Movilización de los trabajadores públicos. Foto: Santiago Mazzarovich/adhocFotos

Rebaja salarial para los trabajadores públicos

Por Pablo Da Rocha

El pasado lunes 24 de agosto -seguramente para que de ahora en más la nostalgia también sea por salario real- en el marco de la quinta reunión del Consejo Superior de Negociación Colectiva para el Sector Público, se conocieron oficialmente los lineamientos salariales para las y los trabajadores del Estado, y de acuerdo a lo consignado en ellos, será de pérdida de poder de compra.

Quizás a la mayoría no le resulte llamativo, bajo un gobierno de orientación neoliberal, acostumbrado a confiar en las bondades del mercado y donde los privilegios suelen ser para unos pocos, que la política salarial sea de recorte. Más aún, conocidos ya los lineamientos para los trabajadores privados, que prevén al cabo de los próximos doce meses, pérdida de salario real en la magnitud de la caída del producto, que sería recuperado en futuras negociaciones, en tanto, el desempeño de la economía lo permita.

Sin embargo, la sorpresa llegó por otro motivo. En las sucesivas reuniones previas del Consejo Superior, los anuncios del gobierno parecían indicar que existían matices jurídicos en torno a la legitimidad de la aplicación de un correctivo previsto en la Ley de Presupuesto Nacional vigente; y en la necesidad de «asumir» durante los primeros años de deterioro de la economía, congelamiento del salario, en el entendido que dada la rigidez del empleo -cosa que no sucede en el sector privado- el ajuste debía ser vía salario. Desde luego que estos planteos generaron un rechazo inmediato por parte de los trabajadores, que, entre otros reclamos, insistieron en que la aplicación del correctivo no es un tema jurídico o de voluntad política sino de cumplimiento.

Esta afirmación se basa en el hecho obvio de que el correctivo a aplicar ya estaba acordado en la negociación anterior, no es de esta, y lo firmado debe ser respetado.

Los sindicatos de las y los trabajadores del Estado manifestaron que esta era una condición para seguir «negociando».

Con este planteo el gobierno decidió revisar su propuesta de manera de poder contemplar los reclamos. En el fondo de la cuestión, la preocupación de los representantes sindicales era, en primer término, cerrar el ciclo del Presupuesto vigente que vence el 31 de diciembre de 2020, para ello la aplicación del correctivo previsto; y en segundo término, que los criterios de ajuste del nuevo Presupuesto permitan cumplir con el compromiso asumido por el gobierno y ratificado en la primera reunión, de, al menos, mantenimiento del poder de compra de los salarios. En los primeros anuncios todo estaba en duda.

Lo cierto es que la propuesta «final» fue presentada el día lunes, luego de una instancia previa -fuera del ámbito formal del Consejo Superior- y a pedido del director del Instituto Cuesta-Duarte, Milton Castellano. La misma tenía por objeto intentar acercar las posiciones, en tanto se rechazaron las pautas anunciadas y el gobierno pretendía realizar modificaciones con el afán de poder alcanzar un acuerdo.

En esa instancia se acordó -y así fue transmitido al resto de los trabajadores, en la sesión del Departamento de Trabajadores Estatales y Municipales del PIT-CNT previo a una Mesa Representativa- que habría correctivo. En efecto, se llevaría a cabo la aplicación del correctivo previsto en el artículo 4 de la Ley de Presupuesto de 2010 (que se reitera en la Ley de Presupuesto de 2015) que corrige las diferencias entre la inflación observada y el adelanto otorgado en enero de 2020 (de acuerdo al centro del rango meta).

Así se “cerraba” el período de ajustes correspondientes a la Ley de Presupuesto que vence el 31 de diciembre. Lo que restaba era conocer los criterios de ajuste del “nuevo” Presupuesto que empezaría a regir a partir del año 2021. De este modo, se podría incluso fijar una línea base con la que comparar y evaluar la evolución del salario real de los trabajadores públicos durante este quinquenio, bajo un gobierno de coalición multicolor.

Lo “acordado” implicaba atravesar una pérdida de salario real completa (sin ajustes o adelantos) durante el año 2021 (ajuste cero, en palabras de las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas) con un cronograma de recuperación gradual en 3 etapas a partir de enero de 2022 con algún mecanismo asociado al cumplimiento de los objetivos inflacionarios para cada año. Según este criterio, la recuperación total de toda la pérdida por efecto de los precios (inflación) durante 2021 se alcanzaría, recién, en enero de 2024.

En síntesis, habría correctivo y se pondría fin al «ciclo progresista» (que cabe destacar, que nunca fue de pérdida salaria, más bien todo lo contrario); se atravesaría un año 2021 de completa pérdida de salario real, pero, posteriormente la recuperación de lo perdido, se lograría, aunque en cuotas, que culminaría en enero de 2024. De modo que, de punta a punta, se mantendría el poder de compra. Al menos, no habría pérdida de salario real.

