Luego de conocida la resolución judicial que terminó con el procesamiento del militar Juan Rebollo, se conoció un comunicado emitido por la Comisión Muchachas de Abril y los familiares de Diana Maidanic, Laura Raggio y Silvia Reyes.
“El día 22 de julio de 2022”, se lee en el comunicado, “se dispone el procesamiento de Juan Modesto Rebollo García, dado que, a juicio de la jueza actuante, Isaura Tórtora, existen elementos de convicción suficientes para imputar prima facie la presunta comisión de tres delitos de homicidio en reiteración real, en calidad de coautor de conformidad con varios artículos del Código Penal. El pedido de procesamiento de la Fiscalía especializada en delitos de lesa humanidad incluía a Gavazzo y Klastornick quienes fallecieron antes de la presente resolución. Esta disposición ocurre más de 48 años después de la masacre, y luego de 36 años de presentado el caso por primera vez a la Justicia”.
Como medida sustitutiva, la justicia dispuso la prisión domiciliaria a Roballo, quien fuera acusado por los asesinatos de Diana Maidanic, Laura Raggio y Silvia Reyes en un operativo militar el 21 de abirl de 1974.
En el documento se resalta “la importancia de este primer pronunciamiento de la Justicia en la medida que establece que las tres jóvenes mujeres efectivamente fueron asesinadas”, no obstante, se agrega, este hecho es solo “un primer paso”, porque aún no se ha dictaminado la condena.
La Comisión recordó que se encuentran “abocados a exigir el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Maidanik, Reyes, Raggio, González González y Tassino contra el Estado uruguayo, de noviembre de 2021”.
En la misma, subraya el texto. se ordena al Estado uruguayo a “continuar las investigaciones de los hechos, a fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las ejecuciones extrajudiciales, así como de las desapariciones de Óscar Tassino Asteazu y Luis Eduardo González González”.
La condena de la CIDH a Uruguay por dos desapariciones y los crímenes de las “Muchachas de abril”, señalaba, en particular, “la falta de diligencia investigativa” en el caso de las “Muchachas de Abril”.
La resolución de la CIDH, también declaraba al Estado uruguayo como “responsable internacionalmente”, debido a “las violaciones a distintos derechos humanos, en perjuicio de Luis Eduardo González González y Óscar Tassino Asteazu (víctimas de desapariciones forzadas que principiaron durante la dictadura que sufrió Uruguay entre 1973 y 1985), y sus familiares”.
La resolución judicial que dispuso la prisión domiciliaria de Juan Rebollo, constituye como afirma la comisión, el primer paso en el esclarecimiento y juzgamiento de una acción criminal luego de transcurridas tres décadas de los hechos.





















