Culminaron las audiencias del juicio contra dos militares por torturas a 20 militantes de la UJC en San José, entre 1975 y 1978.
Fabricio Mato
Este jueves, al cierre de nuestra edición, por eso incluimos la nota en esta, llegaron a su fin las audiencias públicas del juicio oral en la causa por torturas contra 20 militantes de la Unión de la Juventud Comunista (UJC) en el entonces Batallón de Infantería 6 de San José, durante la dictadura, entre los años 1975 y 1978.
En el alegato de los denunciantes, por parte de su representación legal, el Observatorio Luz Ibarburu, por el abogado Pablo Chargoñia, se respaldó el pedido de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad que solicitó que se condenara a 12 años y seis meses de penitenciaría a los militares retirados Rubens Francia y Francisco Macalusso, por los delitos de privación de libertad, abuso de autoridad contra detenidos y detenidas y lesiones graves.
En el juicio se realizaron cuatro audiencias, declararon 8 testigos, que estuvieron detenidos en el Batallón en esos años y fueron víctimas de torturas. También declararon peritos, entre ellos el médico forense Hugo Rodríguez, que detalló las distintas modalidades de tortura y sus consecuencias físicas y Fabiana Larrobla, que profundizó sobre el contexto histórico en que se dieron los hechos y la Operación Morgan de la dictadura.
La jueza penal de 2º turno de San José, María Elbia Merlo, en una audiencia fijada para el 1° junio, dará su veredicto.
La Fiscalía presentó una detallada investigación, donde prueba que los hechos denunciados ocurrieron y también la participación de los acusados en los mismos, ya que fueron reconocidos por las víctimas, que en algunos casos los conocían de relaciones personales y deportivas en la ciudad de San José y también por la información que surge de los legajos personales de ambos militares retirados. Macalusso, en los años donde ocurrieron los hechos, operaba en el Batallón como el enlace de inteligencia (S2), como tal era responsable de los interrogatorios a los detenidos. Francia, que tenía en el momento de los hechos el grado de teniente, servía en el Batallón y fue reconocido por varias de las víctimas como participante en la tortura.
La defensa de los militares acusados centró su alegato en que en ese momento eran oficiales de baja graduación y que actuaron por obediencia debida, enmarcando su actuación en la Ley de Seguridad del Estado y del Orden Interno, además, utilizando una estrategia común a casi todos los represores violadores de derechos humanos que fueron acusados, argumentaron que los delitos prescribieron.
En el alegato de las víctimas se señaló por parte del Observatorio Luz Ibarburu que, en múltiples instancias judiciales, que construyen jurisprudencia, esos argumentos ya fueron rebatidos, ya que los delitos de lesa humanidad no prescriben y no se puede justificar delitos por la obediencia debida.
Delitos de Lesa Humanidad y obligación del Estado
En el alegato presentado por las y los denunciantes de los casos de tortura se afirma que “La prueba recolectada ha demostrado la existencia de un plan de represión político policial que consistió en perseguir, capturar, atormentar y mantener en prisión a decenas de hombres y mujeres que pertenecían la mayoría de ellos -en el período y lugar de los hechos considerados-, al Partido Comunista de Uruguay. Ese plan tuvo escenarios en todo el país. En el departamento de San José fue protagonizado por agentes del Batallón de Infantería Nº 6. Tal como ha demostrado la Fiscalía, los acusados formaron parte de ese plan y de esa organización estatal dedicada a violar los derechos humanos”.
Se señala que, contrariamente a lo que argumenta la defensa de los acusados, “los hechos delictivos que constituyen el objeto de este juicio forman parte de uno de los períodos históricos más nefastos de nuestra historia nacional. Un período que va desde 1973 hasta 1985 y que la ley 18.596 califica de terrorismo de Estado. En su artículo 1: Reconócese el quebrantamiento del Estado de Derecho que impidiera el ejercicio de derechos fundamentales a las personas, en violación a los Derechos Humanos o a las normas del Derecho Internacional Humanitario, en el período comprendido desde el 27 de junio de 1973 hasta el 28 de febrero de 1985. En su artículo 4: Se consideran víctimas del terrorismo de Estado en la República Oriental del Uruguay todas aquellas personas que hayan sufrido la violación a su derecho a la vida, a su integridad psicofísica y a su libertad dentro y fuera del territorio nacional, desde el 27 de junio de 1973 hasta el 28 de febrero de 1985, por motivos políticos, ideológicos o gremiales. Dichas violaciones deberán haber sido cometidas por parte de agentes del Estado o de quienes, sin serlo, hubiesen contado con la autorización, apoyo o aquiescencia de los mismos”.
