Profesora María Luisa Battegazzore, vicepresidenta de la Fundación Rodney Arismendi.
(…) Luego de conformados los Estados nacionales, la tierra se confundió con el territorio de la nación y el control sobre la misma se convirtió en una cuestión de soberanía, un problema al que ya atiende Artigas pues aunque apreciaba la necesidad del comercio y las relaciones con Inglaterra, busca defender la independencia también frente a la gran potencia imperialista de la época a través de un tratado, si bien algo marginal, y de un reglamento comercial de orientación proteccionista.
Por lo tanto, regular la tenencia de la tierra otorgando títulos de propiedad, como hace Artigas, tiene un significado jurídico, político, económico y social. Es justo decir que el Reglamento de 1815 busca establecer o consolidar una propiedad de nuevo tipo, el modo de propiedad capitalista, algo revolucionario en ese contexto histórico-social. Pero es sólo una parte del problema.
El Reglamento se preocupa asimismo por limitar la extensión de esas propiedades territoriales, en consonancia con las ideas de la ilustración española. Lo limita directamente, estableciendo la extensión de las donaciones e indirectamente, prohibiendo su enajenación o hipoteca hasta “el arreglo formal de la provincia en que ella deliberará lo conveniente”. (…)
Conceder la tierra en propiedad tenía un significado social y económico: por un lado, estimulaba una explotación racional del ganado, la diversificación productiva y la introducción de mejoras, pues el poblador tendría garantizada la estabilidad de su tenencia y el disfrute de sus trabajos e inversiones. Era, por consiguiente, un elemento esencial para el “fomento de la campaña” y también para el “ordenamiento y seguridad” de la misma. Por otro, significaba una transformación profunda de las relaciones sociales, con la creación de una amplia capa de campesinos o productores rurales independientes: “hombres libres en una tierra libre”.
Finalmente, tenía un sentido político-militar: el régimen de tenencia de la tierra permitía o impedía el contralor sobre el territorio y la defensa de las fronteras, que sólo podía asegurarse mediante la fundación de poblaciones y la colonización agraria de un vasto territorio despoblado. Cada colono se convertiría en un soldado, más aún bajo el artiguismo cuyo ejército era, efectivamente, según la hermosa expresión de Agustín Beraza, “el pueblo reunido y armado”.
Tierra y revolución
(…) Tampoco Buenos Aires se privó de la expropiación, entre otras medidas adoptadas contra los enemigos. Durante el breve lapso de la dominación porteña en Montevideo no sólo se incautó de los bienes muebles e inmuebles de los realistas emigrados y declaró “buena presa” a las naves españolas que se hallaran en el puerto, sino que confiscó las propiedades de los vecinos que siguieran “a los caudillos Artigas y Otorgués”, ordenando que fueran “inmediatamente repartidas a los orientales que fielmente obedecen al gobierno supremo del Estado”.
El criterio político está claramente expresado en una carta de Artigas a su pariente, Antonio Pereira, en octubre de 1815. “Alguna diferencia debe ponerse entre los servidores de la patria, a los que no han hecho más que multiplicar nuestros trabajos. Si de este modo quedan impunes los delitos se continuará la osadía de refinarse la obstinación de los enemigos. Cuando no la paguen sus personas, la sufrirán sus intereses y ellos servirán de castigo a sus crímenes”.
Por supuesto que además de castigar a los enemigos –en forma ejemplarizante que, por lo menos, neutralizara a los indecisos- la revolución debía premiar a los que habían combatido y sufrido por la causa, ganar adhesiones, estimular el compromiso. El que hubiera recibido su tierra de la revolución sabía que su posesión sólo estaría asegurada por el triunfo y la consolidación de la misma.
Este es el primer y más obvio sentido político del Reglamento, que poco tiene que ver con venganzas o revanchas. Los “malos europeos y peores americanos” a los que se refiere eran los emigrados a España, Portugal o Buenos Aires, enemigos declarados del “sistema de libertad”, para usar los términos de Andresito. Aunque los terrenos que se declaran repartibles son los de los “malos europeos y peores americanos”, los art. 13 y 14 afectaban a algunos personajes influyentes, incluso miembros del Cabildo en 1815 – 1816 y oficiales artiguistas, amigos de la revolución y a otros más o menos neutrales. Esto aclara lo que podríamos titular como “el misterio de una nota al pie”.
