Una nueva orden ejecutiva firmada este 1.° de mayo extiende el cerco económico a Cuba hacia actores de terceros países. Detrás del lenguaje técnico, la misma lógica de siempre: asfixiar a un pueblo para doblegar a un Estado. Aquí, el análisis sin concesiones.
I. Lo que dice la orden: la letra del decreto
El presidente Donald Trump firmó este viernes una orden ejecutiva que amplía el régimen sancionatorio contra Cuba, apoyada en la Ley de Poderes Económicos en Emergencias Internacionales (IEEPA, por sus siglas en inglés).
Esta norma no nació para Cuba: fue diseñada en 1977 para gestionar emergencias económicas de carácter extraordinario. Hoy, una vez más, Washington la adapta para uso doméstico-colonial en el Caribe.
Los elementos novedosos de la orden son tres, y conviene precisarlos sin eufemismos:
- Primero: las sanciones ya no se limitan a funcionarios cubanos de alto rango. Alcanzan ahora a cualquier entidad, persona o afiliado que «apoye el aparato de seguridad» del gobierno cubano, o que haya sido cómplice de «corrupción o violaciones graves de derechos humanos». Las categorías son tan amplias que, en la práctica, cualquiera que haga negocios legales con Cuba puede quedar expuesto a designación.
- Segundo: se incorporan sanciones secundarias contra instituciones financieras extranjeras que faciliten transacciones con personas ya designadas. Este es el elemento geopolíticamente más agresivo: convierte a Washington en árbitro unilateral de las relaciones financieras del mundo con Cuba, en flagrante contradicción con el derecho internacional.
- Tercero: la orden extiende la prohibición de entrada a Estados Unidos a los familiares adultos de los sancionados, y no exige notificación previa a los designados, argumentando que la velocidad de las transferencias digitales lo haría ineficaz. Dicho en castellano: se presume culpable antes de cualquier proceso.
II. El marco legal: emergencia permanente como arma política
La orden se inserta en una cadena de instrumentos jurídicos acumulados desde el 20 de enero de 2025. Ese mismo día, Trump regresó a la Casa Blanca y redefinió a Cuba como Estado patrocinador del terrorismo.
El 29 de enero del 2026 firmó la Orden Ejecutiva 14380, declarando la «emergencia nacional» por la «amenaza inusual y extraordinaria» que supone Cuba para la seguridad de Estados Unidos. En el mismo mes estableció aranceles a países que vendan petróleo a La Habana. Y hoy, 1 de mayo, añade este nuevo escalón.
La Hoja Informativa de la Casa Blanca —documento propagandístico sin fuerza legal, pero revelador de la narrativa oficial— enumera cargos que merecen examen separado:
«Cuba alberga instalaciones de adversarios extranjeros dedicadas a recabar y explotar información sensible sobre la seguridad nacional de Estados Unidos.»
Esta afirmación, repetida como un mantra desde hace décadas en distintas versiones, nunca ha sido acompañada de pruebas verificables y públicas.
La inteligencia producida por regímenes que declaran emergencia nacional sobre un vecino de 11 millones de habitantes no puede tomarse como axioma jurídico. La carga de la prueba, en el derecho internacional, recae sobre quien acusa.
«Cuba mantiene estrechos vínculos con Irán y proporciona refugio a grupos terroristas, entre ellos Hezbolá.»
El mismo documento que lista esta acusación celebra simultáneamente la «Operación Midnight Hammer», que según la Casa Blanca «eliminó la capacidad de Irán para fabricar armas nucleares».
Es decir: si Irán ya ha sido militarmente neutralizado y su economía «desmantelada», ¿cuál es exactamente la amenaza que representa la relación Cuba-Irán hoy? La incoherencia narrativa es evidente.
III. Las sanciones secundarias: cuando Washington quiere ser el juez del mundo
El elemento más grave de la orden no está en las sanciones directas contra Cuba —que hace décadas dejaron de ser una novedad— sino en la extensión de penalidades a instituciones financieras de terceros países. Esta es la lógica de las «sanciones secundarias», un mecanismo que la propia Unión Europea ha calificado repetidamente como violatorio del derecho internacional por su alcance extraterritorial.
