Esta semana se conocieron los datos sobre la evolución general de precios.
De acuerdo a lo informado este miércoles por el Instituto Nacional de Estadística (INE) el índice de precios al consumo (IPC) instrumento empleado para medir la inflación- se ubicó en 0,49% en abril. De acuerdo a esto, la inflación registra en lo que va del año apenas cuatro meses- 4,94%.
Si bien la inflación acumulada en los últimos doce meses se ubica en 9,37%, mostrando una cierta estabilidad con respecto al mismo registro del mes pasado, se mantiene significativamente por encima del 7% correspondiente al techo del rango meta fijado por el gobierno.
No hay dudas que el tema precios en las últimas semanas dominó la agenda política. El gobierno recibió propuestas tanto de sus socios de la coalición, de la oposición, como así también del PIT-CNT.
Es un hecho contrastable con la realidad cotidiana, que cualquier vecino o vecina de a pie sabe que no vale tanto la cantidad de dinero que tiene en el bolsillo como la capacidad de compra de ese dinero. Resulta evidente para cualquier persona que va a la feria, o al supermercado del barrio, que su poder de compra depende de los precios de los bienes que consume.
Por ello, las medidas que se han propuesto hasta ahora han apuntado: por un lado, a incidir en los precios, a través del congelamiento de precios o bien su reducción, a través de la exoneración parcial de los impuestos incluidos, por ejemplo, el IVA; y, por otro lado, a través del mejoramiento de los ingresos, como se pretende con los anuncios realizados por el presidente en conferencia de prensa.
En efecto, los anuncios tendrían efecto a partir del mes de julio que es cuando está previsto se ejecuten.
Lo manifestado por el mandatario, hace suponer que jubilaciones y pensiones aumenten 3%; y los salarios de los funcionarios públicos 2%. Habrá que esperar para ver qué sucede en el caso de los privados, donde se trata de una “exhortación” a adelantar los correctivos previstos para más adelante; algo que requiere una convocatoria previa y acuerdo de las partes para la modificación de los convenios vigentes.
Este anuncio realizado respecto a las retribuciones de las trabajadoras y los trabajadores del Estado generó malestar en el PIT-CNT por no haberse comunicado en los espacios correspondientes; y, por otro lado, preocupación, en virtud, que no se aclaró la naturaleza de ese 2%. A saber, los funcionarios públicos registraron una importante pérdida de salario durante el año 2021, el gobierno asumió el compromiso de recuperar todo lo perdido a lo largo del quinquenio, por lo tanto, existe interés en conocer, la “calidad” de ese 2%: ¿sería un adelanto de correctivo por inflación proyectada o sería a cuenta de la recuperación?
Es por ello, que se instó a convocar al Consejo Superior de Negociación Colectiva en el Sector Público.
Previamente a los anuncios del presidente estaba prevista una convocatoria a razón de analizar la pérdida salarial de los funcionarios públicos, pero, sobre todo, para el diseño de un cronograma –que estableciera plazos y montos- para alcanzar los niveles salariales perdidos a lo largo del año 2021.
Este ejercicio está acordado sea por rama de actividad –a segundo nivel- para “afinar el lápiz” y no hacer pagar a justos por pecadores.
El pasado viernes 22 de junio se llevó a cabo la reunión del Consejo Superior de Negociación Colectiva para el Sector Público, tras los anuncios realizados por el presidente de la República, referentes al ajuste de 2% en las retribuciones de los funcionarios públicos, y en oportunidad a lo previsto en la reunión anterior, sobre la instalación de los equipos de trabajo, a nivel de rama, de cara al tema recuperación salarial.
La reunión contó con amplia participación de las máximas autoridades del MTSS, donde se puso de manifiesto que, como “consecuencia de las presiones inflacionarias fruto de las condiciones internacionales (factores exógenos), el gobierno se vio obligado a dar una señal a la población”.