En su ingente investigación Lucía Sala, Julio Rodríguez y Nelson De la Torre recolectaron además del texto original del Reglamento, único que ostenta la firma de Artigas, varias copias del mismo, autenticadas o no. En una de ellas, que no está firmada ni autenticada, se agrega al pie una enmienda que luego fue reproducida acríticamente en sucesivos estudios históricos. Ese agregado, cuyo origen se desconoce pero que tendría gran importancia en los conflictos por tierras, entonces y en la época independiente, dice: “NOTA: Al artículo 13 se le añade la cláusula siguiente; no se comprenderán en dho. artículo los Patriotas acrehedores a esta Gracia”. (…)
Qué, cuánto y a quiénes
El meollo del problema, lo que define el carácter del movimiento revolucionario, radica en qué se hace con la tierra, a quién o quiénes se la entrega y en qué condiciones se accede a ella, que viene a ser la misma cosa. (…)
El más significativo elemento diferencial del Reglamento de 1815 es que la tierra se entregaba en moderada extensión y gratuitamente, sin más exigencia que poblarla y trabajarla. Y que, con la tierra se repartían ganados, lo que ampliaba aún más el espectro de los posibles beneficiarios, haciendo que no fuera mero discurso la famosa expresión de que los más infelices fueran los más privilegiados. La enumeración de los “más infelices” era insólita en una sociedad basada en la lógica de las jerarquías, como fue la colonia y también el Uruguay independiente. Basta recordar las exclusiones que estableció la Constitución de 1830 para el ejercicio de la ciudadanía. La revolución era el “mundo dado vuelta”.
El Reglamento de 1815 se guió por un criterio no sólo político sino también económico-social.
“Lo que importa en la revolución agraria artiguista es ante todo el enlace orgánico inextricable entre una política de principios revolucionaria y radical sobre la tierra y una práctica consecuente, también radical y revolucionaria. (…) Definida la primera cuestión, si el ‘arreglo de los campos’ se resolvía en mera política de policía rural o de asentamiento de los paisanos en la tierra, el curso de los hechos se enderezó hacia una política de libre acceso a la tierra. (…) Y este fenómeno, cada vez más radical, fue también el que apreciaron los hacendados del bando patriota que desertaron de la revolución y entregaron la patria al invasor extranjero. Pero lo que hace significativo además el modo artiguista de solución del viejo problema de ‘arreglo de los campos’ (…) deviene de la honda transformación que esta política agraria imprimía en las relaciones sociales y en el consiguiente modo de producción. (…) El derrotero de la revolución agraria artiguista fue el de la solución democrático-burguesa, con la creación de una amplia capa de pequeños campesinos libres sobre la tierra libre mediante el libre acceso a la tierra”. (…)
En el caso que nos ocupa deberíamos decir esclavos y libertos, criollos pobres, intrusos en terrenos ajenos, “hombres sueltos”, indígenas, todos los que se enumeran como los “más infelices”.
La revolución artiguista entronca en la línea democrática de la revolución hispanoamericana, con las derrotadas revoluciones campesinas de Hidalgo y Morelos en México, con los tardíos movimientos independentistas que encarnan Betances y Martí que, en cierta forma, enlazan la revolución emancipadora del siglo XIX con la gran revolución mexicana del XX.
En nuestra América, desde la revolución de independencia hasta hoy, hay tres coordenadas fundamentales en las luchas populares: la liberación nacional (no necesariamente entendida en el estrecho marco del Estado-nación), la democratización, no sólo formal sino con un fuerte contenido social, y la lucha por la tierra, que es según Mariátegui, el problema cardinal al que se encadenan los demás. “El régimen de propiedad de la tierra determina el régimen político y administrativo de toda nación. El problema agrario (…) domina todos los problemas de la nuestra. En lo que concierne al problema indígena, la subordinación al problema de la tierra resulta más absoluta aún…”.
Por eso entendemos acertado el análisis de Barrán que explica la capacidad del artiguismo –pensado en términos de la Liga Federal- para resistir por cuatro años luchando en dos frentes: enfrentando a Buenos Aires y a la invasión portuguesa, a pesar de las deserciones y traiciones en su seno. La defensa de la revolución agraria y republicana, de las autonomías provinciales constituía una “voluntad general” de la que Artigas era abanderado e intérprete. “El Artigas verdadero es el conductor y el conducido”.
(*) Extracto de la nota “El Artiguismo tierra y libertad”:
Otra nota para ampliar la visión y los conceptos: