Luego que el ministerio del Interior se negara a responder a un pedido de acceso a la información pública realizado por Joaquín Gamba, expresidente de la Asociación de Defensores Públicos, la justicia condenó a la cartera a que informe lo solicitado sobre los procedimientos policiales.
La negativa del ministerio del Interior a brindar la información solicitada sobre el registro de los controles de identidad, de los registros personales y de vehículos, de las detenciones y conducciones, y sobre las cámaras de uso personal de los policías, dio lugar a que el solicitante recurriera la misma, presentando una acción judicial que fue presentada en el Juzgado de Tacuarembó de 3er turno, al amparo del artículo 22 de la Ley 18.381.
Tal y como informó La Diaria, dicho artículo “regula el derecho de acceso a la información pública”.
La acción judicial tuvo como resultado la condena al Ministerio del Interior quien deberá entregar la información solicitada en un plazo de diez días.
En caso de incumplimiento, agrega el medio de prensa, la cartera “deberá pagar una multa por cada día que pase sin entregar la información” por la cual fue condenada.
De acuerdo a lo expresado por Gamba su accionar se funda “en que el derecho a la información es un derecho humano fundamental, según la Ley 18.381” y señala “que la información en poder del Estado se rige por los principios de máxima divulgación, publicidad y, fundamentalmente, transparencia”.
En consideración a ello, las limitaciones que se produzcan respecto “al acceso a la información deben ser interpretadas de manera restrictiva y deben estar adecuadamente motivadas”.
Lejos de ello, indicó, “la información que se está solicitando al Ministerio del Interior es aquella que está obligado a llevar por ley”.
Durante la audiencia donde se comunicó la resolución de la justicia y luego de conocerse los intercambios argumentales de las partes, se produjo “la lectura de la sentencia definitiva, que determinó el amparo a la pretensión de acceso a la información pública y condenó al Ministerio del Interior a exhibir y entregar esta información en un plazo de diez días”.
En la sentencia se señala que “las limitaciones al acceso a la información deben ser interpretadas de manera restrictiva y deben estar adecuadamente motivadas”.
Por estas razones, se añade en la sentencia resulta claro “que no basta con aducir un motivo”, para la negativa al acceso, “sino que este debe existir realmente de acuerdo con la ley, debiendo la administración detallar específicamente los motivos y fundamentos legales que la llevan a rechazar el pedido de información realizado”.
Respecto al posicionamiento del ministro del Interior, Luis Alberto Heber se señala que el mismo no prestó consideración a esclarecer si las informaciones solicitadas infringían “la seguridad pública, máxime cuando el Ministerio del Interior facilita a los medios de prensa en forma frecuente datos sobre el accionar policial en la gestión de la seguridad pública, lo que constituye, a la postre, una flagrante violación a su comportamiento precedente”.
En consecuencia, “la negativa de la cartera” se “comporta lisa y llanamente” como “un accionar discriminatorio”.
Respecto al uso discrecional de la calificación de “información reservada” realizada por el ministerio del Interior, la sentencia judicial especifica que “una clasificación amplísima de la información como reservada no encuentra el más mínimo sustento argumental”
Ello entonces muestra como “inmotivada” y “arbitraria” la resolución adoptada por la cartera al negar la información que se le solicitó, subraya la sentencia judicial.