Foto: Aeropuertos.net

Uruguay es uno de los 15 países en ser habilitados para que sus viajeros ingresen a Europa

Según un comunicado del Consejo Europero, a partir del 1° de julio “los Estados miembros deberían comenzar a levantar las restricciones de viaje en las fronteras exteriores para los residentes de Argelia, Australia, Canadá, Georgia, Japón, Montenegro, Marruecos, Nueva Zelanda, Ruanda, Serbia, Corea del Sur, Tailandia, Túnez, Uruguay y China.

En el caso de China, la resolución está “sujeta a confirmación de reciprocidad”.

A su vez, los criterios para determinar los países para los que se elimina la restricción de viajar “cubren en particular la situación epidemiológica, las medidas de contención, entre ellas el distanciamiento físico, así como las consideraciones económicas y sociales” que “se aplican de forma acumulativa”.

Para poder viajar a la Unión Europea ”los casos en los países enlistados deben tener un número de casos de COVID-19 en los últimos 14 días y por cada 100.000 habitantes cerca o por debajo de la media de la Unión Europea”, y presentar una “tendencia estable o decreciente de casos durante este período en comparación con los 14 días anteriores”.

A su vez. se considerará “la respuesta general a la COVID-19 teniendo en cuenta la información disponible, incluyendo pruebas, vigilancia y seguimiento de contactos, contención, tratamiento e informes, así como la fiabilidad de la información y, si es necesario, el puntaje promedio total del Reglamento Internacional de Salud”.

Se considerará “la información proporcionada por las delegaciones de la UE sobre estos aspectos”.

“La reciprocidad también debe tenerse en cuenta regularmente y caso por caso”, establece el comunicado. A su vez, señala que “la recomendación del Consejo no es un instrumento jurídicamente vinculante” y “las autoridades de los Estados miembros siguen siendo responsables de implementar el contenido de la recomendación”. “Pueden, con total transparencia, levantar solo progresivamente las restricciones de viaje hacia los países enumerados”, expresa.

“Un Estado miembro no debe decidir levantar las restricciones de viaje para terceros países no incluidos en la lista antes de que esto se haya decidido de manera coordinada”. advierte, y establece que “la lista de terceros países debe revisarse cada dos semanas y puede ser actualizada por el Consejo, según sea el caso, después de consultas estrechas con la Comisión y las agencias y servicios relevantes de la UE después de una evaluación general basada en los criterios anteriores”.

Por último, el comunicado explica que “las restricciones de viaje se pueden levantar o reintroducir total o parcialmente para un tercer país específico que ya figura en la lista de acuerdo con los cambios en algunas de las condiciones y, como consecuencia, en la evaluación de la situación epidemiológica. Si la situación en un tercer país en la lista empeora rápidamente, se debe aplicar una rápida toma de decisiones”.

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