28 ex presas políticas reclaman ante la Corte IDH.
Gastón Grisoni (*)
El terrorismo de Estado siguió el mismo patrón represivo en el Cono Sur. La detención masiva de ciudadanos, asociada a la tortura y a la prisión prolongada en centros carcelarios, fue la metodología represiva predominante en Uruguay, a diferencia de lo ocurrido en el resto de los países. En el caso de las mujeres el ensañamiento incluyó, en forma masiva, sistemática y generalizada, los abusos sexuales y las violaciones.
Un largo y empinado camino
Al retornar a la vida democrática, en diciembre de 1986, por presiones y amenazas de las Fuerzas Armadas, se aprobó la Ley 15.848, Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. La misma impidió que durante más de dos décadas el Poder Judicial pudiera investigar y sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos cometidas en el período 13 de junio de 1968 al 28 de febrero de 1985.
En octubre de 2009 la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en un acto verdaderamente memorable, declaró la inconstitucionalidad de dicha ley para el caso Nibia Sabalzagaray, joven asesinada en la tortura en el año 1974. La SCJ se pronunció a instancias de la fiscal Mirtha Guianze. El general en actividad Julio Dalmao fue procesado por dicho crimen.
En febrero del año 2011, la Corte Interamericana de DDHH en la sentencia Gelman vs Uruguay decretó la nulidad fáctica de la misma en virtud de los compromisos internacionales asumidos por Uruguay.
En octubre del mismo año, el Parlamento aprobó la Ley 18.831 que restableció la pretensión punitiva del Estado. A partir de ese momento, se eliminaron todos los obstáculos legales para que el Poder Judicial cumpliera con sus obligaciones constitucionales.
Una explosión de coraje
Ante la inoperancia estatal, fue en ese momento que un grupo de 28 ex prisioneras políticas decidieron presentar una denuncia colectiva en base a sus experiencias personales. Con trayectorias de vida y carcelarias disímiles, geográfica y temporalmente, asumieron el enorme y doloroso desafío de revivir sus sufrimientos para denunciar las torturas y los abusos sufridos durante su incomunicación, en los cuarteles y en los centros clandestinos de detención.
Para sorpresa de la sociedad, proclamaron a los cuatro vientos los tormentos vividos, callados y solamente susurrados, a veces, en la intimidad de sus hogares.
Gracias al compromiso militante de ellas, salió a la luz pública lo vivido en todos los ámbitos desde el 15 de abril de 1972. Desde ese momento, al amparo de la actuación de la justicia militar, la tortura comenzó a ser una metodología represiva masiva, sistemática y generalizada en la vida del país. Se llevó a cabo en todos los cuarteles del Ejército, de la Marina, de la Fuerza Aérea, en la Dirección Nacional de Inteligencia e Información (DNII), en el Servicio de Información de Defensa (SID), en la Casa de Punta Gorda, en el 300 Carlos, en la Tablada.
Un centenar de abusadores
El arduo trabajo colectivo permitió identificar a casi un centenar de represores que participaron activamente en las torturas y en los abusos sexuales. Ante la justicia se presentaron sus nombres y las circunstancias en las cuales se produjeron las torturas y los actos de violencia sexual.
En los primeros tiempos hubo grandes dificultades para testimoniar y ratificar las denuncias. Los y las abogadas defensoras de los involucrados llegaron a apremiar a las denunciantes. A pesar del tiempo transcurrido, hasta el momento sólo tres de los más de 100 acusados han sido condenados. A ninguno de ellos se le tipificó el delito de “tortura ni de violencia sexual” como señaló recientemente la Dra. Flor Mesa en una audiencia pública de la Corte IDH realizada esta semana.
Justicia: castigar y reparar de manera integral
La afirmación plena del Estado de Derecho exige que haya justicia en un sentido amplio tal como lo establece la normativa internacional de DDHH, muy especialmente la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas. Debe haber justicia en el ámbito penal y administrativo, pero lo debe haber también en el plano del resarcimiento a las víctimas.
En este sentido, debe tenerse presente, también, que muchas ex presas políticas no pudieron recibir el beneficio del Artículo 11 de la Ley 18.033 por las carencias y limitaciones propias de la norma desde que se aprobó, tal como denunció Crysol oportunamente. Además, las que accedieron a sus beneficios, han debido renunciar a sus legítimas jubilaciones y pensiones para hacerlo.
El sistema político y judicial interpelado
En la audiencia pública se puso de manifiesto que la Ley 18.026 vigente en el país no contempla la violencia sexual como crimen de Lesa Humanidad. A nivel judicial aún no existe ni un solo procesado con la tipificación de torturas. Las ex presas políticas han dado y siguen dando lecciones de coraje y de convicción democrática. La movilización general, ante la embestida de los defensores públicos de los terroristas de Estado, es imprescindible para evitar retrocesos y la afirmación de las tesis negacionistas.
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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.