Ana Olivera analizó el capítulo de seguridad pública de la LUC. Foto: Javier Calvelo /adhocFotos

La deriva hacia un “Estado policial”

EL POPULAR inició un ciclo de análisis a fondo de la Ley 19.889, conocida como Ley de Urgente Consideración (LUC), promulgada el 9 de julio, con 476 artículos y XI Secciones.

Se realizarán entrevistas en EL POPULAR en Radio, que luego serán subidas en este portal y habrá un resumen de ellas en el semanario.

Además, en el Portal está publicado el texto completo de la Ley, sus 261 carillas, y el informe en minoría del Frente Amplio en Diputados, también completo:  https://elpopular.uy/analisis-a-fondo-de-la-luc/

Es un esfuerzo por informar, con la mayor profundidad posible, sobre los contenidos de este instrumento de la coalición de derecha en el gobierno para instrumentar su ajuste neoliberal.

La seguridad pública

La primera entrevista fue el martes 21 de julio con la diputada de la 1001, Unidad para los Cambios y el Frente Amplio, Ana Olivera, que analizó la Sección I de la Ley, referida a la Seguridad Pública, que consta de 10 capítulos y 117 artículos.

Olivera consideró que “el conjunto de la sociedad todavía tiene titulares de esta ley y es muy importante empezar a desbrozarlos”.

Citó al Informe en Minoría del Frente Amplio en su caracterización general de esta Sección: “es la más extensa. Se modifican a lo largo de 10 capítulos, diversos aspectos normativos que inciden en cómo se definen y aplican los tipos delictivos, como se regula el proceso penal, en la regulación del accionar policial y su vínculo con los organismos judiciales, en el abordaje de la criminalidad adolescente, de la organización del régimen de privación de libertad, del combate al tráfico ilícito de drogas, la violencia en el deporte y de la protección del espacio aéreo, entre otros de menor relevancia. El proyecto a consideración implica lo que, en palabras de sus impulsores, es una respuesta al incremento de los delitos y la violencia, dotando a las fuerzas de seguridad y a las autoridades judiciales de herramientas para enfrentar esta realidad con mayor rigor y recuperar lo que consideran es un debilitamiento del respeto por la autoridad pública, en particular por la Policía Nacional por parte de los habitantes de la República. El tipo de ejercicio de autoridad propugnada se orienta a resguardar la seguridad desde una impronta netamente represiva que por momentos se desliza hacia lo autoritario. La pregunta subyacente es si efectivamente nuestra sociedad requiere este tipo de ampliación de capacidad punitivo/represiva para resguardar la convivencia pacífica”.

Olivera indicó que “se incrementan las penas, se crean nuevas figuras delictivas, pensando que la solución a los problemas de la seguridad va por ese lado”.

La diputada se refirió al Artículo 1, que sustituye y amplia el derecho de legítima defensa, citó que la ley dice “cuando la defensa deba ser ejercida respecto de cualquier derecho de contenido patrimonial, la racionalidad deberá ser apreciada con prescindencia de que haya existido o ya hubiera cesado una agresión física a la persona que se defiende”. Agregó que luego viene “el ámbito de aplicación, para el ejercicio de la legítima defensa, con un criterio de amplitud, donde por ejemplo se incluyen galpones, parrilleros, etc, “siempre que tengan una razonable proximidad con la vivienda”, ¿quién define que es “razonable proximidad?”.

Olivera citó la opinión sobre este punto del representante del Instituto de Derecho Penal y Criminología de la UDELAR, Germán Aller: “En este proyecto se establece un incremento de la legítima defensa, inusitado, único en el mundo, me tomé la molestia de revisar todo lo que pude del derecho comparado, y puedo decir que ningún estado democrático de occidente, tendría una legítima defensa como la uruguaya en caso de que esta iniciativa se apruebe”.

