El pasado lunes 11, en la sede de la Asociación de la Prensa del Uruguay (APU), más de 110 organizaciones de la sociedad civil organizada dieron a conocer una declaración en la cual expresaron su preocupación al saber que la próxima elección de los integrantes del Consejo de la Directivo de la Institución Nacional de DDHH y Defensoría del Pueblo (INDDHH) se llevará a cabo en base al criterio de cuota política sin tener en cuenta el sentir de las organizaciones sociales que deberían ser las legítimas protagonistas, de acuerdo a los Principios de París que inspiraron su creación. Habrá un representante de Cabildo Abierto. Preocupante.
Órgano complementario
La INDDHH es un órgano no jurisdiccional, no judicial, para la defensa y la protección de los ciudadanos frente a los abusos de poder de los funcionarios del Estado. Su accionar es y debe ser molesto para las autoridades de turno si cumple con sus cometidos básicos y esenciales. Son los funcionarios del Estado quienes violan los derechos humanos.
Emite observaciones y recomendaciones
La INDDHH no suple ni sustituye al Poder Judicial como supo afirmar el Dr. Juan Andrés Ramírez en un ataque desmedido que realizara a la Institución hace más de un año preparando la embestida que se perfila contra ella en la actualidad.
El Poder Judicial en nuestro marco constitucional es el órgano del Estado con potestades exclusivas para investigar, esclarecer y sancionar a los infractores de las normas vigentes de acuerdo a lo establecido en ellas. Ofreciendo las máximas garantías está en condiciones de castigar imponiendo penas de penitenciaría a los infractores o multar económicamente. Sus pronunciamientos son de cumplimiento obligatorio y cuenta con el apoyo de la fuerza pública para que ello ocurra. La INDDHH carece de esta potestad. Solamente puede emitir pronunciamientos públicos, emitir observaciones y recomendaciones que en ningún caso son de cumplimiento obligatorio. La INDDHH actúa en el plano de la conciencia ciudadana, emite pronunciamientos de contenido ético y moral.
Controlar y vigilar al Estado
En las próximas semanas el Parlamento deberá elegir nuevas autoridades para integrar el Consejo Directivo de la INDDHH. De acuerdo a la Ley 18.446 que la creó en el año 2008, la renovación de autoridades debería ser parcial para asegurar la continuidad de las políticas desplegadas.
La INDDHH es una unidad dependiente del Parlamento, pero autónoma con el cometido específico de defender y promover los DDHH. Su tarea central es controlar la actuación de los funcionarios del Estado: es un ámbito de protección de los derechos humanos sin las formalidades y requisitos propios del Poder Judicial. Luego de su creación en el año 2008, posteriormente, mediante reformas legislativas se le adicionaron nuevas tareas y responsabilidades, algunas de ellas referidas al período conocido como de actuación ilegítima y del terrorismo de Estado (1968 -1985). Entre ellas, cobra particular importancia las atribuciones otorgadas por la Ley 19.822 que le da competencias para continuar la búsqueda de los Detenidos Desaparecidos.
Las organizaciones sociales: rol protagónico
Para evitar la partidización y el reparto de cargos por parte del sistema político, uno de los aspectos positivos de la Ley 18.446 es el reconocimiento explícito que hace a las organizaciones de la sociedad civil, otorgándole el derecho de proponer candidatos. De acuerdo a lo establecido por el artículo 39 de la misma, corresponde proponer candidatos a las organizaciones sociales acreditadas ante la INDDHH. Los parlamentarios podrán recepcionar propuestas y elaborar listas en base a las propuestas recibidas si lo consideran conveniente para su tratamiento en la Asamblea General. También pueden proponer candidatos. Este aspecto ambiguo, puede llevar a desnaturalizar el papel de la INDDHH.
El Parlamento debe actuar responsablemente
La integración del próximo Consejo Directivo es un tema trascendente para la defensa y la protección de los DDHH en los próximos años. Hay peligros muy ciertos a corto plazo. El senador Guillermo Domenech presentó la candidatura del Dr. Bernardo Legnani Píriz. Se han propuesto y es probable que se elijan candidatos con clara orientación anti INDDHH conceptualmente e incluso a defensores públicos de los terroristas de Estado.
El movimiento sindical, el movimiento estudiantil, las organizaciones de DDHH, las cooperativas, la ciudadanía en general, deben estar alertas y hacer sentir su opinión y sus inquietudes al respecto.
Para que la INDDHH pueda seguir cumpliendo a cabalidad con sus verdaderas funciones, los futuros integrantes del Consejo Directivo deben tener un sólido y efectivo conocimiento y compromiso de vida con las normas de DDHH. Deben tenerlo en lo declarativo y también en su trayectoria vital. Un adecuado balance de género y de sensibilidades temáticas siempre es aconsejable, además de una renovación parcial de los mismos. La movilización que pueda desplegarse, en el plano nacional e internacional puede ser decisiva.
Gastón Grisoni
Presidente de Crysol, pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.
Foto: Movilización contra la prisión domiciliaria a torturadores y responsables de crímenes de lesa humanidad durante la dictadura. Foto: Santiago Mazzarovich / adhocFOTOS






















