Unión Nacional de Asalariados, Trabajadores Rurales y Afines (UNATRA) señala críticas al decreto del Ejecutivo sobre el trabajo en condiciones climáticas adversas

La Unión Nacional de Asalariados, Trabajadores Rurales y Afines (UNATRA) solicitará se realicen ajustes al decreto del poder Ejecutivo 38/022.

El decreto en cuestión establece un “protocolo genérico para trabajo en condiciones adversas en el medio rural”, sin embargo, desde el gremio se han señalado algunos aspectos que merecen ser clarificados y precisados, para evitar entre otras cosas, el empleo “discrecional” del mismo por parte de los empleadores.

La gremial crítica que en el documento se usen formas diferentes para denominar a los “fenómenos meteorológicos”, ya que se intercambia con “condiciones climáticas, factores meteorológicos”.

Esta triple denominación, señalan puede “generar la duda de si la intención es referirse a cosas diferentes”, en contrapartida, UNATRA propone se utilice el concepto de “fenómenos meteorológicos”.

“Los factores meteorológicos ‘adversos’ son todos aquellos que pueden poner en riesgo la integridad física e incluso la vida de los trabajadores”, que “esencialmente son cinco: lluvias (y con estas también las crecidas de los cauces que pueden generarse), viento, temperaturas extremas, granizadas y tormentas eléctricas”, señaló el gremio, según consigna M24 a partir de informaciones de La Diaria.

Los señalamientos críticos del sindicato incluyen, además, un cuestionamiento a la no mención de los “daños materiales que pueden producirse en ocasión de estos fenómenos”.

Para los trabajadores, “eso nada tiene que ver con la salud y la seguridad laboral, que es el cometido de esta norma. El derecho a la integridad física y la vida no está condicionado por los costos materiales que represente protegerlos adecuadamente”, por lo que consideran “debe eliminarse”.

La crítica se dirige también, a la eliminación de “dos indicadores objetivos de riesgo”, a saber, “cruzar cauces de agua cuando esta alcanza la altura de la rodilla del caballo y la referencia a la velocidad del viento de 60 kilómetros por hora”.

Los mismos, fueron sustituidos por “referencias genéricas, dejando la determinación del riesgo a discreción del empleador”.

UNATRA agrega, “que en el borrador del decreto se especificaba que el trabajador debía contar con un medio de comunicación en caso de emergencias, pero en el texto actual se dice que este será el celular del propio trabajador”, algo que contraviene, señalan, “lo que dispone el marco normativo nacional e internacional de que los elementos de seguridad debe proporcionarlos el empleador sin costo para el trabajador”.

El gremio añade a sus señalamientos críticos, el hecho de que el decreto ponga en manos “de cada empleador la medición del riesgo” de los fenómenos, desconociéndose así la existencia del “organismo especializado en la materia”, como el Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET), que es quien cuenta “con capacidad técnica de advertir la ocurrencia de estos fenómenos con suficiente antelación para que se suspendan las tareas previstas y se organice el trabajo “de forma de no exponer a los trabajadores”.

Respecto al accionar en situaciones de tormentas eléctricas, el gremio recuerda que, atendiendo a lo señalado por INUMET en la Comisión de Legislación del Trabajo, sobre la mortalidad que estas producen, ya que ocasionan más muertes que los tornados y huracanes en forma conjunta, la actividad laboral en estos casos debe ser suspendida sin lugar a dudas.

Finalmente, el gremio rechaza que se suspenda el “pago del jornal a la orden”, ante un fenómeno meteorológico, elemento este que se rechaza porque la suspensión no obedece a causales vinculadas a la voluntad del trabajador.

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