Por Pablo Da Rocha
El pasado 9 de julio –exclusivamente con los votos de la coalición multicolor- fue finalmente promulgada la Ley de Urgente Consideración (LUC), por lo que formalmente ahora tiene no solo naturaleza jurídica, es la Ley No. 19.889. Por lo que ahora es tiempo de analizar el proceso que le dio vida, y sobretodo los posibles impactos de su aplicación.
En primer lugar, deberíamos tener muy en cuenta, que el instrumento normativo consagrado por el artículo 168 de la Constitución de la República -en su literal 7º- que prevé la posibilidad de que el Poder Ejecutivo (PE) remita proyectos con declaratoria de urgente consideración, se mantiene vigente. Es decir, nada evita que se sigan enviando proyectos de Ley con este carácter.
En segundo lugar, la declaratoria –estrictamente- no tiene nada que ver con lo “urgente” de los temas, o lo “urgente” de su tratamiento (pues se abrevian los tiempos de debate parlamentario); lo verdaderamente urgente, más bien grave, es que de no existir acuerdo, se aprueba el Proyecto tal como fue enviado por el PE al parlamento. Si bien, este no fue el caso, nada evita que en el futuro pueda suceder, sobre todo si se tiene en cuenta, la fragilidad de la coalición.
En tercer lugar, queda de manifiesto, que este instrumento jurídico erosiona la labor legislativa, y violenta la independencia de Poderes. El PE impone –envía una suerte de ultimátum- que presiona al Poder Legislativo (PL) lo que a las claras resulta, hasta antidemocrático. No parece pues razonable el uso de dicho mecanismo, en tanto, limita y recorta las posibilidades de un debate parlamentario adecuado y respetuoso; confinándolo a un resultado dictado exclusivamente por votos. Reitero, sigue vigente.
Acerca de los contenidos es donde más se han expresado, tanto el Frente Amplio (FA), como, por supuesto, las organizaciones sociales y académicas que han recorrido las salas del parlamento, para primero denunciar y rechazar, y luego intentar –al menos- eliminar o modificar aquellos artículos que provocan mayores impactos negativos sobre el conjunto de la sociedad.
Así pues, la bancada del FA en un informe en minoría realizado apenas se conocía lo que sería el texto final de la LUC señaló “…consideramos se está transgrediendo la voluntad del constituyente; se remite un conjunto de leyes en sentido sustantivo, heterogeneidad y diversidad de temas, sin hilo conductor, caratuladas como una sola ley, utilizando el procedimiento de urgencia, por lo que la hemos calificado de inconstitucional”.
No hay duda alguna, que esta Ley, no solo es inoportuna e inconveniente, sino que, no resuelve los temas verdaderamente urgentes que atraviesa nuestro país. Basta recordar que varias decenas de miles de personas se han ubicado por debajo de la línea de pobreza, casi 200 mil altas al seguro de desempleo, con escasas perspectivas de que todos retornen a sus lugares de trabajo y una manifiesta política de recorte, con un Estado cada vez más débil.
Pero si todo ello fuera poco, desde lo conceptual, también -tal cual consigna el informe presentado por el FA- esta Ley “continúa teniendo enormes deficiencias desde el punto de vista de técnica legislativa”. Así pues, señalan hay: “Uso populista del Derecho como placebo. Ejemplo de ello son los artículos en que se busca dar una señal, pero que no tienen efectos normativos o regulatorios reales, como el caso de la regla fiscal.
Referencias que alteran el orden jurídico al establecer remisiones a normas infra legislativas. (…) Implícitamente se están otorgando, por esta vía, potenciales facultades legislativas al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial. Artículos que no requieren la vía legislativa para ser implementados. Alcanza con la simple voluntad del Poder Ejecutivo, como por ejemplo el 351 que encomienda al Poder Ejecutivo a efectuar una reasignación de créditos presupuestales en la próxima instancia presupuestal, facultad con la que ya cuenta”.
Sobran los ejemplos de malas disposiciones en esta Ley. Quizá –y para no agobiar- debamos referirnos a lo más escandaloso de los contenidos, con riesgo a ser deliberadamente subjetivos, pero entendemos existen motivos que lo respaldan.