El principio jurídico violado es claro: ningún Estado puede imponer su legislación doméstica sobre actores de terceras naciones que no hayan infringido las leyes de sus propios países.
Cuando Washington amenaza a un banco chino o a una empresa española con bloquear su acceso al sistema financiero estadounidense por operar legalmente con Cuba, no está ejerciendo soberanía. Está ejerciendo coerción.
La Asamblea General de la ONU ha votado durante 32 años consecutivos contra el bloqueo de Estados Unidos a Cuba. Ese no es el mapa de un consenso internacional; es el mapa de un aislamiento diplomático que Washington sostiene con la fuerza del dólar.
IV. El lenguaje del documento: retórica de cruzada, lógica de mercado
La Hoja Informativa hace un recuento de operaciones militares recientes —Absolute Resolve, Southern Spear, Midnight Hammer, Epic Fury— con un tono que recuerda menos a una comunicación diplomática y más a un tráiler de película de acción.
Este no es un detalle menor: el lenguaje de la política exterior revela sus intenciones. Cuando un gobierno encadena nombres de operaciones militares exitosas al anuncio de sanciones económicas, el mensaje implícito es inequívoco: la presión sobre Cuba es parte de una secuencia coercitiva más amplia.
Nótese también el eufemismo estructural: el decreto se presenta como una defensa del «pueblo cubano», mientras las sanciones que incluye afectarán directamente las posibilidades de ese mismo pueblo de acceder a recursos energéticos, medicamentos, servicios financieros y alimentos. Las sanciones no tienen ojos para distinguir entre un funcionario y una familia que cocina con carbón porque no hay gas. Eso no es un efecto secundario: es el mecanismo.
V. Cuba en el tablero: lo que la orden no dice
La orden ejecutiva de Trump construye una imagen de Cuba como epicentro del mal hemisférico: aliada de Irán, Rusia y China; refugio de Hezbolá; amenaza a 90 millas de las costas de Florida. Lo que el documento no menciona es igualmente revelador.
No menciona que Cuba tiene las tasas de alfabetización y mortalidad infantil más favorables de América Latina, logros alcanzados precisamente en condiciones de bloqueo. No menciona que los médicos cubanos han prestado cooperación sanitaria en más de 60 países. No menciona que Cuba participa activamente en foros multilaterales, mantiene relaciones diplomáticas con la inmensa mayoría de las naciones del planeta y ha sido, históricamente, un actor comprometido con el derecho internacional y la solución pacífica de conflictos.
Lo que no aparece en el documento también es parte de la historia: Cuba lleva más de seis décadas resistiendo un bloqueo que la propia ONU, la Unión Europea, el Vaticano y organizaciones de derechos humanos han calificado como instrumento de coerción ilegítima. La orden de hoy no cambia esa historia. La continúa.
Esta orden ejecutiva es un escalón más en una estrategia de presión máxima que no tiene como objetivo proteger derechos humanos ni garantizar la seguridad regional. Tiene como objetivo lo que Washington ha buscado desde 1960: producir un cambio de régimen en Cuba por agotamiento económico y social.
Esa estrategia ha fracasado durante sesenta y seis años. No porque Cuba sea invulnerable —las consecuencias del bloqueo en la vida cotidiana de los cubanos son reales y graves— sino porque la soberanía no es un concepto abstracto. Es la decisión de un pueblo de construir su futuro sin que Washington determine cuándo comienza y cómo termina.
Frente a la presión, la respuesta no es el silencio ni la resignación. Es el análisis lúcido, la denuncia documentada y la defensa sin complejos del derecho que nos asiste como nación. Hoy, como siempre, esa es nuestra trinchera.
Fuente: Razones de Cuba