Un plan sistemático de aniquilamiento
En el alegato, al igual que en el pedido fiscal, se destaca el contexto histórico en el que se dieron los hechos denunciados y la existencia de un plan sistemático de aniquilación, en particular contra el PCU y la UJC y con especial intensidad a partir de 1975, año definido como un punto de inflexión.
Se señala: “como resulta de público conocimiento y se reseña sumariamente en el Manual “Historia Uruguaya” La Dictadura. 1973-1984, tomo 11, coordinado por el historiador Benjamín Nahum, en la madrugada del 27 de junio de 1973 el presidente Bordaberry anunció por Cadena Nacional de Radio el decreto 464, por el cual, disolvía las Cámaras, las que serían sustituidas por un Consejo de Estado a conformarse posteriormente, convirtiéndose así en dictador con el apoyo de las Fuerzas Armadas. El 30 de junio siguiente el gobierno decretó la disolución de la Convención Nacional de Trabajadores (CNT), considerándola como una asociación ilegal, fueron clausurados sus locales y se dispuso la captura y arresto de sus dirigentes. De tal modo, se adoptaron medidas contra trabajadores y estudiantes disidentes que fueron acompañadas por otras de carácter general que expresaron el tono autoritario y represivo del nuevo régimen. Se suspendieron los cursos de enseñanza primaria y secundaria, hubo patrullaje militar permanente en las calles y solicitud de documento de identidad a la población en general. También fueron censurados y prohibidos diferentes semanarios y diarios opositores. Los militares apuntalaron su programa y expresaron claramente sus finalidades ideológicas. En febrero de 1974 el Consejo de Estado aprobó una nueva Ley Orgánica Militar, que sintetizó los objetivos de las Fuerzas Armadas y el concepto de seguridad y defensa nacional. Además, institucionalizaba el Consejo de Seguridad Nacional (CO.SE.NA.), el Estado Mayor Conjunto (ES.MA.CO.) y la Junta de Comandantes en Jefe. Esta nueva ley seguía los lineamientos de la “Doctrina de Seguridad Nacional” (DSN). En noviembre, el decreto 1026/1973 del Poder Ejecutivo ilegalizó 14 agrupaciones políticas y estudiantiles (entre ellas el PCU y la UJC). Para eliminar la subversión, además de la violencia y la guerra directa, era necesaria lo que la DSN. llamó “guerra psicológica”. Dentro de esta categoría se enmarcó el sistema policíaco de detenciones arbitrarias, torturas, desaparición forzosa o asesinatos. La Justicia Militar, en su origen una institución interna de las Fuerzas Armadas, se utilizó para juzgar a civiles y, tras la condena eran alojados en los centros de reclusión. Para los hombres, el Penal de Punta Carretas o el de Libertad y para las mujeres el Penal de Punta de Rieles y la Escuela de Enfermería “Carlos Nery”, en la Ciudad Vieja”.
Esta caracterización general fue profundizada por la perito Fabiana Larrobla, quien en el juicio indicó que el año 1975 “fue un punto de quiebre” en la represión, describió las actividades de Inteligencia y Enlace durante la Guerra Fría, que implicaba seguimientos a militantes comunistas, sindicales y anarquistas. Esa acumulación de información es manejada por varias agencias hasta que se acumula en el Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA), entre otros organismos especializados en represión política.
Larrobla aseguró que este contexto de información acumulada relacionada con militantes del PCU y la UJC es útil para la realización de operativos de detención. En este marco, describió el operativo que deriva en la detención de militantes de la UJC en San José en marzo de 1975. El plan comienza con vigilancia de fincas, allanamientos y posteriores detenciones.
Larrobla indicó que la dictadura le dio trascendencia a este operativo y las capturas ya que hubo una reunión de la que participaron los oficiales S2, de Inteligencia, de otras unidades militares de departamentos cercanos. La perito informó sobre las funciones del S2 o Sección de Información e Inteligencia de cada unidad militar. Indicó que el oficial S2 tenía habitualmente el grado de capitán y que los oficiales S2 y S3, Operaciones, actuaban en forma conjunta. “No eran compartimentos estancos de ninguna manera”, sostuvo.
