Campaña de recolección de firmas contra los 135 artículos de la LUC:

Libertad Financiera y LUC: ¿Somos realmente libres de elegir?

Por Dr. Gonzalo A. Dotti Espinosa *

La Ley de Urgente Consideración N.º 19.889 (LUC) dentro de la Sección IV, en el Capítulo IV, titulada “Libertad Financiera”, a través de los Artículos 215, 216, 217 y 218 regula la modalidad de pago por parte de las empresas a sus trabajadores, incorporando un cambio sustancial a la regulación anterior.

El análisis de la presente columna se va a centrar en el alcance del principio de libertad financiera en la relación laboral, y la interrogante que se nos plantea es la siguiente: ¿es realmente libre el trabajador de su elección a la hora de elegir la modalidad del cobro de su salario?. Esperamos que con el análisis siguiente, el lector reflexione y construya su respuesta.

Los artículos mas trascendentes en esta materia, son los artículos 215 y 216, que como veremos a continuación, plantean situaciones complejas en cuanto a su contenido y aplicabilidad. El artículo 215 plantea que “Sin perjuicio de la modalidad de pago en efectivo, el pago de las remuneraciones y de toda otra partida en dinero que tengan derecho a percibir los trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea su empleador, podrá efectuarse a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan este servicio”; de esta manera el pago en efectivo (pago en mano) pasa a ser la regla, mientras que el pago de los haberes salariales por intermediación financiera pasa a ser la excepción, algo contrario a la ley anterior que no daba lugar a opciones ya que el empleador estaba obligado al pago solo por medios electrónicos.

Sabido es que el pago en efectivo es la principal causa de la informalidad laboral, así como la pérdida de trazabilidad de los haberes salariales y sus incidencias generadas; razón por la cual desde la aprobación en abril de 2014 de la Ley de Inclusión Financiera que obligaba al empleado a pagar por esta modalidad, ésta bajó de manera sustancial. Desde el año 2006 al año 2019, la informalidad pasó del 35 % al 24,8% (tomando en cuenta a todos los asalariados del sector privado), según la Encuesta Continua de Hogares (ECH), por lo que resulta llamativo esta nueva regulación que va en sentido contrario a la transparencia que se estaba logrando en materia de relaciones laborales.

El artículo 216, plantea que el pago será a “opción” del trabajador, y lo escribo entrecomillados, para aclarar a continuación el alcance de ese concepto. Dice el mencionado artículo: “La modalidad de pago será acordada entre el trabajador y el empleador al momento del inicio de la relación laboral y tendrá vigencia por el término de un año. Si al vencimiento de dicho plazo no se ha acordado una nueva modalidad de pago, el plazo de vigencia para la modalidad aplicada se prorrogará por igual período”. Sabido es que la relación trabajador-empleador no está en un piso de igualdad, por lo tanto celebrar un acuerdo en esos términos no está exento de condicionantes que determinan que en definitiva no estemos frente a un acuerdo propiamente dicho, sino ante un acto de adhesión. ¿Qué herramientas y/o alternativas tiene un trabajador para exigir el pago por medio electrónico si el empleador solamente paga en efectivo? Ninguna. Teniendo en cuenta que quien va a solicitar empleo, tiene una necesidad básica insatisfecha (trabajo) para poder cubrir sus otras necesidades, es difícil entender en ese contexto que se de una negociación entre el trabajador y el empleador. ¿Donde queda entonces la libertad del trabajador para lograr un acuerdo donde una parte tiene la necesidad imperiosa de obtener un empleo y la otra parte le es indiferente el sujeto que será empleado? Parecería que las opciones son nulas; o se acepta la forma de pago propuesta por el empleador o pierde su empleo antes de comenzar.

Además, la “elección” acordada entre trabajador y empleador tiene vigencia de un año, y recién antes de que venza ese plazo (no se sabe aún cuanto tiempo antes), si el trabajador quiere modificar esa modalidad, tiene que sentarse nuevamente a “negociar” de forma individual con la patronal, en las mismas condiciones que en la primera instancia.

Finalmente, el artículo 216 plantea que en caso de que el pago sea acordado mediante acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, el trabajador tendrá derecho a elegir libremente la institución de intermediación financiera o la institución emisora de dinero electrónico en la cual cobrar su remuneración. Sin embargo, si el trabajador no optara por una institución en particular, el empleador queda facultado a elegir por él, siendo aplicable dicha elección hasta tanto el trabajador haga uso de su facultad de elegir la institución, en cuyo caso, la elección realizada tendrá vigencia por el término de un año. Es decir que si el trabajador no elige la institución financiera, el empleador elige la que éste último desee sin siquiera estar obligado a comunicárselo o que el trabajador preste su consentimiento al respecto.

Esta nueva regulación que se plantea, además de lo ya comentado respecto a la informalidad, tampoco es urgente como para ser considerado dentro de la LUC, si no todo lo contrario. Según surge de la encuesta de FACTUM realizada en abril de 2019, dejaba en evidencia que el nivel de aceptación respecto al pago de salario por medio electrónico, era de un 68%.

En este resumen abreviado, queda en evidencia que a través de la LUC se podría volver a la informalidad laboral, no solo perjudicando a los trabajadores sino al Sistema de Seguridad Social que directamente recibe aportes de parte de los asalariados, agudizando aún más la crisis que atraviesa el sistema de previsión social. Este tema tan complejo, ameritará su análisis también en un futuro.

En vísperas a un nuevo 1ro de Mayo y como homenaje a los mártires de Chicago y a la Clase Trabajadora, es que exhortamos a todo el pueblo uruguayo a firmar por la Derogación de los 135 artículo de la LUC, como forma de recordar y conmemorar ese día.

*Abogado egresado de la UDELAR

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