En la foto: Marcha del Silencio. Foto: Santiago Mazzarovich / adhocFOTOS

Grave retroceso conceptual

Está a estudio del Senado un proyecto de reforma del Código del Proceso Penal que tiene el cometido de actualizarlo y también de descomprimir la explosiva población carcelaria. El proyecto a estudio habilita la libertad anticipada de varios tipos de delincuentes, entre ellos de los represores que hayan cometido delitos de lesa humanidad.

Por Gastón Grisoni (*)

Hay categorías de delitos que son realmente asquerosos y repugnantes, cometidos por individuos a título individual. Delitos que conmueven, que hieren la sensibilidad de las personas. También hay delitos que, además de ser asquerosos y repugnantes, son delitos graves, que ameritan un castigo especial y no merecen ningún beneficio que atenúe el castigo establecido.

Ciudadanos con privilegios

Los militares y los policías son ciudadanos privilegiados en Uruguay. Tienen el derecho de portar armas. Lo tienen para asegurar la defensa, garantizar la seguridad y el cumplimiento de las leyes. Sobre todo lo tienen para garantizar que el resto de la ciudadanía pueda ejercer sus legítimos derechos, los consagrados por la Constitución y las normas de DDHH que nuestro país ha ratificado a nivel internacional.

Cuando dichos funcionarios en el cumplimiento de sus funciones cometen delitos que atentan contra los derechos de las personas, cometen delitos graves. Su obligación es garantizar y asegurar el pleno goce de los derechos, no violentarlos.

Delitos de Lesa Humanidad

Todas las violaciones a los derechos humanos son delitos graves. Solamente las y los funcionarios del Estado violan los Derechos Humanos. En la actualidad, en plena democracia existen violaciones a las normas. Es tarea de la Institución Nacional de DDHH y Defensoría del Pueblo (Inddhh), entre otras de igual importancia, la vigilancia permanente para evitar que ocurran.

Cuando las violaciones a los Derechos Humanos de las personas dejan de ser casos aislados, individuales, para transformarse en acciones masivas y sistemáticas de los funcionarios estatales (o con su aquiescencia) contra una población civil, como ocurrió en nuestro país en el período junio de 1968 – febrero de 1985, adquieren la característica de ser delitos gravísimos. Ofenden a las personas perjudicadas y ofenden a toda la sociedad. Sus responsables, intelectuales y/o materiales, no pueden ni deben recibir ningún beneficio que impida el cumplimiento integral de la condena. Ni prisión domiciliaria preceptiva ni libertad anticipada.

Una propuesta deplorable

Proponer otorgarles la libertad anticipada a los responsables de las graves violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante la dictadura civil militar es una iniciativa funesta que atenta contra el derecho de las víctimas a que haya justicia y a que el castigo sea integral.

La propuesta significa un enorme retroceso conceptual, muy preocupante, en cuanto a comprensión de las normas de DDHH y a la gravedad de los delitos de Lesa Humanidad. Ignora que los Estados tienen la obligación de investigar, juzgar y de condenar, asegurando el castigo penal que corresponda.

Por lo demás, quienes están en prisión por estos delitos, son una ínfima minoría en relación a la población carcelaria. 

Se trata de un grave error conceptual, inadmisible, a más de 40 años del retorno a la institucionalidad democrática.

En las próximas semanas y meses, la movilización que despliegue la sociedad civil organizada, el movimiento sindical y el sistema político, llevarán a que esta funesta propuesta fracase estrepitosamente. La movilización que se despliegue será fundamental mientras nos aprontamos para conmemorar los 50 años del trágico mayo de 1976.

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*Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.

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