En materia de Seguridad Pública, una sección penosa, no solo falla, porque la evidencia internacional especializada es contundente al afirmar que ir en la línea de agudizar las penas, no resuelve, ni provee ninguna garantía de mejora de los indicadores; sino que su inspiración punitiva, crea un marco institucional que facilita el abuso de autoridad (flexibiliza la actividad policial) ampliando el espectro de discrecionalidad, lo que podría repercutir en contra de la población.
En materia educativa, otro lamentable apartado, ataca fuertemente a la Educación Pública. No solo modifica más de la mitad de los artículos de la Ley General de Educación, sino que desmantela y mercantiliza el Sistema Nacional de Educación Pública, e resta autonomía, socava la participación de actores relevantes, y por si fuera poco, reformula el mapa de toma de decisiones, jerarquizando –cuando no centralizando- todo el poder en manos del Ministerio de Educación y Cultura. La LUC afecta por tanto, la gobernanza, la participación social y el modo en que se coordinaban y procesaban -hasta ahora- los debates en materia de política educativa.
En lo económico, se crea como señalamos anteriormente una “regla fiscal”, es decir, un dispositivo institucional que socava fuertemente las posibilidades de hacer política social, más allá de los vaivenes del mercado, pues reduce las posibilidades reales de destinar recursos necesarios para atender urgencias emergentes. A modo de ejemplo, todos los países que cuentan con este instrumento, están obviamente analizando la forma de poder eludir este dispositivo, para poder atender los impactos negativos de la pandemia. Nótense dos cosas: (1) la regla fiscal puede conspirar en contra, para llevar a cabo políticas que den respuesta frente a un shock negativo, en caso de requerir un fuerte desembolso de recursos; y (2) la importancia del Estado, como agente económico.
La Sección “Economía y Empresas Públicas” entendemos tiene mucha tela para cortar, no solo es la inconveniente (e innecesaria) Regla Fiscal. Sino que incluye una serie de artículos que afectan la Ley de Inclusión Financiera favoreciendo el lavado de activos o directamente perjudicando a los trabajadores, sin mencionar que todo lo propuesto va a contrapelo a nivel internacional de lo que son las “buenas prácticas” en la materia. También los artículos sobre las Unidades Reguladores (UR) suponen cambios institucionales que se traducen en dos asuntos que ya referimos en espacios anteriores: uno, la mercantilización encubierta de las EEPP, y dos, la centralización de un nuevo (y mayor) poder de las UR, que corren riesgo de perder la perspectiva de la política nacional. Sin duda, hay más elementos para criticar, como la tentación nada oculta del gobierno, por desmonopolizar ANCAP, o su búsqueda insistente por dañar ANTEL, facilitando sea fagocitada por las multinacionales.
Por último, no menos importante (y además por razones de espacio), diríamos más bien, uno de los aspectos más preocupantes, son las disposiciones referidas en el capítulo I –libertad de tránsito y derecho de la dirección de la empresa- en la Sección VII “Relaciones Laborales y Seguridad Social” y el del capítulo I -De la protección de la libre circulación- de la Sección XI “Otras Disposiciones”. Ambas deben leerse en conjunto, como parte de una misma inspiración: golpear el corazón de la acción sindical, limitando su accionar y la judicializando la protesta.
En efecto, como expresa el propio informe en minoría presentado por el FA: “Con la aprobación de esta norma legal se pretende subrepticiamente calificar a la ocupación como una forma ilegítima de ejercicio del derecho de huelga, abriendo la posibilidad de que cualquier ocupación sea tildada de “huelga no pacífica” y justificar así el uso de la fuerza para disolverla o para perjudicar a los huelguistas”.
Resulta evidente, más allá del intento por socavar y reprimir la actividad sindical, el resultado esperado será mayores niveles de conflictividad, sobretodo en el marco de una política salarial a la baja, una perspectiva presupuestal de fuertes recortes y riesgo de mantenimiento de las políticas sociales, que tanto han sabido explicar el combate a la pandemia. Nadie duda que nuestro país no pudiera ser ejemplo mundial, sin referirnos al Sistema Nacional Integrado de Salud, o la creación del Ministerio de Desarrollo Social que fue capaz de articular y coordinar políticas de transferencias, todo creado durante las gestiones del Frente Amplio. Políticas Públicas que hoy, bajo este nuevo gobierno de coalición multicolor, están siendo recortadas y en jaque.