Un proyecto de ley asentado en mentiras y ocultamiento.
Gastón Grisoni (*)
La necesidad de contar con los votos de Cabildo Abierto para poder aprobar la reforma jubilatoria en Diputados, una reforma regresiva y perjudicial para la gente, asegura que el proyecto de ley que repara a las víctimas de la violencia no estatal sea aprobado a la brevedad en dicho ámbito. Con tal de satisfacer las aspiraciones de los nostálgicos del terrorismo de Estado, Cabildo Abierto está dispuesto a votar una reforma jubilatoria que condena a los uruguayos a trabajar más años y a tener menores ingresos mientras se beneficia descaradamente a las Afaps.
El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo adolecía de serias fallas y carencias. El tratamiento de este, durante su vertiginoso pasaje por la Comisión de Constitución y Códigos, a instancias del senador Guillermo Domenech, lo ha hecho aún más endeble jurídica y políticamente.
Muchas mentiras
Desde hace años, los sectores sociales, mediáticos y políticos afines a la dictadura civil militar han propagado a los cuatros vientos que las víctimas de la violencia no estatal fueron olvidadas por el Estado, que no fueron resarcidas a diferencia de lo ocurrido con las víctimas directas del accionar de los funcionarios estatales. El matutino El País ha llegado a editorializar al respecto y sus columnistas han amplificado dicha mentira. En diferentes programas radiales y televisivos se ha dado amplia participación a quienes propagan dicho relato interesado. Los senadores de Cabildo Abierto han sido prolíficos y locuaces.
Los episodios de violencia política no estatal o atribuibles a las organizaciones insurgentes y sus consecuencias nunca fueron ocultados. Al contrario, fueron ampliamente difundidos durante décadas, incluso de manera amplificada. Los mismos fueron un insumo importante a los efectos de darle legitimidad social a la Teoría de los Dos Demonios, al retornar a la institucionalidad democrática, incluso.
Los militares y los policías ya fueron reparados
El tratamiento parlamentario del actual proyecto, aunque sea de manera exprés, puso en evidencia que tanto los familiares de los policías y de los militares fallecidos en dichos años ya fueron resarcidos. En el caso de los militares, hubo víctimas de primera y de segunda categoría, ello se produjo en base a la Ley 14 106 del 13 marzo de 1973.
El Artículo 115 de dicha ley textualmente dice: “Fíjase la prestación que deberá pagar el Estado por concepto de reparación a los causahabientes del personal militar fallecido con motivo o a causa de la lucha antisubversiva en los siguientes montos en Unidades Reajustables (Artículo 38 y concordantes de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968).
A) Para los causahabientes del personal de categoría Superior: 2.480 (dos mil cuatrocientas ochenta) Unidades Reajustables. (u$s 85.000.- a valores actuales).
B) Para los causahabientes del personal categoría Subalterna: 2.170 (dos mil ciento setenta) Unidades Reajustables. (u$s 75.000.- a valores actuales).
La cifra monetaria que se otorgó a los familiares de los militares, en general, es superior a las que otorgó la Ley 18 596, aprobada en setiembre de 2009, a los familiares de los Detenidos Desaparecidos y asesinados por la dictadura (unos 70.000 dólares, por una sola vez y a repartir entre todos los familiares, Decreto 294/2010).
17 de agosto de 1961: asesinato del Prof. Arbelio Ramírez
Si bien todas las fechas suelen ser un poco arbitrarias, hasta el momento ningún defensor del proyecto de ley ha sabido dar explicaciones de los motivos por el cual se toma el 1º de enero de 1962 para comenzar a otorgar resarcimientos a víctimas de la violencia no estatal. Todos los historiadores, investigadores, periodistas y académicos del pasado reciente coinciden, al igual que los relatos de los protagonistas directos, en que la primera acción de trascendencia pública llevada a cabo por el MLN, el principal grupo insurgente, se llevó a cabo el 31 de julio de 1963. Consistió en el robo de armas en el Club Tiro Suizo de Nueva Helvecia, es decir, un año y medio después de la fecha que establece la propuesta gubernamental.
Según recuerda la historia, el primer muerto en la década de los años sesenta, por razones políticas, fue el Prof. Arbelio Ramírez, un militante gremial que concurrió al Paraninfo de la Universidad la noche en que el Comandante Ernesto Che Guevara, Ministro de Cuba, recibido con todos los honores por el gobierno blanco de la época, brindó una conferencia que ha quedado registrada para la historia por diferentes motivos. Fue el jueves 17 de agosto de 1961. En un intento por asesinar al Che, manos criminales, mataron de manera no intencional a uno de los asistentes al finalizar la actividad.
Todo muy turbio y muy difuso
El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, antes que el senador Guillermo Domenech lo trastocara a su antojo con la complicidad de los senadores de la coalición en la Comisión de Constitución y Códigos, señalaba quienes eran los potenciales beneficiarios de los beneficios a otorgar de una manera clara y comprensible.
El Artículo 2 señalaba: “Se encuentran comprendidas en la presente Ley todas aquellas personas que hayan sufrido violación a su derecho a la vida, a su integridad psicofísica o a su libertad por motivos políticos o ideológicos, y que puedan acreditar fehacientemente el daño y su nexo causal, respecto de los hechos ocurridos en el período señalado en el artículo 1° de la presente Ley”.
Este artículo se votó negativamente en la Comisión y en el Plenario. En su lugar se aprobó un texto vago y difuso que no identifica el universo de potenciales beneficiarios dejando todo librado a la voluntad de una futura reglamentación o de una comisión cuya integración no se explicita adecuadamente.
¿De cuánto estamos hablando?
Además de resarcir nuevamente a personas que ya habían sido resarcidas por el Estado, el proyecto del Poder Ejecutivo no especificaba los montos a otorgar a los beneficiarios. Esta carencia es un grave defecto, insalvable, del proyecto gubernamental. El Parlamento y la opinión pública, deben saber y conocer que montos se van a otorgar, cuáles son los gastos estimados del proyecto.
Todas las leyes aprobadas durante el primer gobierno del Dr. Tabaré Vázquez, (19 949, 18 033 y 18 596) fueron, en ese sentido un ejemplo de prolijidad y transparencia que contrasta con el proyecto en tratamiento.
Los familiares de los civiles
Durante el año 1972, el Parlamento aprobó una ley que contempló a los familiares del Prof. Armando Acosta y Lara, fallecido en abril de ese año. El resto de los familiares de los civiles fue olvidado hasta el momento, tanto en dictadura como en todos los gobiernos civiles que hubo desde el 1º de marzo 1985. Es razonable y atendible que quienes no fueron contemplados lo sean. Es de justicia. El Estado debe hacerlo. Crysol ya manifestó su apoyo a esa iniciativa. En el caso de quienes sufrieron violación a su derecho a la vida, a la integridad sicofísica y a la libertad, tal como establecía el proyecto del Poder Ejecutivo, tienen en la ley 19 596 de setiembre de 2009, parámetros a ser tenidos en cuenta, en todos los planos. No puede haber víctimas de primera y segunda categoría en democracia.
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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.
Foto de portada:
Los senadores de Cabildo Abierto: Guillermo Domenech, Raúl Lozano y Guido Manini Ríos, durante una sesión del Senado. Foto: Mauricio Zina/ adhocFOTOS.