Por ello, se propuso otorgar un incremento en las retribuciones de los funcionarios del Estado a partir del 1º de julio de 2022 de 2%. En principio, la naturaleza (concepto de “adelanto del correctivo” previsto o “recuperación”) del ajuste no está definido; serán dichos equipos de trabajo quienes definan su naturaleza final.
Si bien este tema será analizado en los equipos de trabajo –se integran en función al subsector público que negocia- es deseable que su aplicación sea general.
Es decir que, una vez definida la naturaleza del 2%, aplique por igual a la totalidad de los grupos. En principio parece haber consenso en torno a que sea a cuenta de la pérdida registrada, es decir, como “recuperación” del poder de compra.
Esto requiere un instrumento jurídico específico que podría llegar a ser un decreto; pero no se descarta que pueda estar contenido en la futura Ley de Rendición de Cuentas[1]
Por otro lado, aparentemente hay voluntad, al menos expresaron que no se descarta, para modificar el artículo 4 –referido a los criterios de ajuste salarial- en virtud de entre otras cosas, la necesidad de corrección de las metas inflacionarias que se fijaron y que la realidad muestra inconsistentes.
Si todas las variables macroeconómicas sufren correcciones fruto de factores exógenos, alto grado de incertidumbre o errores de pronóstico, se entiende que las metas inflacionarias deberían también ser analizadas, quizás corregidas. Más aún, sobre la base que afectan/inciden, como se expresó al comienzo de la nota, sobre la capacidad de compra de los ingresos. Es decir, inciden directamente en nuestras posibilidades de consumo, en nuestra calidad de vida.
Es bueno recordar que antes del 30 de junio debería ingresar al parlamento, el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas 2021, que tendrá características especiales. En primer lugar, porque será luego de haberse levantado la “emergencia sanitaria” con todo lo que ello conllevó en materia de direccionamiento de recursos y mecanismos de financiamiento; y, en segundo lugar, porque debería incluir certezas en materia de recuperación salarial para los funcionarios públicos, de acuerdo a todo lo expresado anteriormente.
Repasemos un poco de qué va ciertamente el debate en el caso de los “públicos” en materia de recuperación salarial.
El criterio de ajuste en las retribuciones de los funcionarios públicos se venía aplicando desde el año 2010 (en rigor técnico desde el año 2011) hasta el año 2020, hasta la llegada del nuevo gobierno, y, por ende, de un nuevo Presupuesto Nacional.[2]
El Presupuesto Nacional 2020-2024 establece en su artículo 4º un nuevo criterio de ajuste en las retribuciones; de hecho, establece el mecanismo a aplicar a partir del año 2022 en adelante. De acuerdo a lo que se expresa, desde ese año, los ajustes salariales serán por inflación futura o esperada (como se aplicaba habitualmente), pero con varias novedades.
En primer lugar, todos los años está previsto un porcentaje por inflación esperada distinto[3] (con su correspondiente correctivo al cabo de los 12 meses); y con subestimaciones respecto a lo que se espera suceda en materia de evolución de precios (inflación).
En segundo lugar, se incorporan porcentajes adicionales por concepto de recuperación en la misma oportunidad de los ajustes por inflación; que si bien se establecen están “condicionados” a varios factores de la política económica, no se desconocen, aunque tampoco están identificados sus montos.
Los porcentajes de recuperación dan cuenta de una pérdida. En efecto, en el año 2021 las y los trabajadores del Estado recibieron un ajuste de 4,41%. Lo que dice la Ley[4] es que es una adecuación que surge de la inflación acumulada durante el año 2020 (9,41%) y el ajuste otorgado en enero de 2020 por concepto de inflación esperada (5%). El artículo es claro cuando se refiere a “adecuación” y no correctivo[5]. Luego no menciona nada sobre un ajuste por concepto de inflación futura, ni nada más referido al año 2021.
De la lectura se desprende que la pérdida salarial a recuperar se configura durante el año 2021.
