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La LUC afecta al Instituto Nacional de Colonización y a pequeños y medianos productores

El artículo 357 de la Ley de Urgente Consideración (LUC), transformó la redacción del artículo 5, inciso 1 de la Ley Nº 18.756 (26/05/2011).

Originalmente, dicho artículo decía:

“Declárase que no están afectadas ni comprendidas por la Administración y el régimen instituido por la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948, y sus modificativas, las parcelas que integran las colonias que hayan sido enajenadas o prometidas en venta por la Comisión Asesora de Colonización o la Sección Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario del Uruguay, cuyos propietarios cumplieron con todas sus obligaciones antes del 12 de enero de 1948. Uruguay. Los propietarios de predios comprendidos en la disposición que antecede estarán obligados a ofrecerlos en primer término al Instituto Nacional de Colonización en los términos establecidos por el artículo 35 de la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948. La registración realizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley N° 18.187, de 2 de noviembre de 2007, no significa alteración del régimen jurídico de los inmuebles en cuestión. En particular, no corresponde obtener la autorización previa del Instituto Nacional de Colonización en caso de enajenación, gravamen, así como cualquier otro acto de dominio, sin perjuicio del ofrecimiento previsto en el inciso anterior”.

En la nueva redacción el mencionado artículo quedó de la forma siguiente:

“Declárase que no están afectadas ni comprendidas por la Administración y el régimen instituido por la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948, y sus modificativas, las parcelas que integran las colonias que hayan sido enajenadas o prometidas en venta por la Comisión Asesora de Colonización o la Sección Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario del Uruguay. Los propietarios de predios comprendidos en la disposición que antecede estarán obligados a ofrecerlos en primer término al Instituto Nacional de Colonización en los términos establecidos por el artículo 35 de la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948. La registración realizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley N° 18.187, de 2 de noviembre de 2007, no significa alteración del régimen jurídico de los inmuebles en cuestión. En particular, no corresponde obtener la autorización previa del Instituto Nacional de Colonización en caso de enajenación, gravamen, así como cualquier otro acto de dominio, sin perjuicio del ofrecimiento previsto en el inciso anterior”.

La modificación realizada obliga a comprender el alcance de la misma a partir de los artículos 357 y 358 de la LUC, en su articulación lo que aparece es el cese de la “obligación de vivir en el predio”, así como, “la obligación de que el trabajo sea realizado directamente por el colono”.

Ello, tal y como ha sido señalado por los funcionarios del Instituto Nacional de Colonización (INC), desvirtúa la naturaleza del Instituto e implica que se desafecten del mismo aproximadamente cerca de 150 mil hectáreas, lo que constituye un enorme prejuicio para el INC y, por su intermedio al Estado uruguayo.

Con el pasaje de estas tierras al mercado general de tierras, que opera a precios más altos, genera como efecto inmediato la imposibilidad de que pequeños y medianos productores puedan acceder a las mismas.

La limitación que se establece en la capacidad de recompra por parte del INC, significa en términos concretos que “la sociedad uruguaya se vea obligada a realizar un doble esfuerzo; al tener que “comprarla dos veces a precios de mercado; primero el BHU y en el futuro al INC a precios de tierra más altos que los relativos a una tierra afectada”, se explica en el portal del proyecto informativo https://resistencia.uy/proyecto/

En definitiva, concluye afirmando el análisis de la modificación introducida, “se redistribuye en beneficio de pocos el esfuerzo de todos (…) esta modificación afecta “abiertamente a la agricultura familiar basada en tierras provenientes del BHU”, por lo que, “pequeños y medianos productores” quedan “a merced del mercado de tierras (…) en un contexto de altos precios de la tierra”, siendo “presa fácil de los grandes capitales, de cualquier carácter y origen”.

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