La ex sede de la Guardia Metropolitana donde torturaron a decenas de militantes contra la dictadura. Foto: Observatorio Luz Ibarburu.

Otro represor procesado por torturas a militantes de la UJC

El ex oficial de la Guardia Metropolitana, Tabaré Sartorio Guimaraens, fue procesado por el juez Nelson Dos Santos, por tres delitos de “privación de libertad” en concurrencia fuera de la reiteración con cuatro delitos de “abuso de autoridad contra los detenidos”.

Sartorio era oficial de la Guardia Metropolitana y actuaba como juez sumariante, es decir interrogador de las y los detenidos, durante la tortura.

Sartorio, junto a otros oficiales y funcionarios policiales, fue denunciado por varias y varios militantes de la UJC, por torturas en el año 1974.

El juez Dos Santos rechazó el recurso de prescripción presentado por la defensa de Sartorio considerando que los delitos denunciados deben calificarse como de “lesa humanidad” y por lo tanto son imprescriptibles.

El caso, patrocinado por el abogado Pablo Chargoñia a pedido de los denunciantes, fue presentado en diciembre de 2012 por ex militantes de la UJC. En este caso es sobre la tortura que sufrieron en dependencias de la Guardia Metropolitana durante el año 1974, entonces ubicada en la calle Magallanes casi Paysandú.

En ese lugar, donde a pocos metros se realizaban espectáculos deportivos, a pocas cuadras de 18 de Julio, estuvieron detenidos y fueron salvajemente torturados muchos jóvenes estudiantes militantes de la resistencia contra la dictadura.

La denuncia fue una iniciativa primaria de Gonzalo Fernández Gómez y Carina Gobbi. Luego se sumaron Alice Altesor y Francisco Burguette.

Haciendo lugar al pedido del Fiscal Especial para Delitos de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, el juez Dos Santos afirma en su dictamen, al que tuvo acceso EL POPULAR, que los denunciantes fueron víctimas de un “operativo de represión llevado adelante por fuerzas de seguridad del Estado dirigido a aplastar su actividad política mediante la aplicación de tormentos”.

Las y los denunciantes que pertenecían al PCU y la UJC “dieron cuenta de haber sido sometidas en su generalidad a las peores torturas, tanto físicas como psicológicas y a inhumanas condiciones de detención. Debieron sufrir submarinos (en agua con excrementos o seco con capuchas), picanas, agresiones sexuales (violaciones, introducción de objetivos, manoseos), simulacros de ejecución y de violación (propias, de amigos o familiares), “colgadas”, “plantones”, quemaduras, golpizas, suministro de sustancias alucinógenas, “caballete”, “teléfono”, privación del sueño, etc.”.

El dictamen establece que “quienes participaban en esas prácticas lo hacían como parte de un aparato organizado estatal en el que las tareas se distribuían para que el conjunto operara conforme al designio de atormentar al detenido”.

Luego realiza una descripción de las torturas y los operativos. Esta es un descripción de la barbarie a las que fueron sometidos y sometidas militantes de la UJC por luchar contra una dictadura: “Los referidos operativos en su generalidad comenzaban con la vigilancia y seguimiento de los integrantes de las referidas organizaciones; proseguía con su detención tanto en la vía pública como en sus domicilios particulares generalmente en el horario nocturno o en sus lugares de trabajo; incautación de objetos varios, (aquellos relacionados con el objeto de la investigación es decir a la pertenencia a organizaciones contrarias al Gobierno, pero también otras de valor económico o de interés particular de los operadores), traslado a las distintas unidades actuantes, en el caso Guardia Metropolitana, generalmente encapuchados y en móviles oficiales”.

El dictamen judicial luego establece una pormenorizada descripción de la barbarie: “Al ingreso a estas comenzaba el denominado “plantón”, a veces con desnudez forzada, el cual consistía en mantener a los detenidos de pie por muchas horas. Cuando se incumplía con la postura ordenada las personas eran severamente castigadas mediante golpizas propinadas por todo el cuerpo. Durante los interrogatorios se aplicaba sobre los detenidos “picana eléctrica” por todo su cuerpo, preferentemente sus genitales. La sesión proseguía con el llamado “submarino” (seco o mojado), el primero mediante sofocamiento con una bolsa de nylon y el segundo mediante hundimiento de la cabeza en un recipiente con agua (generalmente sucia, con excrementos, orina, etc.). También formaba parte del tratamiento el “colgamiento” de la persona con los brazos hacia atrás por períodos de tiempo prolongados; “el teléfono” que consistía en que el torturador golpeaba fuertemente ambos oídos en forma simultánea. También podía integrar el menú la práctica de abusos de tipo sexual, tanto con introducción de palos en los orificios, tocamientos lascivos, simulacros de violación y violaciones propiamente dichas. En algunos casos también se utilizó el simulacro de fusilamiento de amigos o familiares. Todo dependía de cuánto “rendía” el interrogatorio realizado y la saña particular de él o los torturadores actuantes, a menor “rendimiento” del interrogatorio mayor énfasis en la tortura utilizándose el amplio abanico de medios a disposición con la única limitante de la resistencia física del torturado, la que generalmente era verificada por personal médico”, indica.

