El pasado 20 de junio de 2022 salió publicado en el Diario Oficial que el Poder Ejecutivo, por medio de resoluciones, le otorgó licencias de telecomunicaciones clase B -las que permiten la distribución de internet fija- a los operadores privados de cable que obtuvieron fallos favorables de la Suprema Corte de Justicia en relación a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 56 de la Ley 19.307.
Por ahora, las empresas beneficiadas fueron Monte Cablevideo S.A. (Montecable), Tractoral S.A. (TCC) y Riselco S.A. (Nuevo Siglo), pertenecientes a los tres canales de televisión abierta de Montevideo 4, 10 y 12, respectivamente. También se vieron beneficiadas las empresas Korfield S.A. (cable de Colonia) y Praiamar S.A. (cable de Canelones).
Hay que señalar que el otorgamiento de las referidas licencias responde exclusivamente a una voluntad política. No existe ley, ni fallo judicial alguno, que obliguen al Poder Ejecutivo a proceder de tal manera. La declaración de inconstitucionalidad del artículo 56 mencionado, ni de lejos implica otorgar licencia alguna, sólo impide que la Administración deniegue licencias por aplicación de ese artículo, nada más.
Por ello, en este caso, la alusión que se hace -por parte del oficialismo- de otorgar licencias para poder “cumplir con los fallos de la Suprema Corte de Justicia”, es un modo de disfrazar, con ropaje jurídico, una decisión política concreta: privilegiar a las empresas privadas que concentran el poder mediático, entregándoles la distribución de internet fija para que compitan en ese sector -estratégico para el desarrollo del país- con la empresa estatal ANTEL.
A su vez, este otorgamiento se realiza sin llamado a concurso, sin consulta pública, sin presentación de proyecto técnico por parte de las empresas, en definitiva, este procedimiento fue desarrollado sin cumplir con las mínimas garantías de transparencia.
La libertad individual como política de Estado
Estas resoluciones del Poder Ejecutivo -que liberan a la suerte del mercado los servicios de distribución de internet fija- se enmarcan en las políticas de corte neoliberal que está llevando a cabo el herrerismo, promoviendo achicar el Estado a su mínima expresión de juez y gendarme.
El argumento que usan para legitimar el modelo es la libertad, entendida como libertad de empresa, libertad de las personas en su acepción individual, no colectiva. En tal sentido, se refugian en el artículo 36 de la Constitución de la República, que establece: “Toda persona puede dedicarse al trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier otra actividad lícita, salvo las limitaciones de interés general que establezcan las leyes”. Y el énfasis lo ponen, exclusivamente, en la libertad de industria y comercio (libertad de empresa).
El argumento puede ser válido, pero no es legítimo. El propio artículo citado limita esa libertad individual cuando existen razones de interés general establecidas en las leyes, y la ley que limita la apertura al mercado de la distribución de Internet en defensa del interés general existe: es el Decreto Ley 14.235 (Ley de creación de ANTEL).
¿Monopolio de hecho o de derecho?
El referido decreto ley dispone que ANTEL “tendrá el monopolio de los servicios cuya prestación se le asigna por esta ley”. Asimismo, establece como cometido de ANTEL: “prestar los servicios de telecomunicaciones urbanos y de larga distancia, nacionales e internacionales”. Y en relación a qué se entiende por telecomunicaciones, el artículo 12 de la Ley 16.211 las define como “… toda trasmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos”.
Sucesivamente, fueron surgiendo normas que acotaron el monopolio de ANTEL. Por ejemplo, se dejó fuera del alcance monopólico a la televisión por cable y a las modalidades de telecomunicación que utilizan el espectro radioeléctrico: telefonía celular, televisión satelital o inalámbrica para abonados.
En consecuencia, de acuerdo a la normativa jurídica vigente, en lo que respecta a la regulación de las telecomunicaciones, ANTEL tiene el monopolio para gestionar y administrar el acceso a internet a través de la red de telefonía fija o de otro medio físico.
El modelo privatizador
Esta Administración multicolor retomó la aplicación del modelo de libre mercado, de visible hostilidad con los servicios públicos, siendo un espejo de las políticas neoliberales aplicadas en la larga década de los años 90’ (1990-2004).
