«La guerra a las drogas” en la LUC hará caer todo el peso de la ley solo en los más débiles

“Por una política de drogas integral, centrada en las personas, respetuosa de los DDHH, que transversalice una mirada de género: decimos NO A LA LUC. Uruguay ha sido reconocido internacionalmente por su posición frente a las drogas desde un enfoque integral, centrado en las personas, respetuoso de los DDHH, y ha realizado importantes aportes en este sentido en la Sesión Especial de la Asamblea de ONU sobre el Problema Mundial de las Drogas. Desde la Estrategia Nacional de Drogas del año 2000, nuestro país se ha planteado incorporar un enfoque de reducción de riesgos y daños para el abordaje de la cuestión de las drogas, distanciándose del paradigma de “guerra a las drogas”, indican los expertos en dicho documento.

¿Guerra a las drogas?

“La LUC, supone el recrudecimiento del discurso de “guerra a las drogas”, una nueva página con una renovada impronta punitiva, que tiene como novedad delirante el escenario bélico aéreo a través de la posibilidad del derribo de aviones y equipara a los delitos de drogas, cualquiera de ellos, a las más graves conductas pasible de sanción penal. No es casualidad que los delitos de drogas se mencionan en primer lugar al enumerar los delitos que no admiten la posibilidad de salidas transitorias ni la redención de pena por trabajo o estudio”, advierten los especialistas integrantes de dicho colectivo.

“En conclusión, las modificaciones que propone la LUC nos hace retroceder en el camino de elaborar respuestas efectivas a la cuestión de las drogas, y nos pone junto al grupo de países que según Alain Labrousse “recurre a las medidas punitivas como cortina de humo que oculta los tráficos a los que se dedican sus élites. Los gobernantes de estos países tratan a los consumidores como a delincuentes, a los pequeños traficantes como a criminales peligrosos (…), y están listos a apoyar todas las cruzadas antidrogas, en la medida en que no sean ellos el blanco”.

Caballito de batalla

Sobre el derribo de aviones propuesto por el presidente Luis Lacalle Pou e ingresado en este proyecto Imaginario 9 opina que “evidentemente, se trata de una propuesta sensacionalista y de alto impacto mediático que lanzada en campaña electoral y en el contexto de un gran operativo de incautación, pretende mostrar la imagen de que se tomarán todas las medidas, incluso las más agresivas, en el “combate” a las drogas. Ahora bien. Luego de estos titulares, el entonces asesor de seguridad de Lacalle Pou y actualmente designado para ocupar la Dirección de la Secretaría de Inteligencia del Estado, Dr. Alvaro Garcé, reconoció públicamente que nuestro país no cuenta con los aviones ni los medios disponibles para hacer efectiva esta medida. (…) Pero además de no ser efectivo para los objetivos que persigue, este programa es  tristemente recordado por los “errores” que cobraron vidas humanas de personas inocentes. En abril de 1992, se provocó el aterrizaje forzoso de un avión estadounidense causando la muerte de un tripulante americano, lo que llevó a suspender y volver a coordinar el programa. En abril de 2001 en el episodio más recordado y mediático, un avión es derribado en Perú en el que viajaba una familia de misioneros cristianos, causando la muerte de un bebé de 7 meses y su madre, además de lesionar gravemente al piloto del avión, lo que provocó un escándalo internacional y la suspensión temporal del programa. Existen normas nacionales e internacionales que regulan el derecho aeronáutico, estableciendo las sanciones correspondientes en caso de incumplimientos. Cuando existan elementos que hagan sospechar el desarrollo de actividades ilícitas como el narcotráfico a través de aeronaves en vuelos no autorizados, lo que corresponde es su seguimiento en coordinación estratégica con los países involucrados, a los efectos de llevar a los responsables ante la justicia en donde se determinará su eventual responsabilidad penal. La “neutralización” como lo llama la LUC, no es otra cosa que el permiso de realizar ejecuciones extrajudiciales a personas que, hasta ese momento, no se determinó su responsabilidad penal, y por lo tanto, inconstitucional ya que la pena de muerte se encuentra prohibida en el artículo 26 de la Constitución Nacional y fue abolida en nuestro país desde el año 1907”.

Aquí puede acceder al documento completo presentado por Imaginario 9:

 

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