Las y los denunciantes, aportaron los nombres de algunos de los policías responsables de esta barbarie: Ayelmiro Pereira, Uruguay Genta, Tabaré Sartorio, Cecilio Arriola y Víctor Volpi. En el dictamen del juez se aclara que algunos de ellos ya han fallecido. Los denunciantes aclararon que los torturadores fueron más, hombres y mujeres, pero que del resto solo conocieron los apodos.

El dictamen establece que “la prueba colectada en la presente causa da cuenta de la instauración de un procedimiento rutinario y generalizado, en algunos casos con nombre propio (Operación Morgan, etc., según se ha podido comprobar en otras causas radicadas en esta Sede), que tenían por objeto el desmantelamiento de actividades contrarias al Gobierno, específicamente aquellas cumplidas por el Partido Comunista, la Unión de Juventudes Comunistas, y análogas”.

El dictamen recoge declaraciones de los denunciantes que afirman que ningún funcionario del lugar podía ignorar lo que sucedía con los detenidos “era un lugar chico, nadie podía ignorar los tratos que allí se daban”.

También señalando el impacto que era ver aparecer a algunos de los torturadores como figuras con importantes cargos policiales, jefes de policía departamentales, trabajando con los ministros del Interior, en particular con Guillermo Stirling, ministro del Intertior del gobierno del Partido Colorado encabezado por Julio María Sanguinetti. Este es el cado de Ayelmiro Pereira, otro de los acusados, que todavía no tiene sentencia, que llegó a ser Jefe de Policía de Cerro Largo.

Uno de los acusados, Tabaré Sartorio, actuaba como juez sumariante, interrogador, en su carácter de oficial de la Guardia Metropolitana, su firma aparece en las declaraciones arrancadas con totura a los detenidos. Sartorio reconoció que era su firma, que sabía de las torturas, pero dijo que no participaba de ellas, su defensa no defendió su inocencia, presentó un recurso de prescripción de las acusaciones.

Sartorio al responder a la indagatoria manifestó que “no se puede discutir lo que está escrito, reconociendo como propias las firmas allí estampadas, más aún, refiriéndose a los hechos denunciados expresó “yo sabía que eso se hacía, sabía de las torturas de todo lo que se hacía, yo no participaba. Declaraban todo lo que uno quisiera saber porque venían con mucho terror”.

Inquirido sobre que una de las personas denunciantes había declarado casi un mes después de ser detenida y torturada durante todo ese tiempo respondió: “Si es posible”. Además indicó que: “Genta era mi jefe, Pereira era subalterno, Arriola sargento”.

El procesamiento se basa en la denuncia, relatos y declaraciones de los denunciantes, informes policiales, testimonios de partidas de fallecimiento agregadas, croquis agregados, legajos de funcionarios, diligencia de inspección ocular, declaraciones del indagado con asistencia letrada, informe de perito médico del ITF y demás actuaciones útiles agregadas a la causa.

El juez establece que “corresponde emitir en esta etapa un pronunciamiento desestimatorio de la prescripción alegada por la Defensa y en su mérito proseguir la investigación hasta el total esclarecimiento de los hechos y la correspondiente asignación de responsabilidades penales si las hubiere, emitiendo consiguientemente la resolución de enjuiciamiento que consta en la presente”.

El magistrado indica que “ello por entenderse que las conductas denunciadas se ajustan, prima facie, al concepto de delitos de lesa humanidad y por lo tanto las mismas devienen imprescriptibles”.

En la parte final de su dictamen el juez establece “dispónese el enjuiciamiento y prisión de Tabaré Sartorio Guimaraens imputado de la comisión de tres delitos de “privación de libertad” en concurrencia fuera de la reiteración con cuatro delitos de “abuso de autoridad contra los detenidos” sustituyéndose la reclusión carcelaria por prisión domiciliaria a controlar por OSLA”.

La sustitución de la prisión por prisión domiciliaria obedece a que el procesado tiene 82 años y tiene dificultades de desplazamiento, según consta en un peritaje.

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