En este sentido, basta recordar los intentos fallidos de privatizar ANTEL en el pasado: a) el artículo 32 de la Ley 16.211 del año 1991 fue el primer intento de derogar expresamente el monopolio de ANTEL, pero el intento se dio de frente contra la voluntad soberana del pueblo uruguayo que, mediante recurso de referéndum, se expresó por amplia mayoría en sentido contrario; b) diez años después, se persevera en el intento, los artículos 612 y 613 de la Ley 17.296 del año 2001 intentaron nuevamente privatizar a la empresa pública, pero en medio de un proceso que apuntaba a repetir la historia (el pueblo defendiendo el monopolio en las urnas), el gobierno retrocede y aprueba la Ley N° 17.524 que derogó los artículos cuestionados.
Volviendo al siglo XXI, cabe destacar que la actual Administración resultó mucho más osada… se propuso terminar con el monopolio del servicio público que brinda la empresa estatal (contrariando la voluntad soberana expresada en las urnas y lo dispuesto en la Ley de creación de ANTEL) ¡por medio de resoluciones! Las resoluciones son actos administrativos que, en la pirámide de jerarquía que tienen las normas jurídicas, se encuentran en el piso de la misma: por debajo de la constitución, los tratados internacionales, las leyes, los decretos de los gobiernos departamentales, etc. Por tanto, y por lo que sigue, estas resoluciones son ilegítimas.
Internet como Derecho Humano
En esta era -denominada Digital o Sociedad de la Información y el Conocimiento-, el acceso a la red de Internet es un derecho humano fundamental. Nuestra Constitución no lo consagra expresamente, no obstante, este derecho tiene rango constitucional, dado que, “la enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno”.
En el mismo orden de ideas, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en el año 2011, declaró el acceso a internet como un derecho humano fundamental, por ser una herramienta o medio imprescindible para el crecimiento y el progreso de la sociedad en su conjunto.
Por otra parte, la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (Ginebra 2003 – Túnez 2005), en su Declaración de Principios, estableció:
Una infraestructura de red y aplicaciones de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que estén bien desarrolladas, adaptadas a las condiciones regionales, nacionales y locales, fácilmente accesibles y asequibles y que, de ser posible, utilicen en mayor medida la banda ancha y otras tecnologías innovadoras, puede acelerar el progreso económico y social de los países, así como el bienestar de todas las personas, comunidades y pueblos.
Por su parte, el relator especial en la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión de las Naciones Unidas, “Frank La Rue”, expresó que para proteger o garantizar efectivamente este derecho, se necesitan acciones políticas concretas:
En cuanto medio por el que puede ejercerse el derecho a la libertad de expresión, Internet solo puede responder a su finalidad si los Estados asumen su voluntad de elaborar políticas eficaces para obtener el acceso universal a Internet. A falta de políticas y planes de acción concretos, Internet pasará a ser un instrumento tecnológico al que solo podrá acceder una determinada élite, con lo cual se perpetuará la «brecha digital».
En definitiva, en estos tiempos de avances científicos y tecnológicos, el acceso a la red de Internet se concibe como una necesidad inherente a la personalidad humana, como un derecho humano fundamental, que hace a la dignidad de las personas.
Por otro lado, el acceso a la red de Internet no sólo es una condición previa para potenciar el acceso a la información y la libertad de expresión y pensamiento (en su sentido individual y colectivo), sino que también, tiene un impacto determinante para que otros derechos fundamentales puedan ser efectivos o ejercerse plenamente.
En este sentido, la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet (realizada por instituciones como la ONU y la OEA, entre otras), establecieron que: “El acceso a internet también es necesario para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres.”
Una comprobación evidente de cuán dramático puede ser el impacto de Internet en otros derechos fundamentales es la reciente pandemia de COVID-19, donde -a modo de ejemplo- más de 1600 millones de estudiantes se vieron afectados por no poder continuar con sus estudios debido al cierre de escuelas en todo el mundo.
Nuevas desigualdades: la brecha digital
De acuerdo al citado informe de Frank La Rue (de Naciones Unidas), con la expresión «brecha digital» se hace referencia a “la separación entre quienes tienen acceso efectivo a las tecnologías digitales y de la información, en particular a Internet, y quienes tienen un acceso muy limitado o carecen de él”.