Ante la pregunta sobre cuál era el objetivo de toda esta actividad y planificación, la perito afirmó: “La eliminación (del PCU y de la UJC)”.
“En su alegato de apertura la defensa de Francia pone el acento en que las víctimas eran “militantes clandestinos de una organización ilegal”. En 1975 lo ilegal e inconstitucional era la dictadura. Y aun cuando la detención hubiera tenido fundamento legal válido, los derechos humanos de las víctimas fueron gravemente desconocidos”, indica el alegato de los denunciantes.
En cuanto a los acusados y su actuación, el alegato señala: “La prueba recolectada en juicio oral respalda suficientemente, con el estándar de plena prueba requerido, la acusación que pesa sobre los Sres. Francisco Macalusso y Rubens Francia. De los legajos de los acusados surge que: en 1975 Macalusso tenía la función de encargado de detenidos y de oficial S2 de la Unidad, en 1975 Francia ejerció funciones como oficial S3 y como sustituto de juez sumariante. Además de lo que surge de los documentos oficiales incorporados a la causa, ambos acusados fueron identificados por víctimas y testigos”.
Las víctimas reconocen a los acusados
El alegato recoge pasajes de varios testimonios en los que víctimas de las torturas reconocieron a los acusados.
Pablo Casartelli (9/5/2023): afirma que lo recibió Macalusso. Dice que conocía al acusado de antes, de jugar en River Plate. Macalusso era el capitán del equipo, se conocían, se saludaban. También conocía a Francia a quien vio por un orificio de la capucha y a quien conocía por vivir en la ciudad de San José. Afirmó que Francia era el responsable de los presos (…) iba a visitarnos al celdario. Una vez dijo qué tipo fuerte era tu padre, dando a entender que había participado de la tortura de este. Dice además que “tenían que estar todos implicados porque después venía el pacto de silencio”.
William García Taño (9/5/2023) afirma que dado que estuvo detenido tres años en el cuartel “identificamos a todos”. Es enfático en negar que Macalusso y Francia fueran ajenos a los hechos denunciados. Dice: “Como van a ser ajenos si eran los encargados de los presos”.
Jorge Roca (9/5/2023) afirma que fue detenido por Macalusso y recuerda que participó en su interrogatorio. Sostiene que ambos acusados manejaban la terminología relacionada con la intensidad o tipo de tortura (T 1 o Tango 1, T 2 o Tango 2, T 3 o Tango 3, T 4 o Tango 4). Asegura que todos en el cuartel manejaban esa información y que la única forma de no estar involucrados habría sido renunciando.
Pedro Durán (9/5/2023) recuerda la voz de Macalusso. Dice que fue la única persona que reconoció. “Era el oficial encargado de los detenidos, por eso reconocí su voz”. Afirma que Macalusso le dice: “sabemos esto, esto y esto, no te hagas reventar”.
Maestra Margarita Boidi (10/5/2023) coincide con otros testigos sobre el código Tango seguido de un número del 1 al 4 e inmediatamente dice “pasaban los oficiales se presentaban: soy el oficial encargado de los detenidos, Macalusso, Francia, Hernández”. Describe la oportunidad en que se disponía a brindar clases a los soldados a solicitud de Francia. Sostiene que cierta vez la llevan encapuchada a la oficina en la que está Francia y que este le hace una observación sobre el programa de estudios. Es importante destacar que el propio Francia admitió en su declaración, su relación con la maestra. Dice “nombro a Macalusso y a Francia porque así es como se presentaban”.
Jorge Frones (9/5/2023) dice: “A Macalusso lo conocí de toda la vida. Soy hincha de River, lo veía por debajo de la capucha”. En cierta ocasión pudo ver cómo Macalusso torturaba a un vecino conocido de apellido Hernández. Dice que Macalusso era S 2 y que Francia llegó a cumplir funciones de S 2. Precisa que estos tenían la función de encargarse de los presos. Asegura que los dos acusados manejaban la terminología Tango 1-4 que eran “tiras” y que en la ciudad de San José “había terror” debido a la acción de estos agentes.
Ana María Espinosa (9/5/2023) conocía de antes de su detención a Macalusso y lo identifica como uno de los responsables de las torturas que sufrió.
