Por Bruno Giometti (*)
Desde estas páginas hemos venido tratando de fundamentar las graves consecuencias que tiene y va a tener la Ley de Urgencia Consideración (LUC) en materia económica.
En la edición 537 de EL POPULAR, del 9 de abril, publicamos un número especial de “Valor!!”, con tres artículos donde se analizan al detalle tres aspectos centrales de la LUC desde el punto de vista económico: la nueva regla fiscal, el desmantelamiento de las empresas públicas y los retrocesos que implican los cambios en la normativa de inclusión financiera. En otras notas intentamos analizar la relación entre la LUC y otros instrumentos de política económica del gobierno, en particular con el Presupuesto Nacional.
En esta columna, como aporte a los últimos días de campaña de recolección de firmas, vamos a sintetizar algunos de estos aspectos.
La regla fiscal
La regla fiscal consagrada en la LUC (artículos 207 a 212) es un instrumento central para el objetivo que tiene el gobierno de ajustar a la baja el gasto público social y la inversión pública, que ya ha quedado plasmado en el Presupuesto Nacional votado el año pasado, pero que con la regla fiscal tiene efectos permanentes.
Es una regla fiscal rígida que no considera la posibilidad de excepciones en que sea necesario incrementar el gasto para afrontar adecuadamente determinadas situaciones, como en la actualidad sucede con la pandemia.
Es una regla fiscal que limita el desarrollo nacional, dado que pone un tope a la inversión que puede realizar el Estado en función del “crecimiento potencial” de la economía. No se tiene en cuenta la posibilidad de modificar esa tendencia, a partir de un plan de desarrollo nacional. Se consolida el Estado mínimo en sus funciones sociales y de impulsor del desarrollo.
Es una regla fiscal que concentra potestades en el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Se define un comité de expertos para proveer los insumos técnicos para definir los temas de gasto público, pero será el Poder Ejecutivo a propuesta del MEF el que elige los integrantes de dicho organismo.
Es una regla fiscal que enfoca el tema del déficit fiscal por el lado del gasto y la inversión pública. No considera la posibilidad de reducir el déficit fiscal por la vía de cobrar mayores impuestos a las empresas e individuos más ricos, algo que se está debatiendo e implementando en distintas partes del mundo.
La mercantilización de lo público
La LUC avanza en el establecimiento de una lógica mercantil en lo que respecta a las empresas públicas, dejando en un segundo plano los “derrames sociales” positivos que su actividad genera y las cuestiones de soberanía.
En la LUC se implementan medidas que potencialmente perjudican a ANTEL y benefician a las grandes transnacionales que compiten con nuestra empresa pública en el mercado de telecomunicaciones.
Se reduce el papel económico y social del Instituto de Colonización, reduciendo su cartera de tierras y habilitando que accedan a tierras de colonización personas que posteriormente no residan en los predios. La tierra pasa a ser cada vez más un bien de mercado para obtener ganancias y no el medio de vida y de trabajo de los colonos.
Las consecuencias de la LUC en materia de empresas públicas todavía no se aprecian en toda su magnitud, pero pueden ser muy graves. Debilitar de forma sostenida a ANCAP y ANTEL puede conducir a una privatización (en manos de unos pocos) de rubros tan estratégicos para el país como la energía y las telecomunicaciones.
Desregulación financiera
Los cambios en la ley de inclusión financiera (artículo 215 y siguientes de la LUC) tienen dos probables consecuencias muy negativas: el incremento de la informalidad laboral y el aumento de las operaciones de lavado de activos.
En el caso de la informalidad laboral, se debe a la posibilidad establecida en la LUC de acordar entre trabajador y empleador (en una relación donde suele predominar la voluntad del empleador) la forma de pago de las remuneraciones. El pago en efectivo facilita la evasión de aportes o el incumplimiento de los laudos salariales. Esto tendrá consecuencias sobre todo en las localidades del interior del país y en los rubros históricamente más desfavorecidos (trabajo doméstico, asalariados rurales).
En lo que refiere al lavado de activos, el artículo 225 de la LUC, establece nuevas situaciones en que se aplicarán medidas de control simplificado (la llamada debida diligencia). Esto implica que se investiga menos los orígenes y beneficiarios de los fondos asociados a la operación. Las consecuencias de estas modificaciones ya se pueden apreciar. Según un informe realizado por AEBU (1) se verifica una preocupante tendencia a la disminución de reportes de operaciones sospechosas de lavado de activos, en particular en el sector no financiero. En comparación con los 149 reportes realizados en el año 2019 por agentes del sector no financiero, en el año 2020 se efectuaron solamente 68 reportes (menos de la mitad).
Síntesis
En suma, la LUC reduce el papel del Estado como “escudo de los débiles” y palanca de desarrollo, privatiza y mercantiliza el espacio económico de lo público, pone en peligro la soberanía nacional, desprotege a los trabajadores, facilita el lavado de activos al reducir los controles, entre otras consecuencias que ya se están viendo y otras que se podrán ver en un mediano y largo plazo de continuar vigentes los principales elementos de esta ley.
Es fundamental para poder plantearnos una perspectiva de desarrollo económico con igualdad social, habilitar el referéndum para que nuestro pueblo decida sobre los 135 artículos más regresivos de la LUC.
(*) Economista del Instituto Cuesta Duarte y de “Valor!!”.
Notas:
(1) http://www.aebu.org.uy/noticias/21452