La liberación del expresidente peruano Alberto Fujimori fue considerada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como “un desacato” del Estado peruano.
La resolución del organismo resalta que “la liberación del señor Alberto Fujimori la tarde del 6 de diciembre de 2023 constituyó un desacato” respecto a una resolución de la Corte que un día antes de la liberación de Fujimori determinó que se adoptaran “medidas urgentes de no innovar”.
El pasado 5 de diciembre, el Tribunal Constitucional (TC) de Perú hizo público un fallo donde se afirma que la Corte IDH no tendría “competencia para ordenar la no ejecución de la sentencia judicial emitida en marzo de 2022”.
A partir de ello, fue ordenada la inmediata liberación del exmandatario, recuerda la agencia de noticias Sputnik.
Con posterioridad al fallo del TC, el presidente de la Corte IDH, Ricardo Pérez Manrique, demandó al Estado peruano que no pusiera en marcha la liberación de Fujimori hasta tanto “el organismo internacional contara con todos los elementos necesarios para analizar si el fallo cumplía con todas las condiciones”.
A pesar de este requerimiento, la liberación se hizo efectiva y el expresidente fue liberado 24 horas después.
La nueva resolución de la Corte IDH, señala la agencia de prensa “afirma que el Estado peruano también ha incurrido en un desacato de las resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia del 30 de mayo de 2018 y 7 de abril de 2022, dado que se ejecutó la sentencia del TC de marzo de 2022, que que restituyó los efectos al indulto que por razones humanitarias” se había concedido en 2017 por el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski.
En dicha ocasión la CIDH resolvió que Kuczynski no implemetara el indulto ya que no fueron observados “los estándares de derecho internacional que debían ser tomados en cuenta al realizarse un control jurisdiccional de dicho indulto”.
La nueva resolución de la corte da plazo al Estado peruano para que presente, “a más tardar el 4 de marzo de 2024 un informe sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso sancionar las graves violaciones a los derechos humanos determinadas en las sentencias de la entidad en el caso Barrios Altos y el caso La Cantuta”.
“El Estado deberá continuar presentando informes cada tres meses” se lee en el texto de la resolución, que agrega que dichos informes deben presentarse “por el tiempo que esta Corte considere necesario”.