20220806 / URUGUAY / MONTEVIDEO / Palacio Piria, sede de la Suprema Corte de Justicia. Foto: Ricardo Antúnez / adhocFOTOS

La Caducidad ya fue

Gastón Grisoni (*)

La semana pasada el corresponsal de Subrayado en Rocha, William Dialutto, preguntó al ministro de Defensa Nacional doctor Javier García cuál era el motivo por el cual el Poder Judicial no aplicaba la Ley de Caducidad a pesar de que el soberano la había ratificado en dos ocasiones.

El doctor Javier García respondió, a pesar de la insistencia del movilero, que en este país existe separación de poderes y que la justicia actuaba en el marco de dichas disposiciones legales.

Hay que avisarle ¡Yannuzzi!

En nuestro país, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) es el único órgano facultado para determinar la constitucionalidad y /o legalidad de las leyes que aprueba el Parlamento. 

En un pronunciamiento histórico, la SCJ, en octubre del año 2009, determinó que la Ley de Caducidad era inconstitucional. Por lo mismo no debía aplicarse. Lo hizo a petición de la exfiscal doctora Mirtha Guianze en el caso Nibia Sabalsagaray, estudiante universitaria asesinada por torturas en abril de 1974 en el Batallón de Comunicaciones, en plena dictadura. Como resultado de ese fallo histórico que abrió las puertas a la justicia, fue procesado y condenado con sentencia firme, el general Julio Dalmao, ya fallecido. En el momento de su detención por este crimen, era el jefe de la Región Militar Nº3 del Ejército con asiento en Tacuarembó.

La SCJ en ese momento era presidida por el doctor Jorge Chediak y entendió que la Ley de Caducidad, aprobada en diciembre de 1986 y ratificada posteriormente en abril de 1989 por un plebiscito, era doblemente inconstitucional. Determinó que lo era por razones formales y también sustantivas.

En el plano formal la inconstitucionalidad de la ley se puso de manifiesto en dos aspectos, uno de ellos muy significativo: en la Cámara de Diputados faltó un voto para su aprobación ya que se requerían mayorías especiales. En el plano sustantivo se dejó en claro que dicha norma supeditaba al Poder Judicial al Ejecutivo al atribuirle a éste facultades propias de la justicia. Además, la Ley de Caducidad violentaba el derecho básico de los ciudadanos a la justicia.

La SCJ mantuvo ese criterio de inconstitucionalidad para fallos posteriores que fueron sometidos a su decisión: la Ley de Caducidad no debía aplicarse, aunque hubiera sido ratificada por un plebiscito y un referéndum no hubiera obtenido los votos suficientes para anularla.

Sentencia Gelman vs Uruguay

Una vez derrotada la dictadura, en marzo de 1985, el Parlamento uruguayo aprobó la Ley 15 737. Mediante dicha norma legal, nuestro país, en un acto pleno de soberanía, adhirió a la Carta Interamericana de DDHH y aceptó la jurisdicción de la Corte Interamericana de DDHH al respecto. Los fallos de la misma son de cumplimiento obligatorio por parte del Estado uruguayo.

En ese contexto, en febrero del año 2011, la Corte IDH, en la Sentencia Macarena Gelman vs Uruguay, determinó que la Ley 15.848, Ley de Caducidad, violentaba los compromisos asumidos por nuestro país y que, por lo mismo, carecía de validez legal.

En vista de lo anterior, y solamente con los votos del Frente Amplio, en octubre del año 2011, el Parlamento aprobó la Ley 18 831. La misma, además de señalar que las graves violaciones a los DDHH durante el terrorismo de Estado son crímenes de Lesa Humanidad, restableció plenamente la pretensión punitiva del Estado en su artículo Nº1. Desde ese momento quedaron eliminados todos los obstáculos legales que maniataban al Poder Judicial, lo supeditaban al Poder Ejecutivo e impedían que cumpliera con sus obligaciones constitucionales.

Camino a la justicia

A partir de la creación y puesta en funcionamiento de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, el Estado uruguayo demostró su intención de perseguir y castigar las graves violaciones a los Derechos Humanos que se cometieron desde  el 13 de junio de 1968 al 28 de febrero de 1985. El 13 de junio de 1968 es una fecha clave: el presidente de aquel momento, Jorge Pacheco Areco decretó las Medidas Prontas de Seguridad para aplicar un programa de ajuste económico impulsado por el Fondo Monetario Internacional (FMI) iniciando un período trágico y doloroso de nuestra historia.

Con la creación de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, una iniciativa surgida desde Crysol a comienzos del año 2015, el Estado uruguayo estuvo en mejores condiciones de actuar para promover el juzgamiento de los peores criminales de la historia del país. La designación del doctor Ricardo Perciballe y un equipo competente, profesional y comprometido fue un gran acierto.

A pesar de los ataques constantes, de un hostigamiento visible y notorio por parte de los sectores conservadores y nostálgicos de la dictadura civil militar, ha continuado llevando adelante su labor dentro de las disposiciones legales y las atribuciones que las mismas le confieren. Vale la pena tener presente al respecto, que la inmensa mayoría de las causas de DDHH se tramitan en base a las normas del viejo Código del Proceso Penal y las potencialidades de la Fiscalía son menores.

Un mensaje esperanzador

Desde el restablecimiento de la pretensión punitiva del Estado en octubre de 2011, más de sesenta represores han sido juzgados, procesados y condenados con todas las garantías del debido proceso. Algunos de ellos siguen en prisión y un número importante de ellos gozan del beneficio de la prisión domiciliaria.

El Principito afirmaba que lo esencial es invisible a los ojos. Sin dudas. Con la actuación de la justicia la calidad de la democracia uruguaya ha mejorado, es superior. Se ha perforado la muralla de la impunidad que sostenía en febrero del año 2013 el doctor Jorge Ruibal Pino cuando se sancionó a la doctora Mariana Mota desplazándola del área penal a la civil.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.

Foto de portada:

Sede de la Suprema Corte de Justicia (SCJ). Foto: Ricardo Antúnez / adhocFOTOS.

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