La bancada del Senado del Frente Amplio aprobó impulsar un proyecto de ley para buscar que se asegure el acceso “diario a una alimentación adecuada y saludable” a las niñas, niños y adolescentes que concurren a Primaria, Secundaria, la Educación Técnica Profesional, centros CAIF, Centros de Atención en Primera Infancia, Clubes de Niños y Centros Juveniles del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay; y también a aquellos y aquellas que reciben Becas de Inclusión Socioeducativa en centros educativos privados.
El proyecto de ley busca asegurar la alimentación no solo los días de clase sino los 365 días del año.
En la Exposición de Motivos se fundamenta la obligación del estado de garantizar el derecho a la alimentación, contemplada en el Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el artículo 27 de la Convención Sobre los Derechos del Niño; el artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) del 16 de diciembre de 1966, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas; varios compromisos reiterados de los jefes de gobierno de los países de América Latina y el Caribe, reconociendo y comprometiéndose a tomar medidas para garantizar el Derecho a la Alimentación y a la Seguridad Alimentaria; las directrices mundiales de la FAO del año 2004 y también los objetivos en cuanto al derecho a la alimentación en la Agenda 2030 de la ONU”.
Se establece que el Derecho a la Alimentación tiene a nivel nacional, rango constitucional, siendo consagrado por vía del artículo 72 como derecho inherente a la personalidad humana.
Por todo ello se concluye que: “El Estado por tanto está comprometido a garantizar a través de sus políticas el derecho de todas las personas a la alimentación desde un enfoque de derechos humanos es decir viendo a las personas como titulares de derechos y no desde el enfoque de personas con necesidades”.
En la Exposición de Motivos se destaca la actual situación de inseguridad alimentaria en Uruguay, agravada por el impacto económico y social de la pandemia: “El Panorama regional de la seguridad alimentaria y nutricional, publicado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), asegura que 800 mil habitantes de Uruguay padecieron inseguridad alimentaria en 2020 y que 200 mil la sufrieron en su forma más grave (la que implica no haber comido todos los días)”.
“Los datos disponibles en el país muestran que en setiembre de 2020 la inseguridad alimentaria afectaba al 17,4% de los hogares uruguayos con niños, niñas y adolescentes, lo que indica que habían experimentado incertidumbres sobre su capacidad de adquirir alimentos o habían tenido que reducir la cantidad o calidad de los alimentos que consumían debido a la falta de ingresos. (…) En noviembre de 2020 la inseguridad alimentaria moderada y grave afectaba al 24,2% de los hogares con adolescentes escolarizados en Montevideo, y dentro de estos al 43,5% de los que asistían a centros educativos públicos. Esta situación resalta la importancia de implementar medidas para mitigar los efectos económicos y sociales de la pandemia y garantizar el acceso a una alimentación adecuada”, agrega.
Se indica que “uno de cada cinco niños, niñas y adolescentes se encontraban por debajo de la línea de pobreza en el segundo semestre del 2021”.
El texto destaca que, como contra cara de esta situación, “Uruguay es un país productor de alimentos. Hoy produce para 30 millones de personas y tiene capacidad de hacerlo para 20 millones más”.
Por ello establece que “este proyecto se enmarca en brindar seguridad alimentaria y nutricional a todos los y las estudiantes de la educación pública”.
El Proyecto de Ley
El articulado del proyecto de Ley que aprobó impulsar la bancada del Senado del Frente Amplio, es el que sigue:
“Artículo 1. La presente ley tiene por finalidad garantizar el acceso diario a una alimentación adecuada y saludable para los niños, niñas y adolescentes que asisten a modalidades educativas de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria, de la Dirección General de Educación Secundaria, de la Dirección General de Educación Técnico Profesional y de los centros CAIF, Centros de Atención en Primera Infancia, Clubes de Niños y Centros Juveniles del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. Asimismo, alcanza a la población beneficiaria de Becas de Inclusión Socioeducativa atendida en centros educativos privados.
Artículo 2. La Administración Nacional de Educación Pública y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, en coordinación con el Instituto Nacional de Alimentación, serán los responsables de garantizar el acceso a la alimentación los 365 días del año, ya sea a través de los comedores escolares, la entrega de viandas, canastas de alimentación, becas en cantinas, o entrega de tickets de alimentación.
Artículo 3. Se entiende por alimentación adecuada, aquella tendiente a mejorar el estado nutricional de niños, niñas y adolescentes, de acuerdo a las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud Pública para las diferentes etapas de la vida en el marco de la Ley Número 19.140 del 28 de octubre de 2013 y su Decreto Reglamentario número 60/2014 del 13 de marzo de 2014.
Artículo 4. Los Centros Educativos a los que refiere el artículo primero deberán informar, a los organismos de quien dependen, los datos referidos a la cantidad de niños, niñas y adolescentes que accedieron mensualmente a los servicios de alimentación, discriminando según modalidad, centro educativo u otras variables de interés que permitan aportar a un sistema de vigilancia del derecho a la alimentación. Dichos organismos publicarán estos datos en sus páginas web con una periodicidad trimestral, con los contenidos y formatos que determine la reglamentación”.
En el documento adjunto está completa la fundamentación y el articulado.