Juan Castillo y Gerardo Núñez acompañando a Blanca Calero y Ricardo Echeverry en su declaración en la Fiscalía de Canelones hace unos meses atrás. Foto PCU.

DDHH: Pablo Chargoñia sobre la causa de Los Vagones en Canelones

El pasado viernes 30 de julio EL POPULAR en Radio conversó con Pablo Chargoñia, abogado de las víctimas en el caso de las torturas en los Vagones en Canelones durante la dictadura. Chargoñia se expresó sobre la situación actual de la causa.

“En este momento estamos en la pelea y la resolución del Juez de Canelones nos sorprendió por varias razones, pero yo quiero empezar por una cuestión tal vez más básica, pero que no hay que dejar de decirle en este caso que ventila en Canelones bajo las normas del proceso penal y se trata de un caso de graves delitos a los Derechos Humanos, no es un caso de delito cualquiera, son delitos cometidos por agentes del Estado formando parte de un plan criminal”, sentenció Chargoñia.

“La tortura que recibieron los vecinos de Canelones fue metódica, sistemática, no el episodio aislado de un policía o militar descabellado, sino una practica política y en este juicio se analiza la tortura en este caso de los Vagones en el Parque Artigas de la ciudad, en la que sobre todo militantes del Partido Comunista y de la UJC y sindicalistas del Frigorífico de Canelones por por tener actividad política en contra de la dictadura terminaron colgados, de plantón, con golpes y soportando tratos humanos crueles y degradantes”, señaló.

“Estoy hablando de decenas de hombres y mujeres, recuerdo un caso muy concreto de una maestra, sobre las misiones pedagógicas de Julio Castro y el maestro Soler, solo porque creía que a través de la alfabetización del pueblo se podía obtener una sociedad mejor, y terminan colgados y abusados,
y sufrieron torturas psicológicas porque le decían que sus hijos estaban ahí y les iban a hacer lo mismo”, advirtió Chargoñia.

“Actualmente no son tres los imputados, sino dos, porque uno de ellos se autoeliminó, y lo que el juez declara en cuanto a lo imputados no es sobreseimiento ni absolución, el sobreseimiento se da cuando el fiscal dice ‘no tengo pruebas’, eso es cuando después del juicio no se puede probar la culpabilidad de alguien y es absolutamente inocente”, explicó.

“En este caso no estamos frente a esa situación, sino que hay pruebas suficientes, la voz de las personas que fueron torturadas,que las recolectó el fiscal Perciballe, son las que obran en las grabaciones y en los expedientes. Lo que hicieron los policías retirados a través de su defensa fue guarecerse en el transcurso del tiempo, en la prescripción de la acción penal, que es la misma actitud que adoptaron los nazis en la década del 60, que es invocar el transcurso del tiempo para liberarse ya no del castigo solamente, sino del propio juicio”, indicó Chargoñia.

“Lo que es lamentable es que el juicio ventila estas cosas para que la gente las sepa, sobre todo este caso del Juzgado de Canelones que está regulado por el nuevo Código del Proceso Penal y se esperaba un juicio oral y público. Esto es importante porque para que las sociedades se defiendan de la ocurrencia futura del terrorismo de Estado es necesario conocerlo”, sostuvo.

“Hay circunstancias en que se da, sobre todo en localidades del interior donde víctimas y victimarios comparten un mismo espacio, incluso explica además de otros factores porque es tan difícil llevar adelante esto ahora. La Secretaría de Derechos Humanos en su momento realizó la conjugación de la memoria de todos ellos y terminaron planteando la necesidad de señalar a los autores y responsables, hubo amenazas e intervino la fiscalía, esas amenazas terminaron con ciertas decisiones judiciales que lo ampararon”, indicó Chargoñia.

“Pero en el caso de Blanca y Ricardo vuelven a revivir como ocurre en todos los casos, las personas que fueron torturadas cuando describen lo que les pasó, lo reviven y es una situación muy difícil y compleja”, sostuvo.

