Regimiento Nº5 de Caballería de Tacuarembó, que estaba en construcción en 1976.

Militar condenado por torturas a militantes del PCU en Tacuarembó

Carlos Chaine fue condenado a 7 años de prisión por torturas a militantes comunistas en Tacuarembó en 1976.

GM

En una resolución del 2 de marzo de 2026, Óscar Suárez, Juez Letrado de primera instancia de Tacuarembó de 5to. Turno, condenó al militar retirado Carlos Chaine a 7 años de penitenciaría “como coautor penalmente responsable de cuatro delitos de privación de libertad, en concurrencia fuera de la reiteración con reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos y reiterados delitos de lesiones personales, todos ellos en régimen de reiteración real”.

Las detenciones y torturas Chaine las realizó en el Regimiento de Caballería Mecanizada Nº5 de Tacuarembó en febrero de 1976, es decir, hace 50 años.

Las y los militantes comunistas detenidos y torturados en 1976 que figuran en el expediente y denunciaron son Emilio Toribio, Ariel Zapata, Carlos Pintos, Julio Basualdo, María del Carmen Rebuffo y María Elvira Gómez. Si bien el juez tipificó cuatro delitos de privación de libertad y torturas, todas y todos sufrieron esa situación.

La decisión del juez Suárez tiene más de 40 carillas y fue comunicada hace pocos días al abogado que representa a las víctimas, doctor Cley Espinosa.

El caso se abrió el 29 de marzo de 2012, con una denuncia de Carlos Pintos, luego se fueron sumando denunciantes. La investigación judicial y su trámite llevaron 14 años. 

Según se desprende de la resolución, a la que tuvo acceso a EL POPULAR, la causa judicial estuvo caracterizada por una persistente presentación de recursos por la defensa de los militares acusados, en particular recursos de prescripción de los delitos.

Chaine no es el único acusado, pero la mayoría de los militares denunciados, también hay un médico que revisaba a los detenidos y decía si las torturas podían continuar, fallecieron.

Toribio, Pintos, Zapata y Basualdo, fueron detenidos en febrero de 1976 y tras ser torturados en el Cuartel de Tacuarembó, fueron procesados por la Justicia Militar y traslados al Penal de Libertad. María del Carmen Rebuffo fue detenida en dos oportunidades, en la primera estaba embarazada y en la segunda tenía a su hija pequeña.

El juez basó su resolución en los testimonios de las víctimas y en pruebas documentales, aportadas por la Fiscalía Especializada en Delitos de Lesa Humanidad, que presentó informes del Ministerio de Defensa, que prueban que Chaine servía como Alférez y encargado de las obras de la construcción del Cuartel en el momento de los hechos y la resolución de la Justicia Militar que prueba que efectivamente los militantes comunistas estuvieron presos en esa unidad en esos momentos y que fueron objeto de persecución y condena por parte del aparato represivo de la dictadura.

Las y los militantes comunistas denunciaron que fueron sometidos a plantones, submarinos en agua sucia, golpizas generalizadas con manos y pies y/o objetos contundentes, colgamiento, caballete, picana eléctrica en los genitales, trabajos forzados degradantes y torturas psicológicas, como en algunos casos amenazarlos con detener a su esposa y torturarla si no hablaban.

Pintos narró que “le ataron las manos, lo colgaron, lo subían lo bajaban e interrogaban. Que advirtió a sus captores de un posible infarto, bromeando los militares intervinientes con hacerle un electrocardiograma (en alusión a las picanas). Perdió la noción del tiempo y padeció delirios. Sufrió un plantón de 4 o 5 días, oía gritos, golpes, lo sometieron a simulacros de fusilamientos y también trabajos forzados y degradantes”.

“Estábamos privados de agua y comida y la mayor tortura era ver a los caballos tomando agua, los cuales tienden a jugar con ella. A mí se me llenó la boca de hongos grandes blancos y la barba comenzó a crecer y al estar encapuchado tenía gusanos en la barba. La capucha la tuvimos un mes. En el plantón comenzaron a caer después de determinadas horas y nos levantaban a palos”, dice Pintos en su testimonio.

“Hubo torturas horribles muy superiores a las que me hacían a mí, muy superiores, a Toribio casi lo mataron, lo tuvieron en enfermería porque estaba para morirse, después se salvó por suerte. A Basualdo, lo colgaron de todos lados, le dieron hasta no poder más”, agregó en otro pasaje.

