Dos militares a prisión por asesinato de militante del PCU en dictadura

Los militares retirados Nelson Heber Coitinho Leites y Hugo Andrés Garcieacelay fueron procesados con prisión por la jueza Isaura Tórtora por un delito de homicidio muy especialmente agravado en calidad de autor y de coautor, respectivamente, por la muerte por torturas del militante del Partido Comunista del Uruguay (PCU) Julián Basilicio López, el 5 de enero de 1976 en el Grupo de Artillería N°1 del Ejército, en La Paloma, en el Cerro de Montevideo.

La sentencia se conoció este martes 28 de julio, y culmina un largo proceso judicial iniciado en el año 2006, que tuvo varios retrasos, por pedidos de prescripción de la causa de la defensa de los acusados y recursos de inconstitucionalidad. En el transcurso del proceso intervinieron dos juzgados, varios fiscales, un Tribunal de Apelaciones y hasta la Suprema Corte de Justicia. Hubo exhumación del cuerpo y se realizó un análisis de los huesos por parte del Grupo Interdisciplinario de Antropología Forense (GIAF).

Julián Basilicio López fue detenido el 31 de diciembre de 1975, en ese momento tenía 66 años, era jubilado de la empresa CUTCSA y trabajaba en el taxímetro.

López militaba en el PCU y era parte de la resistencia clandestina contra la dictadura.

Inmediatamente de su muerte, el fascismo fabricó un expediente falso para hacer aparecer su muerte como un suicidio, “se tiró de las escaleras” dijeron, 44 años después queda establecida la verdad: lo asesinaron en la tortura.

Su detención y tortura fue parte de la “Operación Morgan” llevada adelante por la dictadura fascista. En nuestro país fue fundamentalmente contra el PCU y la UJC, comenzó en octubre de 1975, y en distintas oleadas, se extendió casi hasta el fin de la dictadura, con el resultado, en el caso de las y los militantes comunistas, de 23 desapariciones, 16 muertes en tortura, un asesinato en Argentina, 6 muertes en prisión y cárcel y tortura para miles de personas

La muerte de López

Según consta en el pedido fiscal de procesamiento, el último realizado en el 2018 por la Fiscalía Especializada en Delitos de Lesa Humanidad, y también en la sentencia de la jueza Tórtora, López fue detenido en su domicilio y conducido al Grupo de Artillería N° 1, de La Paloma en el Cerro, a fin de ser interrogado por el entonces capitán Nelson Coitinho, Carlos Walter Casco Panzardo (hoy fallecido) y el alférez Hugo Garciacelay.

López falleció pocos días después de su detención, el 5 de enero de 1976, tras varios días de interrogatorios y tortura.

Además de la identificación de Coitinho, Casco y Garciacelay, también consta en el expediente que en el momento de los hechos tenían responsabilidades en el Grupo de Artillería 1, el teniente coronel Washington Scala y el segundo jefe José Scaffo. El Juez sumariante de la unidad militar era el capitán Juan Carlos Pérez, quien ya falleció.

La versión oficial, sustentada en un expediente militar fraguado, fue que López se suicidó; cuando terminó uno de los interrogatorios, se tiró de las escaleras, cayó de espaldas y por el golpe murió.

Esta versión fue planteada en un Memorándum realizado por el capitán Nelson Cotinho, que era el S2 del Batallón, es decir oficial de inteligencia. Ese Memorándum fue hecho el mismo día de la muerte de López, el 5 de enero de 1976 y su contenido fue ratificado por Garciacelay ante el juez militar sumariante.

En el memorándum Coitinho y Garciacelay, hoy procesados, dicen que participaron de los interrogatorios a López e incluso dicen su duración: “Unos 50 minutos”.

El juez militar dio por buena la versión y la hizo oficial a pesar de que, según consta en el pedido Fiscal, al que hizo lugar la jueza, el jefe del Servicio de Anatomía Patológica Mayor Profesor José Mautone, en declaraciones que constan en el sumario dijo que “la muerte fue por politraumatismo y hemorragia aguda”, luego de constatar heridas múltiples, en varias partes del cuerpo. Interrogado por el juez militar si estas lesiones podían deberse a una caída por una escalera o de golpes físicos, el médico militar contesta: “Si señor pueden ser producto de muchas cosas”. Mautone cerró su declaración, según el fiscal de forma tan lamentable como gráfica, “el occiso estaba todo roto”, dijo.

Según consta en el pedido fiscal el doctor Guillermo Mesa, médico forense designado por la sede como perito, analizó los informes calificó a la muerte de “sospechosa” y recomendó la exhumación del cuerpo.

Esto se realizó y dos expertas del GIAF tras analizar los huesos constataron múltiples lesiones. “Las lesiones costales y los signos degenerativos del raquis, plantean sus hipótesis sobre los traumatismos recibidos y descartan que haya recibido un golpe en la espalda”, indicaron.

Las expertas del GIAF señalaron que “la patología observada en la columna hace muy poco probable que el individuo haya dado un salto en el aire voluntariamente y por la misma razón es poco probable que haya sufrido un golpe en la espalda tal como se relata en fs248, 261 y 262, sin que se observen fracturas en la columna vertebral”.

El pedido fiscal, cuyos argumentos valida la jueza establece que: “De esta forma, se echa por tierra la versión oficial que daba cuenta de una muerte por suicidio por caída desde una escalera”.

En el dictamen de procesamiento se señala que del análisis del expediente militar y de las investigaciones hechas surge que hubo un intento de “desdibujar las verdaderas circunstancias que rodearon el fallecimiento de la víctima”. Se señala que en la versión oficial se realizó una “puesta en escena que no se condice con la verdad de lo ocurrido conforme surge de probanzas allegadas a la causa”.

El dictamen establece que se trató de una muerte “bajo custodia acaecida en el contexto espacial y temporal de los interrogatorios a que se sometía a los detenidos, que se intentó ocultar mediante una investigación fraguada».

Según el dictamen la causa de muerte fue el “sangrado interno masivo secundario a los violentos traumatismos recibidos”. Agrega que fue una “muerte violenta, a consecuencia de traumatismos inferidos intencionalmente por terceros”.

La jueza Tórtora indica que “el patrón lesional se corresponde con las descripciones de los hallazgos que presentaban los cadáveres de las víctimas de tortura a través de métodos de violencia contusa”.

“Toda la información disponible coincide en que la muerte de Julián Basilicio López ocurrió en prisión y en el contexto de los interrogatorios llevados adelante por los oficiales y subalternos en las instalaciones del Batallón de Artillería N° 1 de La Paloma en el Cerro”, indica el dictamen.

“Se trató de una muerte violenta y heteroinferida, cuya causa final fue el sangrado interno masivo secundario, pero la causa básica fueron los violentos traumatismos múltiples padecidos por la victima en el contexto del interrogatorio a que fue sometido en la unidad militar el 5 de enero de 1976”, concluye el dictamen.

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