Lisandro Barceló (9/5/2023) declara que un sargento le dijo que todos debían involucrarse en la tortura, “para no ofrecer fisuras”.
Testimonios del horror
En el alegato también se incorporan los testimonios de las torturas a las que las víctimas fueron sometidas en el Batallón 6 y de las que participaron Francia y Macalusso.
Pablo Casartelli (8/5/2023) dice “el objetivo era destruirnos como personas, ya sabían todo”. Describe el plantón, sostiene que los propios carceleros le llamaban la etapa de “ablandamiento”. Narra la terrible circunstancia de ver cómo torturaban con picana eléctrica a su propio padre. Su padre, asegura, luego de liberado, falleció por efecto de los interrogatorios. Dice que escuchar a su padre gritando era una terrible tortura psíquica. Dice que durante cinco días le aplicaron el submarino. Dice que el agua estaba llena de orina y vómito. “Era una masacre gratuita, empecé a decir disparates”.
William García Taño, describió el plantón. Por debajo de la capucha veía varias botas negras. “Vi personas delirar, en una locura, compañeros que casi mueren ahí sin ser atendidos, sollozos, lamentos”.
Lisandro Barceló relata que los primeros días estuvo de plantón, con las manos atadas con un alambre. “De piernas separadas, nos golpeaban”. Sufrió las torturas del submarino y de la picana eléctrica. Recuerda haber visto un cartel en una puerta que rezaba: “Clínica de hidroterapia y electroshock que asocia con habitaciones donde se practicaba la tortura. “Aquello era un aquelarre, uno iba oyendo, desfilábamos todos”
Margarita Boidi describe los golpes, plantones, insultos, amenazas con relación a la seguridad de su familia. Describe la desnudez a la que fue sometida, el tormento del submarino. Dice que su cuerpo se iba transformando, “tenía patas de elefante”, que sufrió “amenorrea” “debo haber menstruado solo una vez”. Expresó: “salí totalmente destrozada”. Cuando los carceleros se acercaban, dice, “sentíamos miedos, éramos como unas cucarachitas”.
Jorge Frones denuncia que los torturadores lo amenazaban con ir a buscar a sus padres, a sus hermanos. “La tortura psíquica funciona durante todo el tiempo”. Fue testigo del simulacro de fusilamiento que padeció Jorge Roca. Escuchó los lamentos de Ana Risvegliato al ser torturada. Cuenta que llegó a tomar agua del tacho del submarino porque “no había otra agua”. Comenta sobre las secuelas psíquicas: depresión, paranoia, insomnio.
Ana María Espinosa padeció plantón, sentones, choques eléctricos, submarino. Fue testigo que a otras personas detenidas le introducían la picana eléctrica en el ano o en la vagina. Recuerda que vio carteles en tres puertas que decían “Hidroterapia”, “Electroshock” y “Psicoterapia”. Asegura que cada letrero indicaba un modo de tortura. Relata el miedo que le provocaba la amenaza de traer detenidos a sus familiares. “No se puede pasar por esa experiencia sin secuelas.
Que se haga justicia
En su parte final el alegato presentado por el Observatorio Luz Ibarburu sostiene: “Ninguna circunstancia histórica justifica jamás el ataque a la dignidad humana. Las víctimas adhieren a la solicitud fiscal y concluyen que en el juicio se aportó y diligenció plena prueba de la responsabilidad penal de los acusados. Macalusso y Francia son responsables de los delitos porque se los acusa. Pero, además, debe quedar claro que, en 1975, siendo funcionarios del Estado, cometieron unos actos tales que los transformó en hosti humanis generis -enemigos del género humano. Cometieron crímenes imperdonables que no pueden quedar en la impunidad, no importa el tiempo que haya transcurrido. Una sentencia de condena enmarcada en este proceso -que como no podría ser de otro modo, ha contado con todas las garantías para los acusados-, constituirá –aun tardío- un acto de justicia, de restablecimiento y reparación del derecho humano de acceso a la justicia. Y a su vez, se erigirá también, junto a otros fallos de la justicia uruguaya sobre hechos del pasado autoritario, en garantía de no repetición que asegure que las futuras generaciones no experimenten jamás las consecuencias horrendas de un Estado tiránico y criminal”.