“Yendo a esta resolución, que nos sorprende y las rechazamos ya fue apelada y recurrida por el fiscal de crimen de Lesa Humanidad, y lo vamos a hacer nosotros también en representación de las víctimas, no se puede disponer de la prescripción de esta denuncia, de estos delitos imputados, porque entre otras cosas desde el año 2011 la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Gelman vs Uruguay condena en términos muy precisos a no aplicar la prescripción en casos graves de violaciones a los Derechos Humanos”, consideró Chargoñia.

“La resolución del Juez Sobot lo expone a cuestionamientos, porque lo que le ordenó y lo que implica la condena de esa sentencia histórica, como en el caso Gelman, implica que cuando hay crímenes cometidos por agentes del Estado como parte de un Plan de represión masiva de sistemática, no pueden dejarse de investigar esos hechos y eventualmente castigar a los responsables”, recordó Chargoñia.

A su vez, Chargoñia explicó que “en Uruguay hay una evolución muy lenta para incorporar las decisiones de la Corte Interamericana y para entender que los Derechos Humanos forman parte de nuestro marco jurídico, si uno lee el informe del Juez Sobot no va a encontrar ni una sola norma referida a Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de hecho, considera a los dos acusados pero en ningún momento hace alusión al derecho de las víctimas, y las víctimas tienen derecho a la protección de los tribunales, es decir, realmente cuesta en la justicia uruguaya la incorporación de estos conceptos y enfoques, aunque también hay algún Tribunal de Apelaciones en lo Penal que en ese sentido tienen una postura bien avanzada”.

“El Tribunal Penal de primer turno que está integrado por Graciela Gatti, Alberto Reyes y Torres, señala lo que yo estoy diciendo, no es una elaboración peregrina sino que algunos Tribunales si lo consideran, por lo tanto es necesario que haya una mayor homogeneidad y se avance en reconocer el derecho de las víctimas y el deber internacional de investigar, juzgar y castigar a los responsables”, sentenció Chargoñia.

“Cuando digo castigar es que se va a hacer en el marco del debido proceso, esa es la gran diferencia con lo que ocurría en 1975, cuando te secuestraban, te desnudaban, te ponían de plantón y después de 30 días te llevaban a un juez militar”, aclaró.


“Con esta situación que tenemos hoy, lo que se pretende es elaborar pruebas, que los imputados realicen su defensa y que en ese juego de acusación y defensa haya una sentencia.”, explicó.

“Hay una diferencia cuando un crimen se produce para delinquir, que puede ser grave, y cuando se hace en el marco de la represión generalizada y sistemática a personas que son consideradas de oposición al régimen, cuando es una política de Estado”, expresó.

“Esto lo he dicho también en el caso Almonacid vs. Chile, donde se establece la diferencia entre un delito cometido por un individuo, incluso por un conjunto de individuos y el delito cometido por agentes del Estado como parte del aparato estatal contra opositores de la Sociedad Civil en un régimen, en que la tortura como denunciaba Zelmar Michelini, siempre recuerdo la denuncia en 1974 en el Tribunal de Roma, en el que dijo que la torturaf fue una política de Estado”, explicó Chargoñia.

“Cuando la tortura es una política de Estado tiene una política distinta a la de Lesa Humanidad. Una consecuencia inevitable no se puede amnistiar , no se puede indultar y no se pueden aplicar las normas de prescripción del Derecho Penal Ordinario. Todas estas cosas no las ha advertido el Juez Sobot. y si no revoca su decisión un Tribunal de Apelación en lo penal analizará y revocará esta decisión”, advirtió Chargoñia.

“El próximo paso es el recurso, las víctimas tienen un rol importante pero no tienen el estatus querellante como en otros procesos, si tienen atribuciones de recurrir cuando les afecta muy especialmente, y está claro que esta decisión del Juez de Clausura del proceso afecta muy especialmente a Ricardo, a Blanca y a todos los compañeros que estuvieron ahí que están esperando algo de justicia”, finalizó.

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