Toribio, según registra la investigación, denunció que lo “encapucharon y lo bajaron encapuchado, está seguro de que lo llevaron al 5to. de Caballería, al llegar le dieron los primeros castigos: patadas, piñazos, luego lo más sofisticado, picana, colgadas, caballete; para que la picana fuera más efectiva lo mojaban, su finalidad era que él delatara gente. La picana produce choques eléctricos, lo mojaban, estaba encapuchado y desnudo arriba de un camastro. En el caballete lo sentaban sin ropa con pies y manos atadas y ahí me dejaban. Las colgadas se las hacían con pies y manos juntos hacia arriba y con manos hacia atrás, de las dos formas”. 

Toribio dice sobre Chaine, el militar procesado: “Era de lo más sanguinario, el no pegaba, mandaba, él decía, dale, ese es un hijo de …, una vez cara a cara lo insultó, hacía referencia a su madre, no se cuidaba, tenía la certeza de que las cosas nunca iban a cambiar”. 

Preguntado por las amenazas a su esposa, dijo que “le decían que si no hablaba traían a su mujer y sabes lo que le va a pasar, se la entregamos a la tropa…, bien para quebrarnos. Una vez la detuvieron y se la mostraron para demostrar que mandaban ellos, pero no le tocaron un pelo”. 

En su resolución, el juez establece que de los testimonios recogidos, “se observa una convergencia fáctica que supera la mera casualidad. Todos coinciden en el Regimiento de Caballería N.o 5 de Tacuarembó. Un dato de «máxima experiencia» que otorga veracidad es la descripción del cuartel «en construcción» (Ruta 5) y el detalle de las carpas con piso de madera. Este detalle es crucial: el propio indagado, Carlos Chaine, admite la existencia de dichas carpas, lo que sitúa a las víctimas y al indagado en el mismo espacio físico y temporal. El Modus Operandi: Los relatos describen un patrón sistemático de tortura: plantones, encapuchamiento, privación de agua y alimento, «colgadas» y picanas”. 

El juez también establece que varios testigos tenían conocimiento previo de Chaine, por su actividad social en Tacuarembó y que incluso conocían a su esposa: “Esta identificación no es producto de un reconocimiento tardío, sino de un conocimiento preexistente en un «pueblo chico”.

La resolución judicial también establece que “el propio Chaine admite ser el «encargado de obra». Esto, lejos de exculparlo, lo incrimina: como encargado de la construcción, poseía un conocimiento exhaustivo de cada rincón del predio donde se retenía y torturaba a los detenidos”. 

Los dos elementos dan por tierra a dos estrategias de la defensa del acusado que luego de agotar todas las dilatorias intentó establecer que Chaine no sabía que en el cuartel había detenidos y sostener que los denunciantes confundían su identidad.

El juez también atribuye mucho valor al informe del Ministerio de Defensa que prueba que Chaine servía en la unidad en la fecha de los hechos y también al acta de procesamiento de la Justicia Militar de los detenidos: “La coincidencia entre los autos judiciales y el relato de las víctimas dota a estas últimas de una verosimilitud reforzada”.

El juez Suárez señala que la participación de Chaine en las torturas “fue necesaria para la consecución del plan delictivo ejecutado en el Regimiento 5”. Indica que tanto las pruebas testimoniales como documentales “no solo sitúan a Chaine de forma omnipresente en el Regimiento 5 (era el jefe de obra, dominaba todo el predio), sino que le asigna un rol de condominio operativo”.

El dictamen judicial establece que “según los testimonios de Toribio Méndez y Carlos Pintos, el encausado participaba activamente en la dinámica de apremios físicos. Si bien el Capitán Hocquart detentaba la jefatura del S2 (Inteligencia), Chaine aportaba la ejecución necesaria para el mantenimiento de la coacción: el control de los «plantones», la impartición de órdenes de castigo y la ejecución de palizas directas con fusta y botas. El encausado integraba el «círculo de confianza» del aparato represivo local. Su conocimiento del terreno (como encargado de obra) y su presencia en las guardias garantizaban la impunidad del recinto donde se alojaba a los detenidos de forma clandestina”.

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