Aller agregó, en consideración del otro artículo que coloca el ejercicio de la violencia por la Policía y los funcionarios militares, dentro de la legítima defensa: “decimos que se trata de un Estado Policial porque se dará a los policías más posibilidades de legítima defensa”.

Olivera explicó que todas las organizaciones y especialistas que concurrieron a las Comisiones del Senado y Diputados fundamentaron en contra de esta iniciativa, porque “no es legítima defensa, es cumplimiento de ley, es innecesario y engañoso”.

Aller se preguntó “¿para qué se crea esta figura? Es un mensaje”.

La diputada se refirió al artículo 11, “agravio a la autoridad”, y dijo que “es parte de los artículos que buscan la criminalización de la protesta”.

Citó el artículo: “el que obstaculice, agravie, arroje objetos, amenace o insulte, a la autoridad policial en ejercicio de sus funciones, o con motivo de estas, será castigado con una pena de 3 a 18 meses de prisión”.

“Otras normas propuestas, más que un impacto concreto, se orientan a “dar un mensaje” en la tónica del emblema “se acabó el recreo”. Sobre todo aquellas disposiciones que crean delitos sobre la relación entre los ciudadanos y los funcionarios de la seguridad, la educación y la salud. El caso más grave en este sentido es la creación del delito de “agravio a la autoridad policial” (art. 11) que se superpone a los ya existentes de “desacato” o “atentado” y que sienta bases legales para la criminalización de la protesta o la resistencia social o política pacífica”, dijo Olivera, citando el informe del FA.

La diputada agregó que el Círculo Policial reclamó que a este nuevo delito se le eliminarán los atenuantes, en este caso, la retractación del posible ofensor.

La legisladora dijo que la Fiscalía, la Asociación de Magistrados, de Fiscales, el Instituto de Derecho Penal de la UDELAR, la Institución Nacional de DDHH, cuestionaron la filosofía de esta Sección e indicaron que “no es cierto que con más penas se logre más seguridad”.

Olivera se refirió al artículo 16, que trata de las agresiones a las y los trabajadores de la salud y dijo que es “la judicialización de una problemática que es de carácter social”. Informó que fue rechazada por la Asociación de Familias de la Escuela Pública, que no está de acuerdo en “judicializar la vida cotidiana y penalizar la pobreza”.

Se refirió a los artículos 18, 20 y 21 “que todos los actores del sistema penal dicen que van a generar un terremoto. Porque se modifica la legislación vigente que establece que la Policía tiene que informar inmediatamente al fiscal de una detención o actuación y se pasa a que lo haga cuatro horas después. Habla de la “declaración voluntaria del indagado” en ese período, es la Policía, fuera del radar, dijera Germán Aller, la que va a tomar la decisión de si pasa o no pasa al fiscal. Se da autonomía a la Policía en detrimento del Ministerio Público”.

Olivera analizó también los artículos 75, 77 y 78, referidos a las normas para los adolescentes privados de libertad. “Estos artículos no se condicen con la realidad. Estamos en la etapa de la menor cantidad de adolescentes privados de libertad, estamos con 280 adolescentes privados de libertad, y en total en conflicto con la ley unos 500. Sin tomar en cuenta esto, yendo en contra de la Convención y del Código de la Niñez y la Adolescencia, que fue votado por todos los partidos, incrementa las penas, en algunos casos las duplica y restringe el régimen de semi libertad, y mantiene los antecedentes sin decisión del juez”.

Olivera culminó señalando que “la cantidad y gravedad de las modificaciones realizadas demuestra que esto no podía ser una Ley de Urgente Consideración. En esta Sección también está la habilitación para reprimir delitos por el personal policial en situación de retiro, considerado igual que si estuviera en actividad”.

La entrevista completa está disponible en https://anchor.fm/elpopular/episodes/Entrevista-a-Ana-Olivera-sobre-la-LUC–Captulo-1-Seguridad-o-disciplinamiento-social-eh22il/a-a2ol6ke

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