Abel Oroño (*)
En Uruguay está determinado por ley el financiamiento a los partidos políticos que se presentan en cada elección. Inicialmente con la Ley 18.485 de 2009 y actualizada por la Ley 20.292 del 14 de junio de 2024.
En términos generales se establece que según la Ley N° 18.485, en la redacción dada por la Ley N° 20.292 dice: «ARTÍCULO 2°.- A tales efectos el Estado contribuirá a solventar los gastos de los partidos políticos en su funcionamiento; los que pudieren demandarles la participación en elecciones internas, nacionales, departamentales (numerales 9 y 12 del artículo 77 de la Constitución de la República) y, cuando correspondiere, también contribuirá a cubrir los gastos en que pudieren incurrir los candidatos participantes en una segunda elección (inciso primero del artículo 151 de la Constitución de la República). Facúltese al Poder Ejecutivo a disponer una contribución con destino a los partidos políticos para solventar los gastos que pudieren demandarles la participación en las elecciones municipales (Ley N°19.272, de 18 de setiembre de 2014)».
Así se concretan aportes a los partidos políticos para todo el ciclo electoral: internas, nacionales, parlamentarias y departamentales, quedando facultado el Poder Ejecutivo a cubrir también las elecciones municipales, aunque no ha sido ejercida aún por ningún gobierno. Si eventualmente se decidiera a hacerlo, esa resolución debiera ser emitida antes de los 60 días del acto electoral. Por ello, salvo que la decisión la adoptase el gobierno saliente, con más tiempo de tratamiento, es difícil que el nuevo gobierno la pueda adoptar en la primera semana de asumir. El cúmulo de tareas y temas sobre la mesa podría explicar que ningún nuevo gobierno, luego de la creación de los Municipios –para las elecciones de 2010- la haya afrontado. Claro que nada impide que, durante su mandato, lejos del ciclo electoral se decida y se aplicará en la siguiente elección.
Si ha pasado que el nuevo gobierno impulsara leyes que concretaran la creación de nuevos Municipios, en el marco de los respectivos decretos departamentales, para dar cuenta a la Corte Electoral que las nuevas circunscripciones a convocar en el mes de mayo siguiente.
Este ha sido el caso del actual, que envió un proyecto de ley al Parlamento, para que rápidamente lo considere, dada la proximidad del mes de mayo y que está en tratamiento.
En ese proyecto enviado se da cuenta de tres situaciones para los nuevos Municipios: 1) los que fueron creados en tiempo y forma –antes de los 18 meses de la elección de mayo- según lo establece la Ley 19.272; 2) los que fueron aprobados por decreto departamental, pero fuera del plazo legal mencionado y 3) los Municipios que deberán constituirse en virtud de lo dispuesto por la ley mencionada, en función de tener más de 2.000 habitantes, ahora constatados por el censo de 2023. En total serán catorce y llevarán el total a 139 Municipios en todo el país.
En igual situación que los eventuales apoyos financieros para las elecciones municipales –facultado pero no ejercido- se encuentra la posibilidad de aumentar el aporte para las elecciones departamentales, llevándola de las actuales 13 U.I. hasta un máximo de 35.
Las cifras establecidas son las siguientes, Ley N°18.485, en la redacción dada por la Ley N° 20.292:
«ARTÍCULO 20.- La contribución del Estado para los gastos de la elección nacional, será el equivalente en pesos uruguayos al valor de 87 Ul (ochenta y siete unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de las candidaturas a la Presidencia de la República y, para el caso de la segunda elección, será una suma equivalente a 10 Ul (diez unidades indexadas).
Para las elecciones departamentales, el valor será equivalente a 13 Ul (trece unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de cada una de las candidaturas a Intendente. Facúltese al Poder Ejecutivo a incrementar hasta 35 Ul (treinta y cinco unidades indexadas) el valor por cada voto válido emitido a favor de cada una de las candidaturas a Intendente.
En las elecciones internas la contribución del Estado ascenderá a 13 Ul (trece unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de las candidaturas.
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer el valor de la contribución del Estado para las elecciones municipales, la cual será de hasta 13 Ul (trece unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de cada lista de candidatos, debiendo ser entregado el importe al primer titular de cada una de ellas.
El Poder Ejecutivo se manifestará respecto al ejercicio de la facultad establecida con una antelación de sesenta días a la elección departamental y municipal».
En resumen:
En las elecciones internas, el apoyo será de 13 Unidades Indexadas que, a su valor actual, serían $ 81.
En la elección nacional, el apoyo es de 87 Unidades Indexadas que, a su valor actual, serían $544.
Si fuese necesaria una segunda vuelta (o elección complementaria), el apoyo es de 10 Unidades Indexadas que, a su valor actual. serían $62.5.
En las elecciones departamentales, el apoyo es de 13 Unidades Indexadas que, a su valor actual, serían $81, con la facultad mencionada –no ejercida- de poder ser llevada hasta 35 Unidades Indexadas, unos $219.
Podría haber aportes en elecciones municipales de hasta 13 Unidades Indexadas, unos $81, pero por lo expuesto, a lo sumo a partir de 2030e, en caso de decidir algo en este período.
Distribución de los fondos
En las elecciones internas, de la suma total que corresponda a cada candidatura, se adjudicará el 40% al postulante a presidente en la lista; otro 40% se distribuirá entre las listas a candidatos al Órgano Deliberativo Nacional (ODN) que apoyaron esa precandidatura, en forma proporcional a los votos obtenidos por cada una y el 20% restante se distribuirá entre las listas de candidatos al Órganos Deliberativo Departamental (ODD) en forma proporcional a los votos obtenidos por cada una de ellas.
La misma ley (18.485) establece que la suma total que el 20% de lo que corresponda a cada candidato a la Presidencia, se le entregará a dicho candidato; el 40% les corresponderá a las listas de candidatos a Senadores del respectivo lema y el 20% a las listas de candidatos a la Cámara de Representantes. En ambos casos se distribuirá en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista.
Para las elecciones departamentales, de la suma total que corresponda a las candidaturas a la Intendencia de cada lema, el 60% se entregará a los candidatos, en proporción a los votos obtenidos y el 40% se distribuirá entre todas las listas de candidatos a las Juntas Departamentales del lema, en proporción a los votos obtenidos por cada una.
(*) Politólogo.