A este respecto, el Estado uruguayo, con el propósito de erradicar la brecha digital, invirtió más de 850 millones de dólares en infraestructura (la red física por donde circulan los datos en internet). Esta inversión, sustentada con el bolsillo de la gente, ubicó a Uruguay en posiciones de prestigio a nivel mundial, no sólo por universalizar el acceso a Internet a casi el 90% de los hogares uruguayos sino también por hacerlo a un precio barato (en comparación con el resto del mundo) y con tecnología de avanzada, siendo vanguardia en la reducción de la brecha digital.
Además de ocupar los primeros lugares en relación a la universalización, calidad del servicio (altas velocidades de tráfico sin cortes) y precios accesibles, ANTEL desarrolló su infraestructura pensando en abarcar a toda la población, sin discriminar por zonas no rentables (zonas rurales o aisladas, barrios carenciados, etc.) o condiciones socioeconómicas. En igual sentido, se implementaron planes gratuitos como el Universal Hogares, y el WI-FI en determinados espacios públicos.
Con este mismo propósito -erradicación de la brecha digital-, el Estado uruguayo desarrolló políticas públicas como la implementación del Plan Ceibal (año 2007) y el Plan Ibirapitá (año 2015), que promueven la igualdad (proporcionando dispositivos de manera gratuita a quienes más lo necesitan), a través de propuestas que fomentan el uso y la apropiación de las tecnologías de la información y comunicación, bajo una perspectiva de derechos.
Este verdadero desarrollo de la inclusión social y digital es hijo del patrimonio público uruguayo, y actualmente es parte sustancial de la soberanía estatal y de la profundización de nuestra democracia.
Entonces, ¿con qué objetivo poner todo esto en riesgo, metiendo por la ventana (mediante resoluciones) a las empresas privadas?
Esta pregunta puede responderse con otra pregunta, ¿a partir de marzo de 2020, quién toma las decisiones en materia de telecomunicaciones, los representantes elegidos por la ciudadanía o las empresas que ostentan el poder económico y mediático y que no fueron elegidas en primera instancia por nadie?
¿Cuánto nos cuesta la libertad de empresa?
Para las empresas interesadas en este business (las que obtuvieron las licencias clase B, las que están en fila de espera para obtenerlas, y los magnates extranjeros que van a comprar a las empresas nacionales que tengan esta licencia inclusive), todo este asunto de Internet fijo no es más que una oportunidad para acumular y concentrar una enorme cantidad de riqueza; y más, considerando que la inversión en infraestructura ya está hecha por ANTEL (más de 850 millones de dólares).
En este marco, el oficialismo pondera la libertad de empresa e, inevitablemente, acepta que el mercado de las telecomunicaciones focalice su competencia exclusivamente en zonas rentables (las de mayor población y mayor poder adquisitivo) y que de las zonas no rentables (las no funcionales al lucro) se haga responsable el Estado, a través de ANTEL.
Ello supone desmantelar a la empresa estatal, porque quien está obligado a hacer efectivo este derecho de la persona -independientemente de dónde vive y de si puede pagarlo- es el Estado, no las empresas privadas. De tal forma, se monta un escenario (de desventaja para ANTEL) que es proclive para que el acceso a Internet pase de ser un derecho a ser un privilegio.
De este modo, la ponderación de la libertad de empresa, realizada en desmedro de la protección del patrimonio público, de la soberanía estatal, de la democracia y de la dignidad de la gente, es una forma de negociar con los derechos humanos, de negociar con las necesidades de la gente.
De todos modos, la historia uruguaya, en lo que respecta al monopolio de las telecomunicaciones, ha mostrado que la amplía mayoría del pueblo -a pesar del barullo jurídico y mediático- se decantó siempre por la estatal ANTEL.
En vísperas de un nuevo Congreso del Pueblo, y para el caso de que la actual Administración continúe con esta política de avasallar el servicio público brindado por ANTEL, no debería extrañarnos si el pueblo toma la iniciativa de reformar la Constitución (haciendo uso del procedimiento previsto en el artículo 331) y pone fin a este asunto…
En cualquier caso, como dice un filósofo contemporáneo, hay que fijarse de qué lado de la mecha nos encontramos, “con tanto humo el bello, fiero, fuego no se ve”.
Dr. Marcos Sotelo
Asesor jurídico del director en representación del Frente Amplio
en la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Leyenda de foto:
El ministro de Industria, Omar Paganini, el presidente de Antel, Gabriel Gurméndez y el director de la OPP Isaac Alfie durante la asunción del directorio de ANTEL en el año 2020. Foto: Javier Calvelo / adhocFOTOS