De modo que ese día lunes 24 de agosto, en el marco del Consejo Superior se haría oficial lo “resuelto” en dicha instancia previa. Sin embargo, para sorpresa de los presentes, la propuesta presentada no coincidía con lo que se había “acordado”. La «nueva» que figuraría en el próximo Presupuesto Nacional (2021-2024) sería de rebaja salarial, la cual pasamos a detallar de modo sintético:

Los lineamientos salariales para los próximos años implican ajustes anuales en enero de cada año. No obstante, se desconoce la aplicación del correctivo previsto en el artículo 4 de la Ley de Presupuesto. Hay un giro inesperado, lo que debiera mirar al pasado para corregir, se usa para mirar al futuro y provocar la pérdida. Pues, se prevé un ajuste en enero de 2021 de acuerdo al siguiente criterio: se contabiliza la inflación efectivamente registrada durante el año 2020 y se le descuenta el adelanto del 5% correspondiente al rango meta (otorgado en enero).

Dicho de otro modo, lo que matemáticamente configura un “correctivo” se emplea como “adelanto”, es decir, se deja sin efecto el correctivo, y se simula un ajuste por inflación proyectada en 2021. De este modo, constituye una pérdida adicional en 2021 (la que surge de la diferencia entre la inflación efectivamente registrada y el descuento del centro del rango meta otorgado). Dicha pérdida es la que el gobierno propone se recupere en etapas.

Es decir, no se recupera todo lo perdido por efecto de la inflación registrada en 2021, sino solo una parte. La otra parte, es pérdida de poder de compra, que no está contemplada en la propuesta, y por tanto, en el marco de este Presupuesto sería irrecuperable; la magnitud, estaría en el entorno de lo que sea la diferencia entre la inflación efectivamente registrada en 2020 y el rango meta de 5% otorgado en enero de 2020. Por lo tanto, podemos estimar que dicha pérdida salarial, en base a las proyecciones inflacionarias para 2020, se ubique en el orden de entre 4% y 5%.

A partir de enero de 2022 se inicia el proceso de recuperación gradual en etapas. Los criterios de ajuste a partir de enero de 2022 serían los siguientes: En enero de 2022 se aplicará un ajuste de acuerdo a la Inflación esperada de ese año (en base a los objetivos o metas inflacionarias que fije el gobierno, consignadas en la Ley de Presupuesto 2021-2024) a lo que se le agrega en forma adicional un 30% de la pérdida registrada en 2021.

En enero de 2023 se repite la operativa de aplicar un ajuste por inflación esperada de ese año, a la que se le adicionaría un 25% adicional de la pérdida referida pero condicionado al cumplimiento de la meta inflacionaria proyectada.

En enero de 2024 se repite la operativa de ajuste por inflación proyectada esperada para el año, a la que se adicionaría el restante 45% de la pérdida referida.

Ahora bien, pueden suceder varias cosas en 2022 y en 2023. Diferencias entre lo proyectado y lo efectivamente registrado. Así pues, si lo proyectado coincide con lo observado se aplica tal cual “el adicional”. Por otro lado, si la inflación proyectada es mayor a la observada, lo cual supone incremento del poder de compra, se considerará para el ajuste del año siguiente, es decir, se descuenta. En cambio, si la inflación observada es mayor a la proyectada, lo cual implica pérdida de poder de compra, se aplica un correctivo, sin embargo, no se otorgaría el adicional, quedando para el año próximo.

Es decir, que en el mejor de los casos la recuperación se acumularía para el último ajuste de enero de 2024. Lo que debe resultar claro, es que lo que no se recupera, y configura pérdida real, proviene de la no aplicación del correctivo. Está claro que esta propuesta fue rechazada de inmediato, y enfáticamente, por los representantes de los trabajadores públicos.

Este «recorte», producto de la no aplicación de correctivo, tiene un gran impacto en los pretendidos ahorros que persigue el gobierno. Téngase en cuenta que el Producto Interno Bruto (PIB) de nuestro país ronda los 55 mil millones de dólares. El Presupuesto Nacional representa en el entorno de 32% del PIB, en donde las remuneraciones «pesan» algo así como 20%. De este modo, podemos estimar que el «ahorro» por la vía de no ajustar los salarios por la totalidad de la inflación como está previsto, puede alcanzar 200 millones de dólares al año, que en lugar de ir al bolsillo de los trabajadores, irá a las arcas del Estado.

Empezamos a ver que los anunciados 900 millones de dólares de «ahorro» comienzan por un fuerte ajuste en las remuneraciones de los trabajadores del Estado, que son en su mayoría maestras, policías y enfermeras. Además, de acuerdo a los anuncios, por ahora muy parcialems sobre el Presupuesto, realizados por el presidente, Luis Lacalle Pou, habrá excepciones, por ejemplo, los militares tendrán aumento.

Por último cabe recordar que en nuestro país las jubilaciones y pensiones se ajustan por el Indice Medio de Salarios, si hay rebaja salarial para las y los trabajadores públicos y privados eso hará caer el citado Indice y, por lo tanto, también habrá rebaja en jubilaciones y pensiones.

Eso es el ajuste y habrá que enfrentarlo con lucha.

 

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