos han permitido establecer límites diarios y semanales diferenciados, redistribuir la jornada y, en algunos casos, cubrir vacíos normativos allí donde la legislación no especifica determinados aspectos”.
“La experiencia uruguaya”, se subraya, por parte de Sonia Gontero, Especialista en Salarios y Tiempo de Trabajo, de OIT Cono Sur, “muestra la ductilidad de la negociación colectiva para abordar temas complejos y emergentes, como la redistribución de la jornada o las modalidades híbridas de trabajo, respetando principios de voluntariedad, igualdad y no discriminación”.
Son acuerdos, añadió, que “no solo mejoran la conciliación entre la vida laboral y personal, sino que también aportan certeza jurídica y fortalecen el diálogo social”.























