Dr. Gonzalo A. Dotti (*)
La reciente Ley de Teletrabajo, si bien por un lado se ha escuchado que es una oportunidad laboral para ingresar al mercado para aquellas que por razones de cuidado u hogareñas, se veían impedidos de realizar trabajo remunerado; también es importante no dejar de lado que las oportunidades siempre tienen que venir aseguradas de igualdades materiales, para que un Derecho, no se convierta en privilegio.
En cuanto a las herramientas y equipos para el teletrabajo, la norma es clara al establecer en su artículo 11 que “Las partes acordarán la forma de provisión de las tecnologías de la información necesarias para que el trabajador desarrolle el teletrabajo, debiendo quedar debidamente consignada en el contrato de trabajo”, y solo “en caso de desacuerdo, el empleador deberá proporcionar los equipos, insumos y servicios y demás herramientas necesarias para el desarrollo del teletrabajo, siendo de cargo del empleador los costos de operación, funcionamiento, reemplazo y mantenimiento de los equipos”, situación sumamente criticable por los fundamentos expuestos anteriormente sobre la desigualdad entre las partes “contratantes”.
Lo interesante y criticable a este artículo, es el hecho de no de establecer la obligación de insumos mínimos (equipos y herramientas) por parte de la empresa, ya que en los hechos se dará una competencia entre trabajadores para acceder a un puesto de trabajo, teniendo mayores posibilidades aquellos que puedan “ofrecer” a su empleador, herramientas, servicios y equipos de su propiedad a disposición de la empresa, trayendo consigo consecuencias sociales.
Aumento de la brecha social con perspectiva de género
Otra situación a considerar, – y necesaria de destacar -, es respecto al posible aumento de la dificultad en el acceso a realizar Teletrabajo, teniendo en cuenta la ya existente desigualdad de oportunidad según el género.
Sabido es que en Uruguay, las mujeres tienen un ingreso menor que los varones desarrollando las mismas tareas laborales. Según el informe Equal Pay Day que realiza FERRERE (marzo, 2020), la brecha de ingresos entre hombres y mujeres se ubica en 21,8% para Uruguay, por lo que las mujeres deben vivir con ingresos inferiores que los varones, teniendo además que afrontar gastos en el contexto de los cuidados, si pensamos en mujeres jefas de hogar con hijos a cargo.
Es decir que para este sector de la población, poder acceder al teletrabajo, en un mercado de competencia donde además el trabajador puede poner a disposición del empleador sus herramientas y equipos, resulta imposible.
Por otro lado, y no menos importante, es la desigualdad en el acceso a la conectividad según los ingresos de hogares. Según surge de un estudio realizado por Uruguay Digital, resta aún cerca de un 25% de los hogares con menores ingresos, cuente con acceso a Internet, hogares que en su mayoría encontramos a mujeres jefas de hogar con hijos. Sin embargo, hay cerca de 400.000 habitantes que si bien tiene acceso a Internet, tienen una tecnología vetusta, que no permitiría una navegación acorde a las exigencias que puede llegar a demandar la utilización de TICs para desarrollar de forma satisfactoria el teletrabajo. Quienes cuentan con la tecnología más potente al momento, que es de 4G o LTE, son 2.693.447 habitantes.
Según surge de la Encuesta realizada sobre usos de TICs en nuestro país, la proporción de hogares con computadora por quintiles de ingresos per cápita, es de un 64% en el primer quintil de ingresos. Entre aquellos hogares que cuentan con computadora, la presencia exclusiva de “Ceibalitas” 9 o tablets del programa Ibirapitá dentro del hogar es notoriamente mayor en aquellos de menores ingresos (28,5% en los hogares del primer quintil) comparado con el 11,5% general. De modo opuesto, en los hogares que declaran tener “Solo computadora” la cifra es de 72,7% en los de mayores ingresos (último quintil), en tanto que los de menores ingresos la cifra es tres veces y media menor (19,5%). (Fuente: Principales Resultados Encuesta Usos de las Tecnologías de la Información y Comunicación 2016. INE – AGESIC)
Esto también genera otra situación en cuanto a la “oportunidad” del teletrabajo, ya que la Ley nada dice sobre Formación y/o Capacitación que deberían realizar el empleador respecto a la utilización de TICs. De todo lo que viene de expresarse, seguramente sólo puedan acceder a ese ·derecho”, aquellas personas que tengan una formación previa, dejando nuevamente en el camino, a la población menos preparada y más vulnerable.
Cuando se establece un derecho laboral – en el caso, la posibilidad de teletrabajar – debemos asegurar las condiciones necesarias para que dicho derecho se comporte como tal —y no de forma limitada por factores preexistentes independientes del titular del derecho ( por ejemplo, poseer un ordenador, acceso a la conectividad, etc) — es tanto como crear, bajo la apariencia de un presente mejor, una realidad con dos velocidades distintas en las que unos se beneficiarán legítimamente de su nuevo derecho subjetivo y otros, los que no dispongan de las condiciones materiales mínimas, quedarán relegados a la simple observación de un «falso derecho» que no será tal, sino una falsa expectativa inalcanzable. (Brecha social y teletrabajo: avanzar sin dejar atrás. Álvaro Pérez González. Letrado de la Administración de Justicia. España. Publicado en El País. España).
En conclusión, todo progreso profesional que acontezca sobre la base de la imposición de determinadas cargas materiales tácitas al trabajador no será tal y, a largo o mediano plazo, allanará la vía para el incremento de la desigualdad y, con él, para la agudización de una brecha social que debe impedirse, para no confundir las nociones de derecho y privilegio. El teletrabajo debe entenderse siempre como un derecho para todos los trabajadores, y no solamente un privilegio para aquellos que pueden asumir cargas materiales y poner a disposición las mismas, quedando el acceso condicionado a la capacidad económica del trabajador afectado.
(*) Abogado egresado de la UDELAR























