20220501 / URUGUAY / MONTEVIDEO / Acto del Día Internacional de los Trabajadres en Av. Libertador y Venezuela. En la foto: Acto por el Día Internacional de las y los Trabajadores, en Av. Libertador y PIT-CNT. Foto: Santiago Mazzarovich / adhocFOTOS

Negociación Colectiva en debate: ¿es el fin de la ultractividad de los Convenios Colectivos?

Dr. Gonzalo A. Dotti Espinosa (*)

El pasado 11 de octubre se votó en la Cámara de Diputados el proyecto de modificación a la Ley de Negociación Colectiva, el cual trae consecuencias altamente inconvenientes. Entre ellas, la derogación da la ultractividad de los Convenios Colectivos.

¿Qué es la ultractividad?
La ultractividad es la posibilidad de que un Convenio Colectivo continúe produciendo sus efectos luego de vencido el plazo de vigencia del mismo (art. 17, Ley 18.566 Negociación Colectiva).
La ley sostiene que el Convenio Colectivo cuyo plazo estuviese vencido, mantiene plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que un nuevo Convenio lo sustituya, salvo que las partes hubieses acordado lo contrario. Es decir, que la regla es que las partes establecen la vigencia del convenio y determinan su prorroga expresa o tácita del mismo, o de parte del mismo.
El proyecto de ley establece la derogación de la ultractividad de los convenios colectivos, lo cual trae consecuencias negativas hacia los trabajadores, ya que introduce una inseguridad jurídica frente al vacío legal respecto al período que transcurre entre en que vence un convenio y se acuerda uno nuevo. Es así que surgen interrogantes como ¿cuáles normas aplico?; ¿las extinguidas? – es decir aplicamos la ultractividad en los hechos-; o ¿caen los beneficios y el piso es la ley?. Frente a esta situación, han habidos varias interpretaciones: hay quienes entienden que las cláusula se incorporan automáticamente a los contratos individuales de los trabajadores, por lo que a éstos no le afecta la extinción del convenio, sin embargo, no se aplicarían a los trabajadores que celebren contratos de trabajo con posterioridad a la vigencia del mismo. Esto trae como consecuencia que haya dos categorías de trabajadores que realicen la misma tarea, generando una diferencia entre iguales.
Debemos aclarar que en los Convenios Colectivos se acuerdan condiciones de trabajo e infinidades de cláusulas de contenido no salarial que serían las que perderían vigencia cada vez que se venza un convenio, llevando a un desgaste permanente ya que cada vez que se vaya a negociar luego de vencido un Convenio, se empezaría desde cero.
Esto último, va en contra del principio protector del Derecho Laboral, el cual se traduce en que la legislación debe prevver que al expirar un Convenio Colectivo no se pierdan derechos, condiciones de trabajo y beneficios laborales que los trabajadores hayan conquistado y estén contemplados en un Convenio Colectivo.
Debe recordarse que la ultractividad permite dar cumplimiento al principio de progresividad aplicable al Derecho Laboral, por el cual los Estados deben velar por la progresividad positiva de los derechos laborales y de prohibición de adoptar normas que afecten los derechos ya adquiridos, es decir que se reduzca la protección de que ya disfrutan los trabajadores, lo que llamamos principio de irreversibilidad.
Por lo expuesto, se trata de un retroceso en lo social y particularmente en lo laboral, la aprobación de esta norma.

(*) Abogado egresado de la Udelar.

Foto de portada:

Acto por el Día Internacional de las y los Trabajadores, en Av. Libertador y PIT-CNT. Foto: Santiago Mazzarovich / adhocFOTOS.

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