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El viernes pasado nos vimos la sociedad uruguaya conmovida tras el asesinato, por su padre, de dos niños de 2 y 6 años. Esto no es un hecho aislado, la violencia vicaria es una de las expresiones más crueles de la violencia basada en género. Es cuando el agresor utiliza a los hijos/as para causar daño emocional y ejercer control sobre la víctima: la madre. Evidenciamos nuevamente como los mandatos sociales dentro de la familia desde una mirada tradicional y jerárquica genera abusos, maltratos, injusticias lo que conocemos como violencia intrafamiliar. Algo que el movimiento feminista viene reclamando hace décadas, lo privado también son problemas públicos de la sociedad, problemas estructurales que debemos erradicar.
La violencia vicaria existe como categoría desde 2012, esto no implica que antes no hubiera este tipo de hechos, sino que no eran reconocidos como una categoría. Nombrar es reconocer, tipificar es proteger. La violencia vicaria no es un conflicto familiar: es violencia machista extrema que necesita respuestas jurídicas y sociales específicas por parte del Estado para la prevención, protección y reparación frente a estas situaciones.
En estos casos, el objetivo del agresor es dañar de manera emocional y psicológica a la madre de las infancias. Conoce cuán importante son para ella, por lo tanto, la búsqueda es devastar.
El artículo 123 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece como una de las formas de violencia contra niños, niñas y adolescentes la exposición a la violencia basada en género contra su madre u otras personas a cargo de su cuidado.
Según la última encuesta sobre prevalencia del uso de disciplinas violentas y la exposición a la violencia contra la mujer en la infancia y adolescencia (2025), 18,3 % de niños, niñas y adolescentes viven en hogares donde su madre u otra mujer a cargo de su cuidado ha sufrido violencia en los últimos 12 meses. La mitad de las infancias y adolescencias, estaban presentes cuando ocurrieron estos episodios de violencia hacia su madre o la mujer cuidadora por parte su pareja o expareja. Además, entre ellos, uno de cada cinco fue objeto de agresiones directas por la pareja o expareja de la mujer encuestada.
Para 2025, la tasa de exposición podría reducirse ligeramente, pero la prevalencia sigue siendo alarmante, afectando significativamente la salud y el futuro de estos niños y niñas.
Estos números evidencian la necesidad de una mirada integral de la problemática, además de la urgencia por un accionar para dar garantías reales a las víctimas.
¿Cómo podemos identificarla?
Existen varias características que pueden evidenciar este suceso, la mayoría son más comunes de lo que parece, pero como sociedad no hemos problematizado tenerlas tan naturalizadas:
-El agresor impide o limita el contacto entre la madre y sus hijos/as.
-Amenaza con quitar la custodia o causar daño emocional y/o físico a las infancias.
-Manipula emocionalmente a las infancias para generar rechazo hacia la madre.
-Utiliza los trámites legales como medio para prolongar el control y el sufrimiento de la madre.
¿Problemas en la normativa uruguaya?
Podemos desglosar varios puntos a partir de acá. Por un lado, se conoce que el agresor contaba con medidas cautelares para no acercarse a su familia y estaba requerido por denuncia de violencia basada en género.
Esto significa que, aunque ya tenía denuncias previas, la falta de un accionar efectivo permitió que este hombre lograra su cometido. Es urgente contar con presupuesto para el financiamiento de la Ley 19580 que garantice su accionar en todo el territorio nacional, además de contar con formación de todo el personal policial, no es suficiente con tener una comisaría de la mujer en algunas localidades e incluso en algunos departamentos no tener.
Por otra parte, como mencionamos anteriormente, nombrar es reconocer. La actual Ley de Violencia Basada en Género (19580) no cuenta con esta categoría. Reglamentarla, hacerla visible, es parte de un abordaje inicial. Seguido a esto contar con mecanismos que puedan garantizar la seguridad de las mujeres y las infancias y adolescencias involucradas.
Por último y no menos importante, la Ley de Tenencia Compartida o mal llamado de “Corresponsabilidad en la Crianza” (Ley Nro. 20141) impulsada principalmente por Cabildo Abierto. En el año 2023 fue modificado el régimen legal anterior y actualmente prioriza la tenencia alternada, estableciendo que ambos progenitores comparten los derechos y obligaciones sobre las infancias y/o adolescencias.
En ese momento, como oposición, diputados y diputadas frenteamplistas rechazaron su voto a la modificación, realizaron un valioso informe al respecto y convocaron a 20 delegaciones de destacadas instituciones especializadas al Parlamento para asesorar en la materia y constatar un proyecto que pone en riesgo a niñas, niños y adolescentes vulnerando sus derechos, obligándolos a tener contacto con posibles agresores y abusadores.
Nosotras creemos que la corresponsabilidad es necesaria, los cuidados no pueden seguir recayendo sobre la vida y los cuerpos de las mujeres, pero un hombre violento no podrá ser un buen padre y ante eso, la seguridad de los menores es la prioridad.
Este nuevo gobierno debe reinstalar el debate al respecto, para lograr una eliminación rotunda de la misma, ya que proteger las infancias, adolescencias es responsabilidad del Estado. El Frente Amplio deberá trabajar en lograr los diálogos necesarios para que pueda ser un hecho este objetivo con las mayorías necesarias.