Si bien quedan dudas sobre la naturaleza del ajuste de 4,41% (no hay certezas si opera como correctivo -lo que parece esperable y razonable- o si se considerará como adelanto como inflación proyectada o futura). Está claro que tiene distintas repercusiones. Por lo tanto, es necesario precisar (identificar con rigor) a cuánto asciende la pérdida experimentada durante el año 2021 para poder confeccionar el calendario de montos de recuperación, para alcanzar los niveles previos a la asunción de este gobierno.
Sin embargo, este artículo incorpora otras innovaciones. Por un lado, asume el compromiso, dado el deterioro de la capacidad de compra de las retribuciones, de ir recuperando todo lo perdido a lo largo del quinquenio; pero por otro, a diferencia de lo técnicamente correcto, y, de hecho, como se utiliza en el sector privado, a la hora de calcular la pérdida de la capacidad de compra[6] que se emplea el IPC como instrumento, se decreta el uso del IMSR del gobierno central[7]
“A partir del 1° de enero de 2022, los aumentos salariales propuestos por el Poder Ejecutivo incluirán un componente de recuperación del poder adquisitivo de las remuneraciones de los funcionarios públicos, de manera tal que, al finalizar la vigencia de este Presupuesto, el nivel de salario real no haya sufrido deterioro, conforme al Índice Medio de Salarios Real del Gobierno Central publicado por el Instituto Nacional de Estadística. La mencionada recuperación deberá estar culminada el 1° de enero de 2024”.
Por lo tanto, y en virtud de lo expresado, será necesario analizar qué sucedió estrictamente en 2021 en materia salarial, es decir, identificar cuál fue efectivamente la pérdida de salario experimentada y diseñar un cronograma de recuperación que permita alcanzar los niveles previos a 2021. Lo que se perdió ya no se recupera. Para ello es que están previstos los grupos de trabajo por rama de actividad a nivel público, que serán convocados este mes.
Es, sin lugar a dudas, una de las tareas concretas que tiene el movimiento sindical por delante en materia salarial. Lo concreto: “cuantificar la pérdida” -a nuestro saber y entender fue el 100% del IPC acumulado durante el año 2021, es decir, 7,96%-.
Sin embargo, se presentan serios riesgos por delante: asegurarse que el 4,41% otorgado en enero de 2021 sea considerado como “correctivo” a cuenta del año 2020; y lograr acercarnos al 7,96% lo máximo que podamos, en función que surge de una medición realizada por el IPC y el gobierno insiste en el uso del IMSR del gobierno central, lo que puede implicar importantes diferencias; sobre todo si aún no hay certezas en torno a su modo de aplicación y/o cálculo.
Pablo Da Rocha (*) Economista del Instituto Cuesta-Duarte e integrante del equipo de “Valor!!”.
[1] El Proyecto de Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2021, debe ingresar al parlamento antes del 30 de junio. Asimismo, la Ley 18.508 de Negociación Colectiva establece la obligatoriedad de conocer previamente el Proyecto o cualquier adelanto, en el marco del Consejo Superior.
[2] Cabe agregar que si bien el criterio de ajuste se inicia en el Presupuesto 2010-2014, se reitera en el Presupuesto 2015-2019. Ambos del Frente Amplio.
[3] En 2022 un 5,8%, en 2023 un 4,7% y en el año 2024, 3,7%
[4] Ley 19.924
[5] Incluso desde el punto de vista técnico el correctivo surge del cociente 109,41/105,0 lo que da como resultado 4,2% (distinto al 4,41%)
[6] Incluso este propio artículo lo hace para el cálculo de los correctivos a partir del año 2023
[7] Un dato, el INE no publica ese dato, ese dato hay que elaborarlo en base a lo que publica el INE que es el Índice Medio de Salarios (Nominales) del Gobierno Central, que habría deflactar por el IPC para obtener de ese modo, el IMSR.